DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 2 de abril de 2025 Pág. 20275

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Samos (expediente IN407A 2024-111 AT).

Visto el expediente de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida de América, 38, 28028 Madrid.

Denominación: Sustitución CT Vilameá 27C935 (Samos).

Emplazamiento: ayuntamiento de Samos.

Características técnicas principales:

– Instalación de un nuevo CTI Vilameá sobre nuevo apoyo metálico D76-20-2-CT tipo C-2000/12, con una potencia de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230V en sustitución del CTC existente (expediente 234-2016 AT).

– Retensado de los conductores existentes tipo LA-56 sobre el nuevo apoyo metálico.

– Desmontaje de la aparamenta de MT y BT del transformador de caseta, conservación de la caseta y desmontaje de 37 metros de conductor existente tipo LA-56.

Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.

Presupuesto: 22.415,53 €.

Documentación que se adjunta:

– Separata para el Ayuntamiento de Samos.

– Separata para la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, A fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 12 de marzo de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo