Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y con la finalidad de llevar a cabo lo establecido en la disposición transitoria decimotercera con respecto a la revisión de croquis de montes vecinales en mano común, el Jurado, en la reunión celebrada el 17.9.2012, acordó solicitar al Servicio de Montes la realización de propuestas de revisión y elaboración de cartografías actualizadas de los montes vecinales de la provincia, susceptibles de tal adecuación.
En relación con esto, en la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 18.3.2025 figuran los siguientes acuerdos:
― MVMC Toxoso I, Toxoso II, Tremoal y Vigas, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Labrada, en el ayuntamiento de Abadín. Expediente 121/77.
El día 7.9.2022 tuvo entrada una solicitud de la comunidad de Labrada para que se proceda a la revisión del croquis de su monte vecinal conforme a la propuesta que aportan.
De acuerdo con lo aprobado en la sesión de 11.3.2024, sobre la necesidad de delimitar correctamente los tres MVMC solapados con el monte demanial de Fraga Vella, se retoma el procedimiento de revisión de croquis identificado con el número de expediente 2022_67.
Con fecha 27.11.2024, el Servicio de Montes elaboró la memoria y los planos de revisión de croquis del MVMC Toxoso I, Toxoso II, Tremoal y Vigas. En estos se acepta la incorporación de las parcelas catastrales propuestas, si bien queda excluida del perímetro del monte vecinal la superficie correspondiente a la finca de Fraga Vella. Por esto, considerando la propuesta de la comunidad, el monte vecinal pasaría a tener una superficie de 1.973,86 hectáreas.
Se concedió trámite de audiencia a la comunidad afectada, y esta presentó alegaciones con fecha 21.1.2025 en las que, en síntesis, expone que la propuesta de la revisión de croquis elaborada por el Servicio de Montes supone una modificación sustancial de la solicitud presentada por la comunidad, tanto en cuestiones de planimetría como de superficie afectada. Además de lo anterior, también conculca el principio de confianza legítima que debe presidir la actuación de la Administración con los ciudadanos. Asimismo, niegan la consideración de monte demanial de la finca Fraga Vella y consideran que la problemática de la titularidad del monte es una cuestión que debe ser resuelta en el ámbito jurisdiccional civil.
El día 12.3.2025, el Servicio de Montes elaboró la propuesta de revisión de croquis en la que, además de las pretensiones de la comunidad, incorpora la delimitación del MVMC atendiendo al ajuste que es necesario realizar en lo que respecta a la superficie correspondiente al monte de Fraga Vella. En síntesis, se recogen las siguientes consideraciones:
– La titularidad y la naturaleza demanial del monte de Fraga Vella es incuestionable. Las transferencias de propiedad del monte están descritas detalladamente en la memoria elaborada por el Servicio de Montes del 27.11.2024. Asimismo, el carácter demanial del monte consta en el certificado emitido el 24.2.2025 por la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
– No cabe considerar que pudiese existir una prescripción adquisitiva de los terrenos por parte de las comunidades de los MVMC dada la naturaleza demanial del monte.
– Las comunidades de los MVMC han sido conscientes desde su clasificación de la errónea inclusión de la finca Fraga Vella en los croquis de sus montes vecinales.
– No puede concluirse que exista un conflicto de propiedad, ya que el reconocimiento público del monte Fraga Vella consta en diversos informes.
– Es procedente la revisión de croquis, ya que existe una clara discordancia entre la configuración perimetral real del MVMC y la configuración perimetral plasmada en el croquis de la carpeta ficha. Esto se debe a que los tres montes afectados incluyeron en sus croquis la superficie correspondiente al monte de titularidad pública, a pesar de que en los expedientes de investigación de clasificación del monte, en el informe de deslinde del año 1975 y en los títulos de propiedad del Icona quede totalmente acreditado que ese monte no forma parte de la superficie de los montes vecinales.
En conclusión, en la propuesta se aceptan las pretensiones solicitadas por la comunidad de Labrada en su propuesta de revisión de croquis, incluyendo de oficio la corrección en la que se excluye del perímetro del MVMC Toxoso I, Toxoso II, Tremoal y Vigas la superficie correspondiente al monte Fraga Vella.
Con base en esto, y de acuerdo con la cartografía resultante, la superficie del MVMC Toxoso I, Toxoso II, Tremoal y Vigas pasa a ser de 1.973,86 hectáreas.
Examinada dicha propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la incorporación del nuevo croquis al expediente.
El nuevo croquis se corresponde con el plano del anexo I, al final de este anuncio.
― MVMC Coto da Cal e Couce de Vigo, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Romariz, excepto Espiñarcao y Valiña de Freire, en el ayuntamiento de Abadín. Expediente 125/77.
El día 30.9.2022 tuvo entrada una solicitud de la comunidad de Romariz para que se proceda a la revisión del croquis de su monte vecinal conforme a la propuesta que aportan. Tras el correspondiente requerimiento, el día 3.6.2024 la comunidad corrige su solicitud. En la nueva memoria y planos presentados queda excluida una parcela catastrada a nombre de un particular.
De acuerdo con lo aprobado en la sesión del 11.3.2024, sobre la necesidad de delimitar correctamente los tres MVMC solapados con el monte demanial de Fraga Vella, se retoma el procedimiento de revisión de croquis identificado con el número de expediente 2022_303.
Con fecha 11.11.2024, el Servicio de Montes elaboró la memoria y los planos de revisión de croquis del MVMC Coto da Cal e Couce de Vigo. En estos se acepta la incorporación de las parcelas catastrales propuestas que son titularidad de la comunidad vecinal de Romariz. No obstante, en esta revisión se han excluido del perímetro del monte una serie de parcelas catastradas a nombre de particulares, así como la superficie correspondiente a la finca de Fraga Vella. Por esto, considerando la propuesta de la comunidad, el monte vecinal pasaría a tener una superficie de 373,73 hectáreas.
Se concedió trámite de audiencia a la comunidad afectada, y esta presentó alegaciones con fecha 31.1.2025 en las que, en síntesis, expone que la propuesta de la revisión de croquis elaborada por el Servicio de Montes supone una modificación sustancial de la solicitud presentada por la comunidad, tanto en cuestiones de planimetría como de superficie afectada. Asimismo, niega la consideración de monte demanial de la finca Fraga Vella y considera que la problemática de la titularidad del monte es una cuestión que debe ser resuelta en el ámbito jurisdiccional civil.
El día 12.3.2025, el Servicio de Montes elaboró la propuesta de revisión de croquis en la que incorpora la delimitación del MVMC atendiendo al ajuste que es necesario realizar en lo que respecta a la superficie correspondiente al monte de Fraga Vella. En síntesis, se recogen las siguientes consideraciones:
– La titularidad y la naturaleza demanial del monte de Fraga Vella es incuestionable. Las transferencias de propiedad del monte están descritas detalladamente en la memoria elaborada por el Servicio de Montes del 27.11.2024. Asimismo, el carácter demanial del monte consta en el certificado emitido el 24.2.2025 por la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
– No cabe considerar que pudiese existir una prescripción adquisitiva de los terrenos por parte de las comunidades de los MVMC dada la naturaleza demanial del monte.
– Las comunidades de los MVMC fueron conscientes desde su clasificación de la errónea inclusión de la finca Fraga Vella en los croquis de sus montes vecinales.
– No puede concluirse que exista un conflicto de propiedad, ya que el reconocimiento público del monte Fraga Vella consta en diversos informes.
– Es procedente la revisión de croquis, ya que existe una clara discordancia entre la configuración perimetral real del MVMC y la configuración perimetral plasmada en el croquis de la carpeta ficha. Esto se debe a que los tres montes afectados incluyeron en sus croquis la superficie correspondiente al monte de titularidad pública, a pesar de que en los expedientes de investigación de clasificación del monte, en el informe de deslinde del año 1975 y en los títulos de propiedad del Icona quede totalmente acreditado que ese monte no forma parte de la superficie de los montes vecinales.
En conclusión, en la propuesta se acepta la inclusión de las parcelas de titularidad de la comunidad de Romariz incluidas en su propuesta de revisión de croquis, añadiendo de oficio la corrección en la que se excluye del perímetro del MVMC Coto da Cal e Couce de Vigo la superficie correspondiente al monte Fraga Vella.
Con base en esto, y de acuerdo con la cartografía resultante, la superficie del MVMC Coto da Cal e Couce de Vigo pasa a ser de 373,73 hectáreas.
Examinada dicha propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la incorporación del nuevo croquis al expediente.
El nuevo croquis se corresponde con el plano del anexo II, al final de este anuncio.
― MVMC Estelo, Braña y Toxiza, perteneciente a los vecinos de Estelo y Tronceda, en la parroquia de Os Remedios, ayuntamiento de Mondoñedo. Expediente 13/79.
El día 26.10.2023 tuvo entrada una solicitud de la comunidad de Estelo y Tronceda para que se proceda a la revisión del croquis de su monte vecinal conforme a la propuesta que aportan.
De acuerdo con lo aprobado en la sesión de 11.3.2024, sobre la necesidad de delimitar correctamente los tres MVMC solapados con el monte demanial de Fraga Vella, se retoma el procedimiento de revisión de croquis identificado con el número de expediente 2023_51.
Con fecha 17.12.2024, el Servicio de Montes elaboró la memoria y los planos de revisión de croquis del MVMC Estelo, Braña y Toxiza. En estos se acepta la incorporación y exclusión de las parcelas catastrales propuestas, si bien queda excluida del perímetro del monte vecinal la superficie correspondiente a la finca de Fraga Vella. Por esto, considerando la propuesta de la comunidad, el monte vecinal pasaría a tener una superficie de 1.142,42 hectáreas.
Fue concedido trámite de audiencia a la comunidad afectada, y esta presentó alegaciones con fecha 21.1.2025 en las que, en síntesis, expone que la propuesta de la revisión de croquis elaborada por el Servicio de Montes supone una modificación sustancial de la solicitud presentada por la comunidad, tanto en cuestiones de planimetría como de superficie afectada. Además de lo anterior, también conculca el principio de confianza legítima que debe presidir la actuación de la Administración con los ciudadanos.
Asimismo, niegan la consideración de monte demanial de la finca Fraga Vella y consideran que la problemática de la titularidad del monte es una cuestión que debe ser resuelta en el ámbito jurisdiccional civil.
El día 12.3.2025, el Servicio de Montes elaboró la propuesta de revisión de croquis en la que, además de las pretensiones de la comunidad, incorpora la delimitación del MVMC atendiendo al ajuste que es necesario realizar en lo que respecta a la superficie correspondiente al monte de Fraga Vella. En síntesis, se recogen las siguientes consideraciones:
– La titularidad y la naturaleza demanial del monte de Fraga Vella es incuestionable. Las transferencias de propiedad del monte están descritas detalladamente en la memoria elaborada por el Servicio de Montes del 27.11.2024. Asimismo, el carácter demanial del monte consta en el certificado emitido el 24.2.2025 por la Subdirección General del Patrimonio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
– No cabe considerar que pudiese existir una prescripción adquisitiva de los terrenos por parte de las comunidades de los MVMC dada la naturaleza demanial del monte.
– Las comunidades de los MVMC han sido conscientes desde su clasificación de la errónea inclusión de la finca Fraga Vella en los croquis de sus montes vecinales.
– No puede concluirse que exista un conflicto de propiedad, ya que el reconocimiento público del monte Fraga Vella consta en diversos informes.
– Es procedente la revisión de croquis, ya que existe una clara discordancia entre la configuración perimetral real del MVMC y la configuración perimetral plasmada en el croquis de la carpeta ficha. Esto se debe a que los tres montes afectados incluyeron en sus croquis la superficie correspondiente al monte de titularidad pública, a pesar de que en los expedientes de investigación de clasificación del monte, en el informe de deslinde del año 1975 y en los títulos de propiedad del Icona quede totalmente acreditado que ese monte no forma parte de la superficie de los montes vecinales.
En conclusión, en la propuesta se aceptan las pretensiones solicitadas por la comunidad de Estelo y Tronceda en su propuesta de revisión de croquis, incluyendo de oficio la corrección en la que se excluye del perímetro del MVMC Estelo, Braña y Toxiza la superficie correspondiente al monte Fraga Vella.
Con base en esto, y de acuerdo con la cartografía resultante, la superficie del MVMC Estelo, Braña y Toxiza pasa a ser de 1.142,42 hectáreas.
Examinada dicha propuesta, el Jurado, por unanimidad, acuerda aceptarla y proceder a la incorporación del nuevo croquis al expediente.
El nuevo croquis se corresponde con el plano del anexo III, al final de este anuncio.
Contra estos acuerdos podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 27 de marzo de 2025
María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo
