La Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga), desde su entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2013, tiene encomendada la función de aplicar los tributos como instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación efectiva de los recursos a su cargo.
La Atriga tiene entre sus objetivos fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante acciones de concienciación y sensibilización, prestando servicios de información y asistencia que minimicen los costes indirectos de los contribuyentes, garantizando que se cumpla el principio constitucional de sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada individuo, mediante actuaciones de control y de colaboración con otras administraciones públicas dirigidas a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (en adelante, LGT), establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
El objetivo del Plan de control tributario se centra en alcanzar en la práctica los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como señaló la jurisprudencia reiteradamente, no es suficiente con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias.
De esta forma, el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para alcanzar una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones. Se plasman en este plan las líneas de actuación que se consideran más relevantes, consolidando, por una parte, las actuaciones realizadas en años anteriores e incorporando, por otra, nuevas actuaciones motivadas tanto por los cambios normativos que acontecen cada año como por el avance en los medios tecnológicos de que dispone la Administración tributaria.
El estatuto de la Atriga, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Atriga aprobar el Plan de control tributario anual. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se publican los criterios y las líneas de actuación que lo informan.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las directrices generales del Plan general de control tributario de 2025
Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario de 2025 que figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Difundir las directrices generales del Plan general de control tributario de 2025
Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
Santiago de Compostela, 3 de abril de 2025
Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
ANEXO
Directrices del Plan general de control tributario de 2025
El Plan de control tributario de la Atriga para el año 2025 está compuesto por las directrices generales de actuación y los planes de gestión tributaria, inspección tributaria y recaudación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LGT, tienen carácter reservado, fijándose en cada uno de ellos las líneas de actuación a ejecutar y los objetivos a alcanzar.
El Plan general de control tributario se desarrollará distinguiendo entre actuaciones de control preventivo, que incluirán fundamentalmente las de información y de asistencia a los obligados tributarios, y las de colaboración social, actuaciones de control posterior y actuaciones de gestión recaudadora.
En el ejercicio de esas actuaciones tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, la continua mejora y la ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. En este sentido, las actuaciones se centrarán en dos ejes: por una parte, se seguirá trabajando en aumentar las fuentes de información, tanto incorporando nuevas fuentes como mejorando las ya existentes y poniendo énfasis especial en la información que pueda tener relevancia tributaria y que esté disponible en internet y en las diferentes redes sociales; por otro lado, dicha información unificada tiene que ser objeto de un análisis detallado, empleando las modernas técnicas existentes de tratamiento de la información para detectar áreas de riesgo fiscal, utilizando para ello análisis por sectores económicos, por zonas territoriales o por comportamientos subjetivos.
En línea con el avance en la inteligencia artificial que debe estar presente en toda Administración moderna tecnológicamente, durante el año 2025 se continuará en la línea de desarrollar herramientas específicas de simplificación de procesos que permitirán realizar de manera ágil los procedimientos tributarios más sencillos. Con estas herramientas se proseguirá en la senda de reducir los tiempos de respuesta acercando cada vez más los tiempos de actuación al momento del devengo de los impuestos y de detectar los incumplimientos de una forma más precisa y, por tanto, lograr un uso más eficiente de los recursos de la Agencia Tributaria así como reforzar los derechos y las garantías de los contribuyentes.
De este modo, con este plan se da cumplimiento a la obligación legal de establecer una planificación anual de las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones tributarias.
En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:
1. Control preventivo.
1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.
Las actuaciones de información y asistencia tienen como finalidad lograr el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de las cargas administrativas a las que debe hacer frente la ciudadanía y fomentar el cumplimiento voluntario y adecuado de las obligaciones fiscales para contribuir a la seguridad jurídica y a prevenir su incumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, está claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación electrónica de tributos le ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Asimismo, la utilización de los programas que la Administración tributaria establece para la presentación electrónica de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.
Con la incorporación de las nuevas tecnologías se pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento a la ciudadanía, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte de la ciudadanía de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos, así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.
El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de administración electrónica se llevó a cabo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico. Estos cambios normativos que tuvieron lugar implicaron la obligación recíproca de determinadas personas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Ello, unido a la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de los colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la LGT, dio lugar a que desde febrero de 2021 se obligara a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y el pago de los modelos de autoliquidación del ITP-AJD y del ISD, con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad en el marco de una Administración pública que evolucione junto con la sociedad, al aprovechar las innovaciones de las tecnologías digitales para construir un nuevo modelo de administración más transparente, sencillo y eficaz, inclusivo y sostenible. Todo ello en línea con el proceso de modernización en el que desde hace tiempo está inmersa la Administración autonómica a la hora de desarrollar un contexto electrónico sin papel en todos los procedimientos administrativos, con el efecto positivo que implica en las políticas medioambientales.
A tal fin, se continuará mejorando tanto la información existente en la página web de la Atriga como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual tributaria (OVT) al dotarla con nuevas funcionalidades y al profundizar en las siguientes actuaciones:
1.1.1. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Se llevarán a cabo las siguientes medidas:
– Una vez puesta en marcha la nueva web de la Atriga, se seguirá trabajando en la consolidación del modelo de información y asistencia para dar respuesta inmediata a las demandas de información más habituales. A tal efecto, se ofrecerán en la web de la Agencia nuevos contenidos y se desarrollarán herramientas y servicios específicos para el contribuyente, como asistentes virtuales. Además, se publicará el catálogo de servicios de asistencia que, de una manera sencilla y visual, permite a la ciudadanía conocer los diferentes servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia Tributaria y los distintos canales de acceso.
– Se complementará el actual modelo de información y asistencia con un sistema de atención a través de videoasistencia, acompañada en los casos necesarios de un sistema de ayuda remota para cubrir y presentar las autoliquidaciones y la documentación complementaria, lo que redundará en una atención más personalizada, eficiente y rápida. De este modo, aquellas personas con más dificultades de manejo de los sistemas informáticos podrán utilizar todas las ventajas de los mismos sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de presentación.
– Se fomentará la utilización por parte de la ciudadanía de los servicios que la Agencia ofrece por vía electrónica, incluida la presentación de autoliquidaciones. A tal efecto, se iniciarán las tareas para el rediseño de la OVT y se continuará con su simplificación para facilitar la presentación de los diferentes trámites, la actualización de los programas de ayuda y el diseño de nuevos formularios web más comprensibles que mejorarán la experiencia del usuario. Asimismo, se seguirá en la línea de impulsar la tramitación telemática y la accesibilidad a los servicios electrónicos de la Agencia ampliando los servicios a los que se puede acceder con sistemas de identificación alternativos a la certificación digital e iniciando las pruebas para la implantación de la firma biométrica de los documentos que se firmen presencialmente en las oficinas. Con esta medida se ahorrará el uso del papel.
– Se aumentarán los servicios que se ofrecen en la OVT para facilitar la aportación de solicitudes, respuestas a requerimientos por parte de la ciudadanía para hacer posible, entre otros, la presentación de reclamaciones económico-administrativas de una manera más sencilla.
– Una vez puesta en marcha la aplicación para que la ciudadanía pueda relacionarse de una forma más cercana y más sencilla con la Agencia en aquellos trámites e información que más demanda, se incrementarán los servicios disponibles a través de la misma.
– Se habilitará la posibilidad de que la presentación de impuestos, para la que es competente la Comunidad Autónoma, pueda hacerse por una tercera persona que declare responsablemente que ostenta la representación del sujeto pasivo, lo que redundará en facilitar dicha presentación sin necesidad de más trámites, sin perjuicio de las labores de comprobación que pueda realizar la Administración.
– Una vez consolidado el servicio de atención telefónica al contribuyente a través de un único número, se impulsará la creación de un centro de atención integral al contribuyente, que se sumará a las oficinas tradicionales de atención personal.
– Se continuará potenciando la práctica de las notificaciones de forma telemática a través de https://notifica.xunta.gal/, lo que, además de suponer un ahorro de coste y tiempo, redunda en una mayor eficiencia en la práctica de las mismas con la consiguiente reducción del número de notificaciones devueltas.
– Se facilitará la comunicación con la ciudadanía mediante la simplificación del lenguaje utilizado en los documentos más habituales que envía la Atriga, añadiendo un resumen en el que se le indique qué es el documento, para qué se le envía, qué tiene que hacer y dónde obtener más ayuda, con la finalidad de mejorar el cumplimiento voluntario al eliminar las barreras de comprensión.
– Se continuará impulsando el pago mediante cargo en cuenta y domiciliación bancaria en las presentaciones telemáticas con el objetivo de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago, para evitar desplazamientos a las entidades bancarias, especialmente en los tributos periódicos.
1.1.2. Información y asistencia presencial.
Se llevarán a cabo las siguientes medidas:
Durante este año se consolidarán los nuevos sistemas de pago que se fueron poniendo a disposición de los ciudadanos desde 2022 como las transferencias, el pago con una tarjeta de crédito o débito, los terminales punto de venta (TPV) tanto físicos, en las delegaciones territoriales, como virtuales, el giro postal o el bizum. Es necesario ahora darles mayor difusión para que se conozca este servicio, que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía, al evitar desplazamientos y al generar ahorro de tiempo en los trámites a realizar ante la Atriga.
– Se irá ampliando en la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente de forma presencial el sistema de cita, con el que se mejorará principalmente la asistencia personalizada, se minimizarán los tiempos de espera de los contribuyentes, se evitarán desplazamientos innecesarios y se logrará una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos.
Así, se continuará con la atención preferente a mayores de 65 años, que comenzó a prestarse en 2022, así como con la atención presencial, incluida la relativa a la información general y a la de expediente existente, y con la asistencia a la ciudadanía en la confección de la autoliquidación del impuesto por la transmisión onerosa de medios de transporte usados (modelo 620) puesta en marcha en 2023. Además, se iniciará la puesta en marcha de la posibilidad de prestar esa asistencia por parte de la Atriga en la confección de la autoliquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600).
1.1.3. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos y revisión continua de todos los modelos normalizados según las necesidades y sugerencias que hagan llegar las personas administradas, de manera que permitan un mayor detalle en el tratamiento de la información que contienen, ampliando la efectividad de los intercambios de información y el manejo de las diversas fuentes de datos, y facilitando el ejercicio, por parte de las personas obligadas tributarias, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, simplificando y reduciendo las obligaciones de carácter formal.
1.1.4. Se garantizará el acceso a una información de calidad al utilizar una terminología comprensible en la elaboración de las guías de tributos que gestiona la Agencia.
1.1.5. Se continuará con los programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos. Para lograr este objetivo, se llevarán a cabo durante este ejercicio las siguientes actuaciones:
– Se considera fundamental la educación tributaria de los más jóvenes, por lo que se celebrarán charlas informativas dirigidas al alumnado de educación primaria y secundaria de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal. Además, para un mejor conocimiento de la práctica administrativa en la aplicación de los tributos, se fomentará la educación fiscal de los estudiantes de secundaria con visitas a los servicios centrales de la Atriga y a sus delegaciones territoriales.
– En línea con la actuación anterior, se colaborará con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades impartiendo charlas relativas a la materia de Cultura Financiera para ayudar a la formación del profesorado de secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– En el ámbito universitario se realizarán no solo charlas informativas tendentes a transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal sino que también se informará a los estudiantes de las posibilidades de trabajo en la Administración tributaria como salida profesional.
– Se realizarán campañas de sensibilización contra el fraude fiscal dirigidas a la población en general a través de la página web, con campañas informativas, de carácter institucional, en prensa, radio, televisión o en redes sociales. También se informará sobre las nuevas herramientas que la Atriga pone a disposición de la ciudadanía para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o para poner en conocimiento de la Administración conductas fraudulentas a través del canal de denuncias existente en la página web.
1.1.6. Tal y como señala la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, la búsqueda de los objetivos de buena administración y de calidad, que debe ser un objetivo prioritario en la actuación del personal de la Atriga, no puede ser una tarea unilateral de la Administración, sino que debe contar, de forma fundamental, con las aportaciones y demandas ciudadanas como instrumentos de mejora imprescindibles para abordar la plena satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos.
Por ello, se continuará con la línea iniciada en años anteriores de realización de encuestas a las personas que hacen uso de los servicios que presta la Atriga, tanto de forma presencial como de forma electrónica, para recoger periódicamente la opinión de los usuarios de los mismos y tomar decisiones con base en la información obtenida. A tal efecto, se aumentarán las encuestas a realizar tanto sobre el grado de satisfacción de la atención presencial y telefónica de la Atriga como de sus servicios web.
