DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2025 Pág. 19840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en la instalación de protección contraincendios asociada a dos transformadores de potencia de las interconexiones II y III de la subestación eléctrica Pontes, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y que promueve Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (expediente IN407A 2023/244-1).

Hechos:

1. El 4 de mayo de 2023 Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Departamento Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de protección contraincendios asociada a dos transformadores de potencia (OTAA 2 y OTAA 3) de las interconexiones II y III de la subestación eléctrica Pontes, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2023/244-1.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente a requerimiento del Departamento Territorial, de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Instalación de protección contraincendios transformadores de potencia interconexiones II y III subestación Pontes, firmado el 6 de mayo de 2022 por el ingeniero industrial Ramón Gómez Morandeira (colegiado nº 1.304 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20221386 y fecha 15 de mayo de 2022; y en el que figura un presupuesto total de 176.808,37 euros.

• Declaración responsable firmada el 7 de agosto de 2024 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Declaración responsable de afecciones, firmada el 8 de agosto de 2024 por el promotor, señalando que las instalaciones proyectadas se localizan única y exclusivamente en terrenos de la central térmica de As Pontes, propiedad de Endesa Generación, S.A., por lo que no se crea afección con otras entidades.

• Escrito de conformidad con las instalaciones proyectadas, firmado el 8 de agosto de 2024 por Endesa Generación, S.A., como entidad propietaria de los terrenos afectados.

Según consta en el proyecto de ejecución, el proyecto contempla la instalación de protección contraincendios asociado a los transformadores de potencia OTAA 2 y OTAA 3 (400/132/6 kV y 100/100/33 MVA) de la subestación eléctrica Pontes. Actualmente, el sistema de protección contraincendios de los actuales transformadores forma parte de la red contraincendios del complejo industrial de la central térmica de As Pontes; y motivado por la parada de producción de la central térmica, dicho sistema quedará inutilizado, por lo que se proyecta la referida instalación para independizar el sistema y dotarlo de una protección independiente.

Se proyecta la instalación de siguiente equipamiento:

– Grupo de Bombeo Diesel, Jockey y Eléctrico dispuesto en stand prefabricado modular, incluyendo centralita de detección de incendios.

– Aljibe de 140 m3 de capacidad prefabricado.

– Sistema de tuberías y anillos de difusores perimetrales a transformadores y depósitos de aceite.

– Grupos de control con válvulas de reductoras de presión, diluvio e interruptor de flujo.

– Hidrante exterior.

– Sistemas de detección, sirenas y pulsadores.

Tanto los sistemas de protección pasiva como muros delimitadores separadores de los transformadores de potencia, como el sistema de recogida de aceites para cada unidad, se mantendrán las existentes que cumplen con la reglamentación.

2. El 28 de enero de 2025 el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando el siguiente informe y propuesta:

– Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 14 de enero de 2025 por los servicios técnicos del departamento territorial.

– Propuesta de resolución para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, emitida el 28 de enero de 2025 por el director territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellería de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en la instalación de protección contraincendios asociada a dos transformadores de potencia de las interconexiones II y III de la subestación eléctrica Pontes, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y que promueve Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Instalación de protección contraincendios transformadores de potencia interconexiones II y III subestación Pontes.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Instalación de protección contraincendios transformadores de potencia interconexiones II y III subestación Pontes, firmado el 6 de mayo de 2022 por el ingeniero industrial Ramón Gómez Morandeira (colegiado nº 1.304 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia) y visado por este colegio, con nº 20221386 y fecha 15 de mayo de 2022; y en el que figura un presupuesto total de 176.808,37 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas