DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2025 Pág. 20332

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025 por la que se da publicidad de la modificación de la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se encomendó a la Agencia Gallega de Infraestructuras la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol y a la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente resolución de modificación de encomienda con las siguientes características:

I. Mediante la Resolución de 20 de abril de 2023 se encomendó a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones para la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol y a la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

II. La experiencia acumulada en la gestión de este tipo de infraestructuras determina la necesidad de realizar una redistribución de los trabajos asignados a cada una de las entidades encomendadas, asumiendo la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la gestión de determinadas actuaciones, inicialmente encomendada a la Agencia Gallega de Infraestructuras en la condición segunda del anexo de la citada encomienda, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de las actuaciones que comprenden las obras.

III. A la vista de estas circunstancias, la Resolución de 20 de marzo de 2025, del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, modifica la condición segunda, «Obligaciones de las partes», del anexo de la Resolución de 20 de abril de 2023, quedando las actuaciones encomendadas del siguiente modo:

La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. En relación con la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de todas las actuaciones vinculadas a la fase 2 del Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol, corresponde a la AXI el ejercicio de la potestad expropiatoria, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, que indica que le corresponde a esta consellería el ejercicio de la potestad expropiatoria en los supuestos en que esta o sus entidades públicas instrumentales reciban encomiendas o encargos que requieran el ejercicio de esta potestad para su ejecución.

A la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. le corresponde efectuar las siguientes actuaciones:

1. Realizar las labores de supervisión, replanteo y aprobación de los correspondientes proyectos, así como la realización de los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de contratista, adjudicación y ejecución de los contratos de obras y de los contratos de los servicios complementarios a las mismas para el cumplimiento del objeto de la encomienda, y singularmente los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

2. Elaborar los informes técnicos y realización de aquellas actuaciones de carácter técnico necesarias en la fase de adjudicación de los contratos derivados de las actuaciones objeto de la referida encomienda, concretamente, los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

3. La dirección de la redacción del proyecto en base al Plan funcional redactado por el Servicio Gallego de Salud.

4. Las funciones de responsable del contrato de la obra y, en su caso, de los contratos de los servicios complementarios objeto del referido contrato.

5. La gestión de aquellas autorizaciones y permisos que sean necesarios durante las obras, así coma para la recepción de las mismas.

6. Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe a una persona representante que asistirá al acto de recepción de las obras en el que se llevará a cabo su entrega.

IV. Naturaleza y alcance de las funciones encomendadas: el encargo tiene naturaleza de encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la consideración de medios propios y servicios técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

V. Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para ejecutar esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

VI. Plazo de vigencia: la eficacia de la modificación se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización de la vigencia de la encomienda señalada en la Resolución de 20 de abril de 2023.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad