Examinado el expediente iniciado a solicitud de Arcos de Graba, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Silleda Solar, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 20.6.2023 Arcos de Graba, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Silleda Solar y de su infraestructura de conexión, de 2.500 kW de potencia (2.700 kW nominales de los inversores limitada por PPC Power Plant Controller) y potencia pico de 3.326,40 kW, situada en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra).
Segundo. El 16.10.2023 la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió el expediente a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Innovación e Industria para su tramitación, de su competencia en esa fecha.
Tercero. El 20.11.2023 y el 15.1.2024 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Innovación e Industria requirieron al promotor documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 29.11.2023 y el 17.1.2024 el promotor presentó la documentación requerida.
Cuarto. Mediante la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica Silleda Solar, en el ayuntamiento de Silleda (expediente IN408A 2023/009-4), publicándose con fecha 26.3.2024 en el Diario Oficial de Galicia número 61, con una potencia instalada de 2.500 kW.
Durante antedicho período de información pública no consta que se hayan presentado alegaciones al proyecto.
Quinto. En el transcurso de la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el 27.5.2024, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Ayuntamiento de Silleda, Diputación Provincial de Pontevedra, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Urbanismo, Hidroeléctrica de Silleda, S.L. y Red Eléctrica de España, S.A.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: la Diputación Provincial de Pontevedra el 31.5.2024, la Dirección General de Patrimonio Cultural el 4.6.2024, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 10.7.2024, la Dirección General de Urbanismo el 19.6.2024 y Red Eléctrica de España, S.A. el 1.7.2024.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Sexto. El 20.11.2024 el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, remitió a esta dirección general copia del expediente.
En la antedicha remisión consta informe al proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica a fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, de 19.12.2024, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el que concluye indicando que «no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización correspondiente», e indicando que «deberán tenerse en cuenta los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación».
Séptimo. El 7.2.2025 Arcos de Graba, S.L. remitió a esta dirección general la autorización de 4.2.2025 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para las instalaciones de la planta solar fotovoltaica Silleda Solar.
Octavo. El 7.2.2025 esta dirección general remitió, para la emisión del correspondiente condicionado técnico, la separata presentada por el promotor el 7.2.2025 del proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica a la Delegación del Gobierno en Galicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Noveno. La planta solar fotovoltaica de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión con fecha 9.5.2023 para la red de distribución para una capacidad de acceso de 2.500 kW, de acuerdo con lo contemplado en el informe del gestor de la red.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.
Tercero. La instalación solar fotovoltaica de referencia no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El 12.2.2025 el Servicio de Evaluación Ambiental emitió informe en el que concluye: «A la vista de las características del proyecto presentado, según lo que consta en su proyecto de ejecución, no procede la tramitación de la evaluación de impacto ambiental según lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Arcos de Graba, S.L. para la planta solar fotovoltaica Silleda Solar, promovida en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), según el correspondiente proyecto.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica Silleda Solar, promovida en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), según el proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución administrativo de planta fotovoltaica para la conexión a la red Silleda Solar e infraestructura de conexión, firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Moreno Sánchez el 23.11.2023.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante/promotor: Arcos de Graba, S.L. (CIF B78610532).
Domicilio social: calle Camino de la Zarzuela, 15, 28023 Madrid.
Denominación del proyecto: planta solar fotovoltaica Silleda Solar.
Situación: Silleda (Pontevedra).
Parcelas con referencias catastrales:
36052K501000220000EZ
36052K501000230000EU
36052K501000280000EY
36052K501000290000EG
36052K501000300000EB
36052M508004490000FO
36052M508004560000FX
36052M508004610000FJ
36052M508004620000FE
Coordenadas UTM ETRS89: X: 559.083,7383, Y: 4.727.051,1597.
Potencia evacuable: 2.500 kW.
Características técnicas principales de las instalaciones:
– Instalación solar fotovoltaica de 2.700 kW de potencia nominal (3.326 kWp), formada por:
• Cinco mil cuarenta (5.040) módulos fotovoltaicos de silicio cristalino de alta eficiencia, de 660 Wp.
• Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos metálica fija, hincados directamente al suelo.
• Doce (12) inversores de potencia unitaria 225 kW.
– Centro de transformación (CT) en edificio prefabricado, que albergará un transformador de 3.000 kVA, con relación de transformación 20/0,8 kV, un cuadro de baja tensión, los servicios auxiliares, una celda de protección del transformador, una celda de línea y los elementos de control.
– Equipos de medida en la subestación SET Silleda 66/20 kV de la empresa distribuidora, correspondiente al punto de conexión.
– Línea de evacuación soterrada con conductor de aluminio RHZ1-Al 3×95 mm², tensión asignada 12/20 kV, de 63,59 metros de longitud, desde el centro de transformación hasta la celda de la subestación SET Silleda 66/20 kV.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la modificación del proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Urbanismo, de 19.6.2024, previo inicio de las obras, el promotor deberá contar con la autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente, con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal (artículo 35.1.m), en relación con el artículo 36 de la Ley 2/2016).
4. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos de la modificación del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
5. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, a fin de que esta efectúe la inspección de la totalidad de las obras y montajes realizados y verifique el cumplimiento de los compromisos contraídos por Arcos de Graba, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
6. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo contemplado en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de siete meses, contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
9. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2025
Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
