Visto el expediente de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avda. América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: Reglamentación LMTA TTL805 en tramo entre apoyos número D76-106-20-7 y número D76-106-20-11 (Láncara).
Ubicación: ayuntamiento de Láncara.
Características técnicas principales:
Reglamentación en la LMTA TTL805 (expediente 4483 AT) consistente en:
• LMTA a 20 kV con origen en el apoyo D76-106-20-7 proyectado tipo C-18/3000 y final en el apoyo D76-106-20-11 proyectado tipo C-20/1000, con una longitud de 217 metros en conductor tipo LA-56.
• LMTA a 20 kV con origen en el apoyo D76-106-20-7 proyectado tipo C-18/3000 y final en el CTI 50kVA proyectado, con una longitud de 25 metros en conductor tipo LA-56.
• Sustitución del CT Mourillón_2 (expediente 3706 AT) por un CTI sobre apoyo proyectado D76-106-20-7-1-CT tipo C-14/2000, con una potencia proyectada de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 39.611,45 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Láncara.
• Separata para Telefónica.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, A fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse siempre las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 12 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
