La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como objetivo de la educación primaria y de la educación secundaria el desarrollo de las competencias tecnológicas para el aprendizaje del alumnado y su empleo como fuente de información para adquirir nuevos conocimientos con espíritu crítico, siempre desde una perspectiva de reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. En la misma línea, los decretos 155/2022 y 156/2022, de 15 de septiembre, por la que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, respectivamente, recogen que la consellería con competencias en materia de educación y los equipos directivos de los centros docentes promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, consciente de la necesidad de educar íntegramente a la comunidad educativa para el ejercicio de una ciudadanía digital, ética, segura y responsable, recoge en la Estrategia gallega de convivencia escolar 2025 actuaciones específicas hacia una convivencia digital responsable.
Este tipo de iniciativas están relacionadas con la Estrategia digital 2030, que apuesta por la innovación y por nuevos modelos de educación digital para preparar a los estudiantes ante los desafíos que los esperan en el ámbito educativo, personal o profesional, poniendo a su disposición los recursos adecuados para propiciar un aprendizaje más dinámico, personalizado, colaborativo y creativo, combinando el desarrollo de sus destrezas tecnológicas con su capacidad social y cooperativa a través de la aplicación de nuevas tendencias digitales.
Por este motivo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional organiza el programa de capacitación en competencia digital Campamentos digitales de verano, que se desarrollará durante el período de vacaciones estivales del curso escolar en los centros educativos seleccionados. Los compromisos que asumen la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado se sitúan al amparo del Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para las comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias digitales para la infancia (CODI) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Pleno de la Conferencia Sectorial de la Infancia y de la Adolescencia celebrado el 12 de diciembre de 2022.
El programa procurará la inmersión activa del alumnado en entornos digitales con el objetivo de garantizar la inclusión digital desde la infancia, centrándose en la adquisición de competencias digitales.
Esta propuesta formativa se enmarca dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se crea dentro de la actuación Capacidades digitales para la lucha contra la pobreza infantil, en la medida 3 de la línea de inversión 1 del componente 19 del mencionado plan.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto convocar y regular el procedimiento de solicitud para la selección de centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para participar en el programa de capacitación en competencia digital Campamentos digitales de verano, en el período de vacaciones estivales del curso escolar 2024/25.
Artículo 2. Destinatarios
1. El programa está dirigido a todo el alumnado de entre 9 y 17 años, especialmente a aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa, social y/o económica.
2. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros privados concertados en los que se impartan enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación secundaria postobligatoria durante el curso 2024/25.
3. Los centros podrán conformar grupos de alumnado de un mínimo de 15 hasta un máximo de 25, atendiendo a las modalidades señaladas en el punto 3 del artículo 3.
4. De acuerdo con lo establecido en la ficha del componente 19 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el alumnado destinatario de este programa no puede haber sido beneficiario de otros programas de capacitación digital financiados con los mismos fondos. Las empresas responsables de la gestión y organización de las actividades formativas harán las pertinentes comprobaciones a través de la plataforma de formación habilitada.
Artículo 3. Objetivos y características del programa
El programa Campamentos digitales de verano se desarrollará de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:
1. El objetivo principal de este programa es garantizar la inclusión digital desde la infancia, centrándose en la adquisición de competencias digitales y complementando otras medidas desarrolladas por las administraciones. Se contribuirá así al desarrollo de la Estrategia educación digital 2030.
2. El contenido de este programa incluye actividades formativas, actividades grupales, de tiempo libre y talleres orientados a la cooperación y al trabajo en equipo. En cualquier caso, la finalidad es desarrollar las competencias digitales, además de promover la convivencia entre el alumnado, especialmente del alumnado con vulnerabilidad educativa, social y/o económica.
3. El programa se divide en 3 modalidades diferenciadas por edades:
A) De 9 a 11 años. Competencias digitales básicas.
B) De 12 a 13 años. Competencias digitales básicas.
C) De 14 a 17 años. Competencias digitales avanzadas.
4. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y conocimiento del entorno.
5. El alumnado estará acompañado por personal cualificado con un nivel de competencia digital adecuado para impartir las actuaciones de capacitación digital del alumnado.
Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades
1. Estas actividades se realizarán en los centros educativos a los que pertenece el alumnado en horario de 9.00 a 16.00 h.
2. La duración del programa Campamentos digitales de verano será de una semana, de lunes a viernes, y se llevará a cabo durante el período de vacaciones escolares del verano del año 2025, con el siguiente calendario:
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Turno |
Fechas |
Plazas totales ofertadas |
Horario |
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1er turno |
23 junio-27 junio 2025 |
389 |
9.00-16.00 horas |
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2º turno |
30 julio-4 julio 2025 |
389 |
9.00-16.00 horas |
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3er turno |
7 julio-11 julio 2025 |
389 |
9.00-16.00 horas |
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4º turno |
14 julio-18 julio 2025 |
389 |
9.00-16.00 horas |
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5º turno |
28 julio-1 agosto 2025 |
388 |
9.00-16.00 horas |
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6º turno |
1 septiembre-5 septiembre 2025 |
388 |
9.00-16.00 horas |
3. Los centros educativos podrán solicitar el programa para más de un grupo de alumnos y alumnas, así como para más de un turno y distintas modalidades (A, B, C).
4. Las plazas asignadas a un centro educativo en un turno y que no fueran ocupadas por el alumnado inicialmente propuesto al inicio del programa podrán ser ofrecidas a los centros suplentes.
Artículo 5. Organización de las actividades
1. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, coordinadas al efecto por personal de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. La empresa o empresas se ocuparán de los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes. La empresa se hará responsable del equipamiento y de las instalaciones.
2. Los centros educativos enviarán a esta consellería la lista del alumnado participante en cada turno.
3. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de participación en esta actividad de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que se les facilite a tal fin antes del inicio de la actividad.
4. Las familias se encargarán de la organización del traslado del alumnado al centro educativo en el que se celebrarán las actividades, así como de su recogida a su final. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.
5. El servicio de comedor no está incluido siendo el centro educativo quien determine la organización de la hora de almorzar (tal como que el alumnado traiga comida de casa y que esta no requiera ningún tipo de conservación o refrigeración).
6. El alumnado estará acompañado por profesionales vinculados a la empresa adjudicataria, con un nivel de competencia digital adecuado para participar en el programa durante el desarrollo de la actividad. Este personal se responsabilizará de la correcta participación de su grupo en las actividades, así como de la vigilancia del alumnado durante su permanencia en el centro.
7. El centro educativo será el encargado de la organización de la apertura y cierre de las instalaciones.
8. Durante el desarrollo de las actividades el alumnado deberá respetar las normas de organización, funcionamiento y convivencia (NOFC).
Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas a las que se refiere la presente orden se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación pública convocada a tal efecto y será financiada con cargo a la partida 07.03.423A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por un importe máximo de 536.336,68 € para el año 2025, con fondos procedentes del MRR en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El número total de plazas ofertadas es de 2.332.
La cuantía individualizada de la subvención se determinará a partir de los precios unitarios por alumno o alumna y el número de alumnos o alumnas que el centro inscribe en esta actividad.
2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.
3. El Reglamento financiero de la Unión Europea y el Reglamento del MRR amparan la complementariedad de los distintos fondos y prohíben la doble financiación de los mismos gastos. En particular, el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 establece que las reformas e inversiones financiadas con el MRR podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que la mencionada ayuda no cubra el mismo coste. La prevención de la doble financiación se erige, por tanto, en un principio transversal de obligatoria consideración en la ejecución del PRTR.
Artículo 7. Condición de realización del programa
La realización del programa Campamentos digitales de verano durante el curso 2024/25 queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionará y contratará a las empresas referidas en el artículo 5.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable
1. Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras, de procedente aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
c) Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
d) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de estas.
e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
g) Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
h) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
i) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
m) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ñ) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
3. Por otra parte, estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de subvención los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Artículo 9. Principio DNSH (no causar un perjuicio significativo). Etiquetado verde y digital
La ejecución del MRR exige el compromiso en el cumplimiento del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo», que establece el artículo 2.6) del Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero, respecto de los 6 objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento taxonomía). Así, dentro de cada actuación se evaluará el cumplimiento del principio DNSH sobre cada uno de los 6 objetivos medioambientales, según lo definido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (C/2023/111).
En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, deberán preverse medidas para cumplir el compromiso de etiquetado verde y digital previsto (para cada inversión) en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero.
Artículo 10. Requisitos
Los centros participantes deberán garantizar:
1. Medios técnicos para el desarrollo del programa, con espacios y equipamiento para las actividades formativas. En concreto, cada alumna o alumno participante deberá tener a su disposición un equipo de uso individual, que puede ser un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil o una tableta.
2. Espacio para el almuerzo del alumnado.
3. Espacios para la realización de las actividades complementarias.
4. El compromiso de adopción de medidas que prioricen en su solicitud la participación del alumnado del centro educativo en situación de mayor vulnerabilidad educativa, social y/o económica (tales como la priorización por criterios de renta per cápita por unidad familiar, situación laboral de desempleo de los progenitores, con dificultades de acceso a la tecnología, discapacidad, etc.).
