DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2025 Pág. 21591

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 8 de abril de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del servicio de fisioterapia del Hospital Instituto Quirúrgico San Rafael, S.A., ubicado en A Coruña, convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) para los días 3, 10, 11, 21, 22 y 25 de abril de 2025 y con carácter de indefinida a partir del día 5 de mayo de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

El ejercicio de este derecho en la Administración, así como en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Mediante escrito dirigido a la Delegación del Gobierno en Galicia, la Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó una convocatoria de huelga en el Servicio de Fisioterapia del Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A. ubicado en A Coruña, centro sanitario de titularidad privada, para los días 3, 10, 11, 21, 22 y 25 de abril de 2025, de las 00.00 a las 24.00 horas, y con carácter de indefinida a partir de las 00.00 horas del día 5 de mayo de 2025.

Es necesario señalar que dicha comunicación fue recibida en esta consellería el día 4 de abril de 2025, esto es, con posterioridad a la fecha de inicio prevista para la misma, por haber sido presentada en un registro no habilitado a los efectos.

Por otra parte, y con motivo de la comunicación de dicha convocatoria de huelga a la empresa, el día 28 de marzo de 2025 tuvo lugar una reunión, a la que asistieron los representantes del centro hospitalario y el Comité de Huelga, con el fin de acordar los servicios mínimos durante el período de huelga.

Tras las negociaciones mantenidas en dicha reunión y con el objetivo de garantizar la prestación adecuada de un servicio esencial como es el de la fisioterapia, se alcanzó un acuerdo entre la Dirección del centro hospitalario y el Comité de Huelga sobre la determinación de los servicios mínimos a establecer durante el período de huelga, que fue comunicado a esta Consellería de Sanidad mediante un escrito de fecha 28 de marzo de 2025.

En virtud de lo expuesto, al tener constancia de la formalización de la comunicación del preaviso de la huelga en plazo y al existir un acuerdo expreso entre las partes implicadas sobre los servicios mínimos, que se considera que cumple con la actividad mínima necesaria para asegurar que dicho servicio funcione adecuadamente, y teniendo en cuenta el período para el cual está convocada dicha huelga, corresponde a esta consellería ratificar os servizos mínimos a establecer durante la huelga, con carácter extemporáneo al inicio de la misma.

En base a lo que antecede, a la vista del acuerdo alcanzado entre el Comité de Huelga y los representantes del Hospital Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A., y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Ratificar el acuerdo suscrito el 28 de marzo de 2025 entre la dirección del Hospital Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A. y el Comité de Huelga sobre el establecimiento de los servicios mínimos durante la huelga del servicio de fisioterapia de dicho hospital, convocada desde las 00.00 y las 24.00 horas de los días 3, 10, 11, 21, 22 y 25 de abril de 2025 y con carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del día 5 de mayo de 2025.

La convocatoria de la huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según el acuerdo alcanzado entre el Comité de Huelga y los representantes del Hospital Médico Quirúrgico San Rafael, S.A., que se ratifican en esta orden.

Los servicios mínimos acordados tienen por finalidad garantizar la continuidad asistencial de las personas hospitalizadas y evitar perjuicios graves e irreparables para la salud de los pacientes que requieren atención fisioterapéutica.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que pudieren modificar o complicar dicha evolución.

Según consta en el acta levantada en la reunión mantenida el 28 de marzo de 2025 entre el Comité de Huelga y los representantes del Hospital Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A., sería suficiente para cubrir a los enfermos ingresados en dicho hospital con que un trabajador/a cubriera ese servicio mínimo.

Por lo tanto, existe el acuerdo entre el Comité de Huelga y los representantes del Hospital Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A. de cubrir los servicios mínimos con un fisioterapeuta para la atención exclusivamente de pacientes ingresados, bien en turno de mañana o de tarde, lo que evitaría que se causara un perjuicio grave a dichos enfermos.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la cobertura adecuada del servicio esencial de la asistencia sanitaria, con total seguridad para los/las pacientes, sin poner en riesgo la realización de la actividad asistencial, a efectos de evitar así que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible y esencial en ese ámbito, determinan que se establezcan los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución.

Artículo 2

El Hospital Instituto Médico Quirúrgico San Rafael, S.A. adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos durante la vigencia de la huelga.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE número 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

En las jornadas de huelga a que hace referencia esta orden tendrán la consideración de servicios mínimos los que a continuación se relacionan:

• Turno de mañana: 1 fisioterapeuta.

• Turno de tarde: 1 fisioterapeuta.