
En el Diario Oficial de Galicia número 25, de 6 de febrero de 2025, se publica la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI436A, SI435A y SI427B).
A través de dicha orden se convocan las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad a través de los siguientes programas: a) Programa del Plan Corresponsables en el ámbito local (SI436A); b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (SI435A); c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (SI427B).
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 10 de la Orden de 3 de enero de 2025. Asimismo, en el artículo 11 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción de los procedimientos, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que se emitió el requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.
El párrafo segundo de dicho artículo 14.1 de la Orden de 3 de enero de 2025 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI436A, SI435A y SI427B), emitido el 19 de marzo de 2025, por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de subsanación de documentación-SI436A 2025, SI435A 2025 y SI427B 2025).
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos a estos procedimientos:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI436A&ano=2025&numpub=1&lang=gl para el procedimiento SI436A.
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI435A&ano=2025&numpub=1&lang=gl para el procedimiento SI435A.
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI427B&ano=2025&numpub=1&lang=gl para el procedimiento SI427B.
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción de la Igualdad a través de los teléfonos indicados en el artículo 27 de la convocatoria (procedimiento SI436A: 981 54 16 18, 881 99 91 63, 881 99 55 34 y 881 99 55 36; procedimiento SI435A: 981 54 73 97 y 981 54 53 53, procedimiento SI427B: 981 54 53 56 y 981 54 53 57), o presencialmente.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Requerimiento de subsanación de documentación
(SI436A 2025, SI435A 2025 y SI427B 2025)
Asunto: requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 19 de marzo de 2025.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar el error o aportar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación:
a) Programa del Plan Corresponsables en el ámbito local (SI436A).
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Nº de expediente |
Entidad local (por orden alfabético) |
Documentación requerida |
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SI436A-2025-00000091 |
Ayuntamiento de A Baña |
Ampliación del número de contratados y días en los que se desarrollan las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad. |
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SI436A-2025-00000009 |
Ayuntamiento de A Bola |
1. Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa, con la cantidad que consta en el anexo II. 2. Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. |
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SI436A-2025-00000235 |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
Anexo I: con la nueva cantidad solicitada firmado por el/la alcalde/esa. |
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SI436A-2025-00000135 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa (la representación del Ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del Ayuntamiento). |
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SI436A-2025-00000169 |
Ayuntamiento de Antas de Ulla |
Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. |
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SI436A-2025-00000202 |
Ayuntamiento de Aranga |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000184 |
Ayuntamiento de Baiona |
Anexo IV: está sin cubrir. |
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SI436A-2025-00000093 |
Ayuntamiento de Bande |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000066 |
Ayuntamiento de Brión |
Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa (la representación del Ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los /las tenientes de alcaldía, no en el personal del Ayuntamiento). |
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SI436A-2025-00000167 |
Ayuntamiento de Cabanas |
Anexos I: firmado por el/la alcalde/esa. |
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SI436A-2025-00000227 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000181 |
Ayuntamiento de Cariño |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000220 |
Ayuntamiento de Carral |
1. Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. 2. En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000230 |
Ayuntamiento de Cervo |
Anexo IV: en el punto 2.2 se deberá indicar si en las acciones de formación y sensibilización se facilita la formación en línea o no. |
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SI436A-2025-00000046 |
Ayuntamiento de Corcubión |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000133 |
Ayuntamiento de Cortegada |
Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. |
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SI436A-2025-00000226 |
Ayuntamiento de Cualedro |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000164 |
Ayuntamiento de Dumbría |
Anexo IV: los puntos 2.1 y 3.6 deberán cubrirse dentro del periodo subvencionable. |
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SI436A-2025-00000161 |
Ayuntamiento de Folgoso do Courel |
Anexo IV: el punto 3.6 está incompleto (se deberán especificar actividad desarrollada, periodo, jornada, número de personas contratadas e importe). |
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SI436A-2025-00000087 |
Ayuntamiento de Friol |
Anexo I: se deberá cubrir la cantidad solicitada. |
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SI436A-2025-00000075 |
Ayuntamiento de Gondomar |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000158 |
Ayuntamiento de Guitiriz |
1. Anexo I.1. (continuación): las tasas deberán cubrirse en el cuadro de las tasas, y no en el de las ayudas. 2. Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. 3. Anexo IV: se deberá cubrir el punto 3.2.2. |
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SI436A-2025-00000040 |
Ayuntamiento de Irixoa |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000233 |
Ayuntamiento de Lourenzá |
Anexo IV: se deberá cubrir en su totalidad los puntos 2.2, 3.2.2. y 3.2.3. |
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SI436A-2025-00000224 |
Ayuntamiento de Lousame |
Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa. |
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SI436A-2025-00000201 |
Ayuntamiento de Mesía |
Anexo IV: falta por especificar el número de trabajadores que realizan las actividades de «Conciliación periodos vacacionais», «Encontros familiares» y «Actividades puntuais». |
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SI436A-2025-00000045 |
Ayuntamiento de Moeche |
Anexo IV: en el punto 3.6 falta por incluir el personal del campamento de Navidad. |
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SI436A-2025-00000120 |
Ayuntamiento Mondariz-Balneario |
Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa (la representación del Ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del Ayuntamiento). |
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SI436A-2025-00000231 |
Ayuntamiento de Mos |
1. Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. 2. Anexo IV: punto 3.6 incompleto (se deberá cubrir el importe correspondiente a cada línea). |
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SI436A-2025-00000034 |
Ayuntamiento de Mugardos |
1. En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. 2. Acreditación de que ha remitido las cuentas del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. |
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SI436A-2025-00000218 |
Ayuntamiento de Neda |
Anexo IV: el punto 3.6 está incompleto (se deberán especificar actividad desarrollada, periodo, jornada, número de personas contratadas e importe). |
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SI436A-2025-00000142 |
Ayuntamiento de Oia |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000160 |
Ayuntamiento de Oroso |
Anexos I y IV: firmados por el/la alcalde/esa. |
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SI436A-2025-00000148 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
Anexo IV: el punto 3.6 está incompleto (se deberán especificar actividad desarrollada, periodo, jornada y número de personas contratadas). |
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SI436A-2025-00000228 |
Ayuntamiento de Outes |
Anexo I: se deberá indicar correctamente la medida solicitada. |
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SI436A-2025-00000036 |
Ayuntamiento de Pantón |
Anexo IV: se deberán cubrir el punto 3.2.2. (número de menores) y el punto 3.3. (persona responsable y número de teléfono). |
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SI436A-2025-00000192 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
Anexo IV: aclaración del punto 3.6 (contratación externa). Falta el número de trabajadores y la actividad que realizan. Las actividades descritas en el punto 3.5 (medios personales) no se corresponden con el horario de los trabajadores del cuadro de contratación externa. |
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SI436A-2025-00000132 |
Ayuntamiento de Portas |
En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000212 |
Ayuntamiento de Portomarín |
Acreditación de que ha remitido las cuentas del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. |
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SI436A-2025-00000173 |
Ayuntamiento de Redondela |
Anexo IV: el importe debe coincidir con la cantidad solicitada en el anexo I (en el punto 3.6 no consta el personal de las acciones de formación y sensibilización). |
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SI436A-2025-00000073 |
Ayuntamiento de Ribadavia |
Las medidas solicitadas y sus importes deben coincidir en los anexos I y II. |
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SI436A-2025-00000042 |
Ayuntamiento de Ribas de Sil |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000203 |
Ayuntamiento de San Cristovo de Cea |
Anexo IV: debe aclarar cuántas trabajadoras contratadas son colectivo vulnerable. |
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SI436A-2025-00000110 |
Ayuntamiento de Touro |
1. En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. 2. Deberá presentarse el anexo IV normalizado. |
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SI436A-2025-00000143 |
Ayuntamiento de Trazo |
1. Anexo I: firmado por el/la alcalde/esa. 2. En caso de revertir las tasas, el importe de los anexos I, II y IV debe coincidir. |
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SI436A-2025-00000081 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
El importe de los anexos I, II y IV debe coincidir, ya que el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación se considera subvencionable. |
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SI436A-2025-00000094 |
Ayuntamiento de Vimianzo |
Anexo IV: en el punto 3.6 deberá recogerse el desglose de contratados por cada actividad (deberán aclararse los contratados para Carnaval y Semana Santa). |
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SI436A-2025-00000108 |
Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía |
1. Anexo IV: se deberá cubrir el punto 2.1 con todas las actividades desarrolladas. 2. Anexo IV: en el punto 3.6 deberá recogerse el desglose de contratados por cada actividad (deberán aclararse los contratados para Semana Santa). |
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SI436A-2025-00000170 |
Ayuntamiento de O Rosal |
Anexo II: firmado por la persona secretaria del Ayuntamiento. |
b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (SI435A).
