El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda, que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización y, en caso de ser necesario, establece que la Comisión Permanente elaborará una única lista con anterioridad a la finalización de los procesos de funcionarización.
Esta disposición fue objeto de desarrollo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio).
Mediante la Orden de 8 de agosto de 2024 (DOG núm. 164, de 27 de agosto) fue regulado el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales del grupo III de personal laboral que superó el proceso de funcionarización convocado por la Resolución de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril) y de determinadas categorías profesionales del grupo IV y V de personal laboral que superó el proceso de funcionarización convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo). Entre estas categorías de personal laboral se encontraban la categoría 90 (animador/a sociocultural) del grupo III de personal laboral y las categorías 35 (auxiliar de archivos y bibliotecas) y 36 (auxiliar de museos) del grupo IV de personal laboral.
Por otra parte, mediante la Resolución de 8 de agosto de 2024 (DOG núm. 160, de 21 de agosto) fue publicado el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de agosto de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo administrativo de la Administración general (subgrupo C1), cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial (grupo B) y en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1); en el cuerpo auxiliar de la Administración general (subgrupo C2) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2), de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos puestos de personal laboral modificados pertenecían, entre otras, a la categoría 90 (animador/a sociocultural) del grupo III de personal laboral y a las categorías 35 (auxiliar de archivos y bibliotecas) y 36 (auxiliar de museos), y también a la categoría 4 (auxiliar hogar, cuidador/a auxiliar, auxiliar cuidador/a, auxiliar de internado) del grupo IV de personal laboral.
Asimismo, en la Resolución de 27 de diciembre de 2024 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre) se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos puestos de personal laboral modificados pertenecían a la categoría 63 (oficial/a 1ª conductor/a, conductores/as 1ª, conductores/as altos cargos, conductor/a mecánico/a) del grupo III de personal laboral, y a la categoría 16 (conductor/a) del grupo IV de personal laboral.
De conformidad con el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021, cuando sea necesario crear nuevas listas de naturaleza funcionarial para cuya inclusión se requiera la misma titulación genérica o específica que la exigida para el acceso a las listas de la categoría profesional laboral funcionarizada declarada equivalente, la Administración podrá transformar de oficio las listas de la categoría laboral correspondiente en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declarada equivalente.
Al amparo de lo establecido en los artículos 3 y 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2021, las personas integrantes de las listas para la cobertura temporal de plazas de personal laboral de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, serán admitidas en las listas únicas, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en que se clasifica la categoría profesional laboral que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, en concordancia con su disposición transitoria segunda. De este modo, la Administración comprobará que en las personas integrantes de las nuevas listas de naturaleza funcionarial concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.
Para realizar la transformación de oficio de determinadas listas de categorías profesionales laborales en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declaradas equivalentes, es necesario comprobar que en las personas integrantes de estas nuevas listas concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.
Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (DOG núm. 31, de 14 de febrero), se hizo pública la relación de personas excluidas con carácter provisional de las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, resultantes de la transformación de oficio de listas de las categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021.
En fecha 28 de febrero de 2025, finalizó el plazo establecido en el apartado tercero de dicha resolución para presentar reclamaciones.
Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, la Comisión Permanente constituida al amparo del artículo 4 del Decreto 37/2006, acordó elevar a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal la relación definitiva de personas excluidas de las listas únicas para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Consecuentemente con todo lo anterior, informada la Comisión Permanente regulada en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de julio de 2021, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación definitiva de personas excluidas en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo de esta resolución, resultantes de la transformación de oficio de las listas de las categorías profesionales laborales equivalentes.
Segundo. La relación definitiva de personas excluidas podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, https://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe «Listas de contratación» y en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.
En la relación figura la siguiente información:
– Personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión.
En esta relación figuran exclusivamente las personas admitidas en las listas de categorías profesionales laborales que no cumplen los requisitos legales exigidos para ser admitidas en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades declaradas equivalentes, que no hubiesen resultado penalizadas el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha.
Tercero. Las listas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Contra esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2025
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO
Cuerpos y escalas (personal funcionario)
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Subgrupo |
Cuerpo/escala |
Denominación |
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C1 |
20D5 |
Cuerpo de técnicos de carácter facultativo, escala de agentes técnicos facultativos, especialidad animación sociocultural |
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C1 |
209H |
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, escala técnica de conducción |
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C2 |
207Y |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar de cuidadores |
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C2 |
208Q |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar de conducción |
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C2 |
209M |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos y bibliotecas |
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C2 |
209N |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos |
