El Acuerdo de 3 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, publicado mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en relación con la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 197, de 11 de octubre; BOE núm. 246, de 11 de octubre), se remite en el apartado I.b) a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
El artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, introducido por el artículo 25.6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que «La dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes podrá acordar dejar sin efecto las obligaciones que establece este artículo respecto de la hoja de ruta, en servicios interurbanos y, en su caso, urbanos, cuando la persona titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor esté obligada a comunicar a la Administración, por vía electrónica, información análoga a la prevista para la hoja de ruta».
Mediante el Real decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, se incorporaron modificaciones sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, indicando los datos que deben ser comunicados digitalmente a la Administración de tal manera que queden excluidos los que se refieren a los usuarios de los servicios.
La posibilidad de contratar servicios de transporte en vehículos de turismo en la vía pública está legalmente reservada a los titulares de la licencia de taxi, por lo que es preciso constatar que los servicios de arrendamiento con conductor fueron previamente contratados en cumplimiento de la legislación vigente. A esta finalidad responde la necesidad de disponer de los datos identificativos del arrendador y del contrato. Estos datos se consideran indispensables para acreditar la efectiva contratación de los servicios y su exigencia es proporcionada: la remisión no presenta dificultad alguna a las empresas, dado que disponen de ellos digitalmente y se considera la alternativa menos gravosa.
El Tribunal Supremo, en la STS de 10 de octubre de 2022 (número de recurso 429/2021) declaró que el Estado ostenta la competencia exclusiva para dictar normas en materia de autorizaciones VTC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la CE, puesto que son servicios discrecionales que se prestan al amparo de una autorización de ámbito nacional, competencia que, además, fue confirmada por el TC (STC, Pleno, 118/1996, FJ 34). Las competencias autonómicas en la materia son, exclusivamente, las que fueron delegadas por el Estado de acuerdo con la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable.
Por tanto, la finalidad que cumple este Registro es la de permitir el ejercicio de potestades administrativas de control de la actividad, para garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente, detallando los datos requeridos y, en su defecto, la posible sanción.
Por otra parte, la existencia de un registro único es ventajoso para las empresas afectadas, que utilizan siempre medios electrónicos para relacionarse con la Administración y, además, ya están legalmente obligadas a hacerlo (artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres). En este sentido, las comunicaciones informáticas que la actividad de dicho registro implica no comportan nuevas cargas u obligaciones, sino que vienen a sustituir a las que se realizaban a través de los documentos que los interesados debían elaborar y conservar (las denominadas hojas de ruta).
Además, como señala el Dictamen del Consejo de Estado, de 10 de junio de 2021 (página 19), la creación y regulación de este registro es competencia estatal pero, según los casos, las potestades de control, inspección y, en su caso, sanción serán ejercidas por el Estado o por las comunidades autónomas, que podrán acceder a este Registro para poder ejercer las funciones de interés público que les correspondan.
Tales exigencias están relacionadas con el fin que se persigue: controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.
La Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso, estableció que el sistema informático de gestión del RVTC está operativo desde el 1 de febrero de 2022, y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben comunicar a dicho registro los datos relativos a cualquier servicio que vaya a iniciarse a partir de ese momento.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y después de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 3 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación, y una vez que está operativo el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso,
RESUELVO:
Primero. En aplicación del artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda sin efecto la obligación de cumplimentar y conservar la hoja de ruta en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
Segundo. Se mantiene la obligación de comunicar digitalmente al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor los datos exigidos en el Real decreto 785/2021, de 7 de septiembre.
Disposición final. Eficacia
Esta resolución tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