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Nº de expediente |
Entidad local (por orden alfabético) |
Documentación requerida |
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SI435A-2025-071 |
Ayuntamiento de A Cañiza agrupado con Covelo |
1. Convenio de colaboración. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de las actividades y el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a algunas actividades, ya que tienen una duración superior a la de las actividades. Los módulos deben tener una duración inferior a las actividades. Deberán revisar el contenido de los módulos obligatorios y optativos propuestos, ya que algunos de ellos no se ajustan a lo establecido en el artículo 7. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-040 |
Ayuntamiento de A Guarda |
Anexo III. Punto 2.1. El número de horas de los módulos (624 y 204) tiene que ser inferior al número de horas de las actividades (208 y 68). |
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SI435A-2025-036 |
Ayuntamiento de A Illa de Arousa |
Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente y, en su caso, revisar las horas imputadas al módulo obligatorio. Según la actividad propuesta, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-035 |
Ayuntamiento de A Mezquita |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. Asimismo, deberán indicar las actividades del programa en las que participa el personal. |
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SI435A-2025-034 |
Ayuntamiento de A Veiga |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). En cuanto a las actividades «Empoderamiento femenino a través del conocimiento de la historia» y «Empoderamiento femenino a través de la literatura», los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A-2025-044 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
1. Anexo I.2. Firmado por la persona que ostenta la representación legal del ayuntamiento (alcaldía) y en el que deberá constar sus datos personales en el cuadro de representación (La representación del ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del ayuntamiento). 2. Anexo III. Se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. |
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SI435A-2025-029 |
Ayuntamiento de Ames |
1. Anexo I.2. Deberán cubrir la cuantía solicitada. 2. Anexo II. Deberán cubrir la cuantía solicitada y designar a una persona para las funciones de coordinación y comunicación para aspectos relacionados con la tramitación del expediente. 3. Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Deberán cubrir el tipo de acción y la justificación de la relación entre los contenidos y el tipo de acción o actuación. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido. Punto 2.2. Deberán desglosar los costes directos de personal. |
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SI435A-2025-065 |
Ayuntamiento de Amoeiro agrupado con Coles |
Anexos I.2 y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. |
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SI435A-2025-078 |
Ayuntamiento de Arteixo |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio, ya que no alcanza el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-077 |
Ayuntamiento de Arzúa agrupado con Boimorto y Santiso |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar en la actuación «Tejiendo Redes» y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. |
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SI435A-2025-082 |
Ayuntamiento de Avión |
1. Anexo II. Deberán cubrir los datos de la persona secretaria de la entidad. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Actividad «Defensa personal femenina»: el número de horas de los módulos (60) tiene que ser inferior al número de horas de la actividad (10). |
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SI435A-2025-041 |
Ayuntamiento de Baiona |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Punto 2.2. Deberán cubrir los apartados relativos a los medios personales y, en su caso, desglosar sus costes. |
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SI435A-2025-025 |
Ayuntamiento de Bande |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-070 |
Ayuntamiento de Barbadás agrupado con A Pobra de Trives y Ramirás |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir el número de personas menores de edad participantes en la actividad «Asesoramiento a hijos e hijas de víctimas de violencia de género». Punto 2.2. La suma de las horas del personal debe coincidir con la suma de las horas de las actividades. |
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SI435A-2025-030 |
Ayuntamiento de Betanzos |
Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. |
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SI435A-2025-012 |
Ayuntamiento de Boborás |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-055 |
Ayuntamiento de Cabanas |
1. Anexo I.2. Firmado por la persona que ostenta la representación legal del ayuntamiento (alcaldía) y en el que deberá constar sus datos personales en el cuadro de representación (La representación del ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del ayuntamiento). 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar en qué consiste la actividad «Taller de bienestar personal» y revisar las horas imputadas a los módulos, que no pueden tener las mismas que la actividad. |
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SI435A-2025-068 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir la denominación de la/s actuaciones o actividades a desarrollar y un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Las fechas no están dentro del período subvencionable. Punto 2.2. La suma de las horas del personal debe coincidir con la suma de las horas de las actividades. Deberán cubrir las actividades del programa en las que participa el personal. Deberán cubrir los costes directos de personal y desglosarlos, en su caso. |
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SI435A-2025-051 |
Ayuntamiento de Calvos de Randín |