En efecto, la plena modernización de las administraciones públicas implica no solamente un cumplimiento estricto del principio de legalidad sino también la necesidad de instaurar y concebir una nueva base de relaciones entre la Administración y la ciudadanía para conocer cuáles son sus necesidades y expectativas, y responder a ellas en cada momento. Estas herramientas ayudarán a la Agencia a mejorar la calidad del servicio prestado, a aprender de sus experiencias y a incorporarlas como una parte más de su gestión, para, de forma proactiva, conocer los puntos fuertes y débiles, y mejorar el servicio y atención que presta la Atriga.
1.2. Colaboración social e intercambio de información.
En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración social y el intercambio de información, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control y para aligerar las cargas administrativas de los contribuyentes.
En especial, se profundizará en la colaboración y en el intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia, sobre todo con la finalidad de aclarar la tributación de las distintas operaciones, ya que muchas veces la complejidad del sistema tributario puede provocar errores en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, que pueden ser evitados a través de la comunicación clara de los criterios que utiliza la Administración tributaria, al evitar la inseguridad jurídica. En este sentido, es preciso distinguir lo que debe considerarse fraude fiscal, es decir, la intención deliberada de defraudar a la Hacienda pública, que debe ser corregida con los controles extensivo e intensivo y, en su caso, a través de los procedimientos sancionadores, de los errores derivados de la complejidad del sistema tributario, que deben de ser combatidos principalmente a través de la prevención. Aquí cobran especial importancia los asesores fiscales, que aconsejan e informan a los contribuyentes de las consecuencias tributarias de sus actos o negocios.
Es necesario, por lo tanto, ampliar los canales de comunicación con dichos profesionales para, por una parte, trasladarles los criterios de la Administración y, por otra, conocer los problemas que se encuentran en la tributación de determinadas operaciones o en el cumplimiento de las obligaciones formales, intentando dar seguridad jurídica en el primer caso y hacer más sencillos las segundas. La celebración de seminarios o jornadas por parte de la Atriga, como la de Actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego que se celebró en este 2025, o la participación en las organizadas por otros colectivos para tratar temas tributarios, contribuye a esa puesta en común que facilita la aplicación de los tributos y disminuye la litigiosidad. En este sentido, se continuará ofreciendo a los colaboradores con más actividad en la presentación la posibilidad de formular sugerencias para la mejora de los servicios que se ofertan en la OVT de la Atriga y se fomentará la colaboración social mediante la suscripción de convenios de colaboración con nuevos colectivos de profesionales que actúen como representantes de los contribuyentes para la presentación de sus autoliquidaciones tributarias.
En cuanto al intercambio de información como elemento fundamental que sirve al mismo tiempo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y combatir el fraude fiscal, la Atriga seguirá aumentando el intercambio de información y la calidad de la misma, principalmente, con los siguientes organismos:
1.2.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT):
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las comunidades autónomas el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos estatales y delega la competencia para la gestión de una parte de estos tributos. Concretamente, las comunidades autónomas tienen asumida la gestión de los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, así como determinados tributos sobre el juego.
Esta ley consagra, como principio esencial, la colaboración entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas para la gestión de los tributos estatales cedidos y, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los mismos.
Por tal motivo, en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órgano colegiado integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos) y de los consejos territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órganos colegiados integrados por representantes de la Administración tributaria del Estado y de la comunidad autónoma o de la ciudad con estatuto de autonomía de que se trate, con funciones de coordinación de la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria), esta agencia está potenciando los intercambios de información con trascendencia tributaria con la finalidad de aumentar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes, al reducir las cargas administrativas que pesan sobre los mismos y, especialmente, intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
La Atriga participa en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, que se reúne trimestralmente, así como en los siguientes grupos de trabajo:
– El grupo de intercambio de información: tiene por objeto establecer procedimientos de colaboración e intercambio de información entre la AEAT y las CC.AA.
– El grupo de coordinación normativa: tiene por objeto analizar y proponer modificaciones normativas en relación con los tributos cedidos.
Así, la colaboración con la AEAT continuará potenciando:
a) La planificación coordinada de actuaciones y el intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2025 de la AEAT.
b) El refuerzo de los intercambios de información entre la AEAT y la Atriga, con el objetivo de suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria, mediante cruces de información entre las bases de datos de las distintas administraciones tributarias. Ello redundaría en un mejor control del fraude fiscal y, paralelamente, en una disminución del coste administrativo de aplicación de los tributos.
Todo ello con independencia de que dicha información conste en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Atriga tienen asumido el compromiso de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar de los mismos la información acordada.
En el ámbito internacional, destacan las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas directivas de cooperación administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electrónico central de información sobre pagos transfronterizos (CESOP), como señala la AEAT en su plan de control 2025. Dada la importancia que dicha información tiene para la aplicación de tributos de carácter patrimonial, como los gestionados por la Atriga, se hace necesario profundizar en el intercambio de dicha información, sobre todo en el establecimiento de los canales informáticos para su suministro; todo ello en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
c) El intercambio de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del censo único compartido, en particular los relativos al domicilio fiscal y a sus modificaciones para la detección de posibles deslocalizaciones con el propósito de lograr una menor tributación.
d) La transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos y sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos comprobados en el curso de procedimientos de control. En esta materia, la Agencia continuará colaborando en el desarrollo e implantación de los intercambios de información que se le requieran.
e) El suministro de información a la AEAT para el control de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el IRPF, los datos de familias numerosas y de grados de discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, los gastos en guarderías y centros de educación infantil autorizados, así como los datos de las fianzas de arrendamientos de inmuebles.
f) La colaboración para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del IRPF aprobadas por la Comunidad Autónoma, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.
g) La colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego.
h) El envío de diligencias de colaboración a otras administraciones, especialmente en las actuaciones de control del fraude en este ámbito de colaboración, mediante la puesta en conocimiento de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras administraciones tributarias que se pongan de manifiesto en el curso de la tramitación de actuaciones o procedimientos tributarios.
i) El intercambio de información en los casos en los que, como resultado de un procedimiento de comprobación, se determine la improcedencia del tributo cuya gestión le corresponde y, por consiguiente, la procedencia de otro gestionado por otra Administración tributaria.
j) El intercambio de información en relación con el cumplimiento de la condición de vivienda habitual cuando en el curso de un procedimiento se detecte el incumplimiento de esa condición, con el fin de controlar la aplicación de exenciones, beneficios fiscales o tipos reducidos en el impuesto sobre el patrimonio, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, o la deducción prevista para esta materia en el IRPF.
1.2.2. Colaboración con otros organismos y administraciones públicas:
Algunos convenios suscritos con otras administraciones públicas para la cesión de datos recogen, a su vez, la obtención de información en poder de esas administraciones sobre bienes, derechos, rentas o actividades de los contribuyentes, que permiten a la Agencia Tributaria mejorar los servicios prestados al contribuyente, para favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y, sobre todo, la lucha contra el fraude fiscal. Estos acuerdos suelen incluir también otras formas de colaboración que van más allá del intercambio de datos.
Entre estos convenios de intercambio de información y otras formas de colaboración destacan los siguientes:
1.2.2.1. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial: para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Atriga.
La colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia tiene un gran interés para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, dado el gran número de hechos imponibles sujetos a gravamen que quedan reflejados o incorporados en los documentos notariales. En este campo tanto el originario Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, de 22 de diciembre de 2010, como el actualmente vigente de 15 de febrero de 2024, evidencian una colaboración muy activa y eficaz de los notarios con la Administración tributaria en tres ámbitos fundamentales. El primero, en lo relativo a la presentación telemática de los impuestos, facilitando así en gran medida el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes. El segundo, en lo referente al suministro de información a los obligados tributarios sobre la correcta tributación de las operaciones que realizan, ofreciendo, de este modo, una importante herramienta de prevención del fraude. Y, en tercer lugar, en la aportación de información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas.
En este sentido, se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y que permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mejorando la eficiencia en la acción comprobadora, dado el gran avance técnico de los últimos años y la mejora tecnológica desarrollados tanto por la Agencia como por el Colegio Notarial.
1.2.2.2. La Dirección General de Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados. En este ámbito, se suscribirá con la Dirección General de Tráfico (DGT) un convenio que regulará la mutua colaboración entre ambas para el intercambio electrónico de los datos del Registro de Vehículos y del cumplimiento de las obligaciones fiscales, respectivamente, que tendrá un indudable impacto positivo en la ciudadanía, ya que se agilizarán los trámites para realizar el cambio de titularidad de los vehículos al facilitarse una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados, minimizándose el intercambio de datos personales y automatizándose, dentro de lo posible, la acreditación de requisitos en los procedimientos administrativos tanto tributarios como de tráfico y seguridad vial.