Artículo 11. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación será realizada por la dirección del centro, según el documento anexo a esta convocatoria (anexo I)
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará a computarse transcurridos 8 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes.
4. La solicitud estará firmada por la persona responsable de la dirección del centro educativo.
5. En el caso de presentación de otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, la persona solicitante indicará en la declaración responsable de la solicitud (anexo I) el conjunto de todas las presentadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y su cuantía. En caso contrario, declarará no haberlas solicitado.
Y, en todo caso, la persona solicitante declarará no estar incursa en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, impide obtener la condición de beneficiaria; y, asimismo, que asume el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo de gestión y justificación de la subvención.
Artículo 12. Documentación complementaria
Las personas responsables de la dirección del centro educativo deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Certificado firmado por la persona responsable de la dirección del centro educativo que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 10, según el anexo II.
2. Toma de conocimiento de la financiación del programa, según el anexo III.
3. Listado del alumnado participante por cada grupo en el que se hagan constar el nombre, apellidos, DNI, sexo, fecha de nacimiento del alumno o alumna y preferencia de turno.
4. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, realizaran o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea (anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.C de la Orden HPF/1030/2021).
7. Declaración responsable, en el caso de las empresas que resultaran beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.
8. Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH) (anexo IV).
9. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
10. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Según lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria o no se acompaña de los documentos indicados, se requerirá a las personas interesadas para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición, previo dictado de la correspondiente resolución.
Artículo 13. Comprobación de datos e identificación del perceptor final
1. Para la tramitación de este procedimiento y para cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Orden HFP/1030/2021, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.
e) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en caso de que no se pueda consultar este dato, debe aportarlo el beneficiario).
f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Selección de los centros
Los centros se seleccionarán según el orden de entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) hasta agotar el número de plazas ofertadas.
Artículo 16. Órganos competentes
El Servicio de Inclusión, Orientación y Convivencia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda y elaborará la propuesta de resolución provisional.
Por otra parte, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictar la resolución de concesión por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como la denegación, modificación y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Artículo 17. Resolución provisional
1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) la resolución provisional.
En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada del órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de los centros, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes.
2. Luego de la publicación de la resolución provisional se abrirá un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias.
Las reclamaciones o renuncias se dirigirán a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) a través del formulario correspondiente al procedimiento de presentación electrónico normalizado (código PR004A), que se deberá identificar con la denominación Campamentos digitales de verano. Para su presentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/tramitese-servizos/chave365).
Artículo 18. Resolución definitiva
1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos.
2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde el fin del plazo de solicitud.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que procedan.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, el centro docente concertado beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
4. Con la solicitud, la entidad solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa instrucción del correspondiente expediente.
6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección para asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Empleo de logos y literatura obligada
Los centros educativos beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión Europea.
– Con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Al mismo tiempo incluirán los siguientes logos:
– Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
– Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y realizar descargas en: https://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/yo-emblem-rules_es.pdf
https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en
Asimismo, deberá cumplirse también con lo establecido en materia de comunicación, información y publicidad en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en especial con lo previsto en su artículo 9. En particular, hay que tener en cuenta la información recogida en el apartado de identidad visual de la web del Plan de recuperación, transformación y resiliencia https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponible en el siguiente enlace: https//www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 23. Medidas antifraude
1. La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Asimismo, la Xunta de Galicia tiene a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía
https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Será de obligatoria aplicación a esta convocatoria del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que se encuentren vigentes, enmarcados dentro de la infraestructura ética configurada en el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión 2021-2024 y en los principios generales de funcionamiento establecidos en la normativa autonómica, disponibles en el Portal de transparencia y gobierno abierto,
https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude
https://www.nextgenerationgalicia.gal/-/plans-especificos-de-riscos-de-xestion-e-medidas-antifraude-incluindo-o-plan-correspondente-para-cada-conselleria-
2. Conservación de la documentación.
De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241, es preceptivo conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros (plazos e importe aplicables por remisión normativa al artículo 132 del Reglamento financiero).
Artículo 24. Fiscalización y control
1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la consellería podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados
Esta subvención es compatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
Artículo 26. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada para la inscripción de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 27. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR
La presente convocatoria está sujeta el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a las personas beneficiarias la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero la mencionada información deberá aportarse al órgano que concede en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.
Disposición adicional primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024, DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