1. Anexo I.2. Deberán cubrir la cuantía solicitada. 2. Anexo II. Certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención. 3. Anexo II bis. Certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados 4. Convenio de colaboración. 5. Memoria de ahorro de costes. 6. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de las actividades y el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a algunas actividades, ya que tienen una duración superior a la de las actividades. Los módulos deben tener una duración inferior a las actividades. Deben revisar el contenido de los módulos obligatorios y optativos propuestos, ya que algunos de ellos no se ajustan a lo establecido en el artículo 7. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-047 |
Ayuntamiento de Cambados |
Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de participantes. Punto 2.1. Deberán revisar la justificación de la relación entre los contenidos y el tipo de acción. Debe adecuarse a lo recogido en el artículo 7 y teniendo en cuenta que las actuaciones estarán dirigidas específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. En caso contrario, será considerada una actividad no subvencionable. Según la actividad propuesta, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-014 |
Ayuntamiento de Cangas |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio correspondiente a la actividad, ya que no alcanza el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-013 |
Ayuntamiento de Carballeda de Avia |
Anexo I.2. Deberán cubrir la cuantía solicitada. |
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SI435A-2025-066 |
Ayuntamiento de Castro Caldelas agrupado con Montederramo |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de las actividades y el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a algunas actividades, ya que tienen una duración superior a la de las actividades. Los módulos deben tener una duración inferior a las actividades. Deberán revisar el contenido de los módulos obligatorios y optativos propuestos, ya que algunos de ellos no se ajustan a lo establecido en el artículo 7. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-028 |
Ayuntamiento de Celanova |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio de la actividad, ya que no alcanza el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-020 |
Ayuntamiento de Cenlle |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. Los costes de personal de la psicóloga y del monitor/a no coinciden con el total. |
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SI435A-2025-026 |
Ayuntamiento de Coirós agrupado con Aranga, Oza- Cesuras e Irixoa |
1. Anexo I. Deberán marcar correctamente los datos de la gestión de la subvención solicitada. 2. Anexo II bis. Deberán reflejar el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de las entidades que forman parte de la agrupación. 3. Anexo III. Memoria descriptiva de la actuación. 4. Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada. 5. El convenio de colaboración debe estar firmado por todos los ayuntamientos. |
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SI435A-2025-075 |
Ayuntamiento de Cuntis |
1. Anexos I.2 e II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.1. Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Actividad «Mergullémonos»: deberán concretar qué actividades van a realizar. |
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SI435A-2025-050 |
Ayuntamiento de Curtis |
Anexo III. Punto 2.1. Según la actividad propuesta, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. Punto 2.2. Deberán cubrir los medios personales y el desglose de los costes directos de personal. |
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SI435A-2025-056 |
Ayuntamiento de Dodro |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio de alguna de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Según la actividad propuesta «Gestión del estrés», el módulo no puede tener las mismas horas que la actividad. |
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SI435A-2025-038 |
Ayuntamiento de Fene |
Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar en la actuación «Talleres de autoconocimiento, autoestima y empoderamiento». Punto 2.1. Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Punto 2.1. Deben aclarar las fechas de la actividad «asesoramiento jurídico especializado». El período subvencionable está comprendido entre el 1.10.2024 y el 30.9.2025. Deben revisar, además, el número de personas participantes. En esta misma actividad deberán cubrir el cuadro «justificación de la relación entre los contenidos y el tipo de acción o actuación». Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A-2025-067 |
Ayuntamiento de Gondomar |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-053 |
Ayuntamiento de Guitiriz |
1. Anexo II. Certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio correspondiente a la actividad, ya que no alcanza el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. Deberán reajustar el importe de los costes directos de personal, ya que el importe máximo es de 30.000 euros (art. 7.5). |
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SI435A-2025-015 |
Ayuntamiento de Lobios |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-076 |
Ayuntamiento de Maceda |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios de algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Actividad «Espacio creciendo juntas: los cafés del espacio»: para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. Deben desglosar los costes de personal. Asimismo, el número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-081 |
Ayuntamiento de Manzaneda agrupado con Chandrexa de Queixa |
Anexo III. Punto 2.1. Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. |
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SI435A-2025-045 |
Ayuntamiento de Maside |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. |
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SI435A-2025-009 |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos |
1. Anexo II. Deberán cubrir los datos de la persona secretaria de la entidad. 2. Anexo III. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A-2025-080 |
Ayuntamiento de Mos |
1. Anexo II. Certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención. 2. Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-042 |
Ayuntamiento de Mugardos |
1. Acreditación de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. 2. Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-027 |
Ayuntamiento de Muíños |
1. Anexo I.2. Deberán cubrir la cuantía solicitada. 2. Anexo III. Punto 2.1. «Taller creciendo juntas»: deberán concretar qué actividad van a realizar y, en su caso, revisar las horas que imputan al módulo obligatorio. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. Asimismo, deberán concretar las funciones del personal. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-069 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
Anexo III. Punto 2.2. Deberán cubrir los datos de las personas contratadas o, en su defecto, de los puestos de trabajo, la actividad en la que va a participar, sus funciones y el número de horas dedicadas al programa. |
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SI435A-2025-048 |
Ayuntamiento de Piñor |
1. Anexo I.2. Deberán cubrir la cuantía solicitada 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-005 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
1. Anexos I.2 e II. La cuantía solicitada no puede ser superior al total de costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar y, en su caso, deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas del módulo obligatorio de la actividad, ya que no alcanza el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-043 |
Ayuntamiento de Portas |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-057 |
Ayuntamiento de Redondela |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. |
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SI435A-2025-021 |
Ayuntamiento de Ribadavia |
1. Anexo II. Deberán cubrir correctamente los datos de la persona secretaria de la entidad. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar en la actuación «Talleres de apoderamiento y autoestima» y, en su caso, deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. Deberán indicar en qué actividad participa cada una de las personas contratadas. |
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SI435A-2025-033 |
Ayuntamiento de Ribadeo |
Anexo III. La actuación «Pioneras de ciencias en Lugo» no es subvencionable, por lo que deberán eliminarla y modificar los gastos imputados, el número de participantes y el número de actividades. Deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. Punto 2.1. Deben revisar las fechas de la actividad. El período subvencionable está comprendido entre el 1.10.2024 y el 30.9.2025. Deben revisar el número de participantes menores. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-060 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. Deberán indicar el puesto de trabajo del personal contratado. |
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SI435A-2025-064 |
Ayuntamiento de Salvaterra de Miño agrupado con Salceda de Caselas y As Neves |
1. Anexos I.2 y II. La cuantía solicitada no puede ser superior al total de costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Deberán revisar el número de horas de algunas de las actividades, ya que no coincide con la descripción de los contenidos. Punto 2.2: el número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-062 |
Ayuntamiento de San Amaro agrupado con O Irixo |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios de algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. En las actividades «Escuela de autocuidado» y «Juegos por la igualdad» deberán revisar la justificación de la relación entre los contenidos y el tipo de acción. Debe adecuarse a lo recogido en el artículo 7 y teniendo en cuenta que las actuaciones estarán dirigidas específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. En caso contrario, deberán eliminarlas y modificar los gastos imputados, el número de participantes y el número de actividades, así como el importe de la subvención solicitada. Punto 2.2: el número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-063 |
Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas |
Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Las fechas de realización del taller «Taller de elaboración de productos naturales-Aprendiendo juntas» no están dentro del período subvencionable. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios de algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente («Empoderamiento de la mujer»). Punto 2.2. Medios personales y desglose de los costes directos de personal debidamente cubierto. |
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SI435A-2025-006 |
Ayuntamiento de San Xoán de Río agrupado con Larouco |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-039 |
Ayuntamiento de Silleda |
1. Anexos I.2. y II. No coinciden las cuantías de la subvención solicitada. 2. Anexo II. Deberá estar firmado por la persona secretaria de la entidad solicitante. 3. Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán encuadrar el módulo obligatorio de la actividad «Autoestima y autocuidado» en alguno de los tres tipos indicados en el artículo 7.1. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-008 |
Ayuntamiento de Sobrado |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios de algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-046 |
Ayuntamiento de Teo |
1. Anexos I.2 y III firmados por la persona que ostenta la representación legal del ayuntamiento (alcaldía) y en los que deberán constar sus datos personales en el cuadro de representación (la Resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2025 solo faculta para el acto de presentación de la solicitud; la representación del ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del ayuntamiento). 2. Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos». Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a dos de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1) Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar además el importe de la subvención solicitada. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-079 |
Ayuntamiento de Tomiño |
Anexo III. Punto 2.1. Actividad «Programa de atención, apoyo y acompañamiento psicológico individual y especializado»: el número de horas de los módulos (705) tiene que ser inferior al número de horas de la actividad (235). |
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SI435A-2025-061 |
Ayuntamiento de Tui |
Anexo III. Punto 2.1. Según las actividades propuestas «RRSS y gestiones online» y «Planificación financiera para la jubilación», los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente: «servicio de información y asesoramiento jurídico, psicológico y laboral». Asimismo, falta la descripción de uno de los módulos optativos. Deberán concretar en qué consisten las actividades pertenecientes al bloque de empleo e inserción laboral y la actividad «Escuela de calor». Punto 2.2. La suma de las horas del personal debe coincidir con la suma de las horas de las actividades. Deberán cubrir las actividades del programa en las que participa el personal. |
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SI435A-2025-049 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
Anexo III. Punto 1. Deberán revisar el número total de actividades y, en su caso, cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Deberán cubrir el cuadro «justificación de la relación entre los contenidos y el tipo de acción o actuación». Punto 2.2. Deberán indicar el puesto de trabajo del personal contratado. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-024 |
Ayuntamiento de Verea |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a cada una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-003 |
Ayuntamiento de Viana do Bolo |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Deberán revisar el número de participantes. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Punto 2.2. Se deberá indicar la denominación del puesto de trabajo de cada persona contratada para el desarrollo de la actividad. |
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SI435A-2025-016 |
Ayuntamiento de Vigo |
1. Anexos I.2 y II. No coinciden las cuantías de la subvención solicitada. 2. Anexo III. Punto 2.1. Faltan las fechas de realización. Punto 2.2. Deben cubrir, según proceda, los costes salariales y de cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad solicitante respecto del personal propio o los costes de personal para el caso de contratación externa, correspondientes a cada una de las personas –o, en su defecto, al puesto de trabajo– que van a participar en la realización de la medida. |
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SI435A-2025-019 |
Ayuntamiento de Vilalba |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. |
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SI435A-2025-054 |
Ayuntamiento de Vilar de Santos |
Anexo III. Debidamente firmado. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a una de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1) Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-022 |
Ayuntamiento de Vilasantar |
Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad el «Tipo de acción» tendría que ser la número «4. Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el «Principal colectivo destinatario», «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». Asimismo, deberán cubrir el número de horas del módulo obligatorio de la actividad «Taller de autoestima». Punto 2.2. Deberán indicar las funciones del personal. |
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SI435A-2025-052 |
Ayuntamiento de Xinzo de Limia |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente, así como concretar las citadas actividades o actuaciones. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios correspondientes a las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). Punto 2.2. Deberán desglosar los costes directos de personal. |
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SI435A-2025-073 |
Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía agrupado con Sandiás, Vilar de Barrio y Rairiz de Veiga |
1. La memoria de ahorro de costes está sin firmar. 2. Anexo III. Punto 2.1. Actividad «Asesoramiento a hijos e hijas de víctimas de violencia de género»: deberán cubrir el número de personas menores de edad participantes. Asimismo, el módulo no puede tener las mismas horas que la actividad. Actividad «Formación artes e historia»: falta el módulo obligatorio. Punto 2.2. Deberán cubrir correctamente los apartados de la persona contratada para el desarrollo de la actividad y sus funciones. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-017 |
Ayuntamiento de O Porriño |
Anexo III. Punto 2.1. En las actuaciones o actividades «Creencias erróneas que distorsionan la realidad» y «Dar sentido a nuestras vidas», deberán concretar qué actividades van a realizar. |
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SI435A-2025-058 |
Ayuntamiento de O Valadouro |
Anexo III. Punto 2.2. Deberán cubrir los apartados relativos a los medios personales y, en su caso, desglosar sus costes. |
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SI435A-2025-011 |
Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir un cuadro por cada actividad o actuación singularizada e independiente. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A-2025-007 |
Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Terra de Celanova |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de horas de los módulos obligatorios de algunas de las actividades, ya que no alcanzan el mínimo del 10 % exigido (art. 7.1). |
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SI435A-2025-023 |
Mancomunidad de Municipios Comarca de Verín |
Anexo III. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 9.2.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A-2025-059 |
Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ordes |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán concretar qué actividades van a realizar. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (SI427B).
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Nº de expediente |
Entidad local (por orden alfabético) |
Documentación requerida |
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SI427B 2025/43 |
Ayuntamiento de A Guarda |
Anexos V.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos no coincide con las cuantías indicadas en el anexo II. |
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SI427B 2025/31 |
Ayuntamiento de A Laracha |
Anexo I.3: deberán presentar un anexo de solicitud firmado por el representante legal del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/80 |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
Acreditación de la representatividad de la concejala de Igualdad para actuar en nombre del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/58 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
1. Anexo I.3: deberán presentar un anexo de solicitud firmado por el representante legal del ayuntamiento. 2. Anexo V.1: está firmado por la concejala de Bienestar Social, pero no acreditan la representatividad de esta concejala para actuar en nombre del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/54 |
Ayuntamiento de Ares |
Anexos V.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos no coincide con las cuantías indicadas en el anexo II. |
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SI427B 2025/78 |
Ayuntamiento de Arteixo |
Anexo V.2 correspondiente al puesto de agente de igualdad: en el presentado no figura el nombre/razón social ni el NIF. |
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SI427B 2025/81 |
Ayuntamiento de Avión |
Aclaración sobre la vinculación al CIM del puesto de agente de dinamización: según lo indicado en el anexo V.2 este puesto está ocupado mediante una relación laboral indefinida, pero en la aplicación CIM no figura este personal (por el contrario, sí figura un agente de igualdad). |
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SI427B 2025/84 |
Ayuntamiento de Bueu |
Anexos V.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos no coinciden con las que constan en el anexo II. |
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SI427B 2025/79 |
Ayuntamiento de Burela |
1. Anexos V.2 correspondientes a los puestos de dirección y asesoramiento jurídico: son editables. 2. Anexo V.2 correspondiente al puesto de atención psicológica: es editable y los datos personales no coinciden con los de la persona que figura en la aplicación CIM. |
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SI427B 2025/76 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
1. Anexo II bis (no presentado). 2. Memoria de ahorro de costes (no presentada). |
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SI427B 2025/46 |
Ayuntamiento de Cee |
1. Anexo II: en el presentado la fecha del acuerdo es anterior a la publicación de la vigente convocatoria. 2. Memoria de ahorro de costes: deberán presentar una memoria firmada por la representante legal del ayuntamiento. 3. Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que este dato no consta en el anexo V.1. |
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SI427B 2025/36 |
Ayuntamiento de Coirós |
Memoria de ahorro de costes: deberán presentar una memoria firmada por la representante legal del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/59 |
Ayuntamiento de Culleredo |
1. Acreditación de que ha remitido las cuentas del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. 2. Acreditación de la representatividad de la concejala de Cohesión Social, Recursos Humanos y Régimen Interior para actuar en nombre del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/33 |
Ayuntamiento de Marín |
Aclaración sobre la cobertura del puesto de asesoramiento jurídico: en la convocatoria del año 2024 indicaron que este puesto estaba cubierto mediante una contratación externa, pero en esta convocatoria indican que está cubierto mediante una relación laboral indefinida, por lo que deberán aclarar esta discrepancia. |
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SI427B 2025/50 |
Ayuntamiento de Melide |
Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que este dato no consta en el anexo V.1. |
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SI427B 2025/47 |
Ayuntamiento de Mondoñedo |
Anexo II bis: en el presentado no están cubiertos todos los datos del anexo. |
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SI427B 2025/83 |
Ayuntamiento de Mos |
Anexo II (no presentado). |
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SI427B 2025/72 |
Ayuntamiento de Muros |
Anexo V.2 (ficha número 3): el objeto del contrato no responde a ninguno de los puestos de trabajo subvencionables al amparo del programa de apoyo a los CIM. |
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SI427B 2025/67 |
Ayuntamiento de Negreira |
Anexo II: en el presentado en lugar de constar los datos personales de la persona secretaria de la entidad local figuran los del alcalde. |
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SI427B 2025/65 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
1. Anexo II (no presentado). 2. Anexo II bis (no presentado). 3. Convenio/s de colaboración (no presentado/s). 4. Anexo V.2 correspondiente al puesto de atención psicológica (no presentado). |
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SI427B 2025/70 |
Ayuntamiento de Ourense |
Anexo V.1: en el punto 2 (medios personales adscritos al CIM) el dato del tipo de vinculación no es correcto (indican el número de la nota aclaratoria, pero no el tipo de vinculación concreto). |
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SI427B 2025/23 |
Ayuntamiento de Padrón |
Memoria de ahorro de costes: no está referida a la actual convocatoria y está firmada por una concejala de la cual no acreditan que pueda actuar en nombre del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/74 |
Ayuntamiento de Palas de Rei |
1. Acreditación de que el Ayuntamiento de Portomarín ha remitido las cuentas del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. En caso de que no se acredite este extremo, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento. 2. Anexo V.1: en el apartado 2 (medios personales adscritos al CIM) no se relacionan todos los puestos de trabajo para los cuales solicita la ayuda. 3. Anexos V.2 correspondientes a los puestos de atención psicológica y agente de igualdad: no consta el nombre/razón social ni el NIF. 4. Anexos V.2 correspondientes a los puestos de dirección y asesoramiento jurídico: la suma de las cuantías solicitadas en el 2º período no coincide con la cuantía que figura en el anexo II. |
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SI427B 2025/15 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
Anexos V.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos de los puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica no coincide con las cuantías indicadas en el anexo II. También deberán revisar los presupuestos, ya que no coinciden con las cuantías indicadas en el punto 3.1 del anexo V.1. |
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SI427B 2025/82 |
Ayuntamiento de Pontevedra |
1. Anexo I.3: deberán presentar un anexo de solicitud firmado por la persona representante legal del ayuntamiento. 2. El anexo V.1 está firmado por la concejala delegada de Promoción de la Igualdad, del Bienestar, de la Salud y de la Economía, por lo que para que este anexo tenga validez es necesario que acrediten la representatividad de esta concejala para actuar en nombre del ayuntamiento. 3. Anexos V.2: la suma de las cuantías solicitadas por períodos no coinciden con las que constan en el anexo II. |
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SI427B 2025/30 |
Ayuntamiento de Ribadeo |
1. Anexo II bis: es editable y no es posible validar la firma electrónica. 2. Anexo V.1: en el punto 2 (medios personales adscritos al CIM) no relacionan todos los puestos para los cuales solicitan la ayuda. 3. Anexo V.2 correspondiente al puesto de atención psicológica: es editable, no constan los datos del nombre/razón social, del NIF y no marcan si se trata o no de un contrato menor de servicios. 4. Aclaración sobre la cobertura del puesto de atención psicológica: en la convocatoria del año 2024 indicaron que este puesto estaba ocupado por una persona, que es la que figura actualmente en la aplicación CIM, con una relación laboral fija, pero para esta convocatoria están acudiendo a una contratación mercantil, por lo que deberán aclarar esta discrepancia. |
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SI427B 2025/75 |
Ayuntamiento de Santa Comba |
Anexo II: en el presentado en lugar de constar los datos personales de la persona secretaria de la entidad local figuran los del alcalde. |
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SI427B 2025/32 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
1. Anexo V.2 correspondiente a la agente de igualdad: el objeto del contrato no responde a los puestos de trabajo subvencionados al amparo del programa de apoyo a los CIM. Además, la suma del presupuesto no es correcta. 2. Aclaración sobre la cobertura del puesto de asesoramiento jurídico: en la convocatoria del año 2024 indicaron que este puesto estaba cubierto mediante una contratación externa (y así figura en la aplicación CIM), pero en esta convocatoria indican que está cubierto mediante una relación laboral indefinida, por lo que deberán aclarar esta discrepancia. |
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SI427B 2025/62 |
Ayuntamiento de Teo |
Anexo I.3: deberán presentar un anexo de solicitud firmado por la representante legal del ayuntamiento. |
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SI427B 2025/71 |
Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa |
Aclaración sobre la jornada de trabajo dedicada al CIM del puesto de atención psicológica: en el anexo V.2 indican que su dedicación es a jornada completa, pero según los datos que figuran en la aplicación CIM, el servicio solo se presta 15 horas a la semana. |
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SI427B 2025/35 |
Ayuntamiento de Vilalba |
1. Anexo V.2 correspondiente al puesto de atención psicológica: el dato de la denominación del puesto no es correcto (en su lugar, ponen un DNI). 2. Aclaración sobre la jornada de trabajo dedicada al CIM del puesto de atención psicológica: en el anexo V.2 indican que su dedicación es a jornada completa, pero según los datos que figuran en la aplicación CIM, el servicio solo se presta 12 horas a la semana. 3. Aclaración sobre la cobertura del puesto de agente de igualdad: en el anexo V.2 indican que está pendiente de selección, pero en la aplicación CIM figura que este puesto está ocupado por una funcionaria (A.P.D.). |
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SI427B 2025/37 |
Ayuntamiento de Zas |
Anexo V.1: en el punto 2 (medios personales adscritos al CIM) el dato del tipo de vinculación no es correcto (indican el número de la nota aclaratoria, pero no el tipo de vinculación concreto). |
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SI427B 2025/39 |
Ayuntamiento de O Grove |
1. Anexo I.3: deberán presentar un anexo de solicitud firmado por el representante legal del ayuntamiento en el que, además, conste la cuantía solicitada. 2. Anexos V.2 y V.1: los datos relativos a los costes del primer período no son coincidentes. |
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SI427B 2025/42 |
Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar |
Aclaración sobre el número estimado de mujeres atendidas en el período subvencionable, ya que este dato no consta en el anexo V.1. |
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SI427B 2025/34 |
Ayuntamiento de O Porriño |
1. Anexos V.2 correspondientes a los puestos de dirección/asesoramiento jurídico y de atención psicológica: existe una discrepancia entre el anexo V.1, en el que indican que se trata de una relación laboral indefinida, y en los anexos V.2, en los que indican que dicha relación es laboral fija. 2. Aclaración sobre la jornada de trabajo dedicada al CIM del puesto de atención psicológica: en el anexo V.2 indican que su dedicación es a jornada completa, pero según los datos que figuran en la aplicación CIM, el servicio solo se presta 15 horas a la semana. |
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SI427B 2025/25 |
Mancomunidad de O Salnés |
Anexo II: el presentado no está firmado por la persona secretaria de la Mancomunidad. |
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SI427B 2025/41 |
Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Santa Águeda |
1. Aclaración sobre la cuantía solicitada, ya que la consta en el anexo I.3 no coincide con la suma de las cuantías solicitadas indicadas en los anexos V.2. 2. Anexo II (no presentado). 3. Anexo V.1: en el presentado no indican el número estimado de mujeres atendidas, no marcan si imputan el gasto a la subvención del puesto de atención psicológica y del puesto de agente de igualdad y el importe de las retribuciones íntegras del 2º período no coincide con la suma de los importes que figuran en los anexos V.2. |