1.2.2.3. La Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial. El Catastro permite detectar bienes inmuebles no declarados, algo de especial relevancia en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre sucesiones. Y, del mismo modo, facilita la comprobación de los cambios de titularidad de bienes inmuebles que puedan ser constitutivos de hechos imponibles a efectos del impuesto sobre donaciones o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Una novedad significativa que supuso un nuevo impulso en la colaboración entre el Catastro y la Atriga fue la entrada en vigor en el año 2022 de la figura del valor de referencia, que pasa a ser la base imponible de los impuestos que gravan las transmisiones de bienes inmuebles (impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), salvo que el precio, la contraprestación o el valor declarado fuera superior. La normativa prevé que, en los supuestos en los que los contribuyentes impugnen el valor de referencia al solicitar una rectificación de la autoliquidación o recurrir una liquidación, la Dirección General del Catastro emita un informe vinculante a la vista de la documentación que obre en el expediente como prueba. Por este motivo, durante el año 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General de Catastro) y la Atriga, prorrogado en este año 2025 por cuatro años más, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, se pusieron en funcionamiento nuevos canales de comunicación con el Catastro para gestionar con la máxima agilidad las impugnaciones del citado valor y solicitar los informes correspondientes, así como para poder disponer por parte de la Atriga de los datos relativos al bien, en los términos previstos en el citado convenio.
1.2.2.4. Las administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y el suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. La Atriga continuará durante el año 2025 fomentando esta colaboración tanto en materia gestora como inspectora o recaudadora, sobre todo teniendo en cuenta la similitud de algunos impuestos locales con los impuestos gestionados por la Agencia, así como la mejora que en información tributaria y bases de datos ha estado la misma realizando en los últimos años.
1.2.2.5. La propia Administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios.
2. Control posterior. Control extensivo e intensivo.
Si las actuaciones de información y asistencia y las de colaboración social son medidas de control preventivo cuya finalidad es eliminar las cargas fiscales indirectas a los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, las actuaciones de control posterior refuerzan esos objetivos y persiguen la mejora de dicho cumplimiento, al favorecer la corrección en la declaración de hechos imponibles y en la aplicación de la normativa tributaria aplicable, y al desincentivar las conductas dirigidas a evitar la declaración de los supuestos gravados. Esto cobra especial relevancia en los tributos periódicos como el impuesto sobre el patrimonio, los tributos sobre el juego o los impuestos medioambientales.
Por otra parte, desde la creación del Departamento de Planificación del Control Tributario y la asunción de funciones coordinadas de análisis de la información disponible, se avanzó en la adecuada detección de las áreas de riesgo y en la mejora de la eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal; del mismo modo, el análisis de los resultados de las actuaciones de control e investigación están permitiendo constatar que las actuaciones de regularización de la situación tributaria inciden también de forma significativa en una mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con independencia de que los obligados fueran objeto de regularización.
Con la asunción de la gestión recaudadora que hasta el momento están llevando las zonas de recaudación por parte de la Agencia, este departamento colaborará con el Área de Recaudación para el análisis y la definición de perfiles e indicadores de riesgo recaudador.
La correcta identificación de las áreas de riesgo y la selección de los obligados tributarios objeto de comprobación se convierten en una pieza esencial del control tributario, no solo desde el punto de vista de la eficiencia en la actuación de la Administración tributaria, sino también en la disminución de los costes indirectos de aquellos contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias. Para ello, se hace necesario profundizar en los mecanismos de selección mejorando los sistemas informáticos de detección a través de la implantación de nuevas herramientas informáticas de tratamiento de datos e introduciendo nuevas variables, tanto objetivas, derivadas de los nuevos datos de que dispone la Administración tributaria surgidos de las nuevas obligaciones de información, como subjetivas, teniendo en cuenta las nuevas tendencias surgidas en el ámbito tributario referidas al «compliance tributario» o buenas prácticas, a fin de evitar la litigiosidad existente en el ámbito tributario. Este último punto resulta muy notable en el ámbito de los impuestos patrimoniales, dada la importante penetración en ellos de la figura del asesor fiscal.
Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario se establecieron, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Atriga y, por otra, a determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.
Así, dentro del control posterior, se distingue el control extensivo o de carácter masivo, que persigue someter a control la totalidad de las declaraciones presentadas, y el control intensivo (selectivo) e investigación, dirigidos al descubrimiento y la regularización de las formas más graves y complejas del fraude fiscal y de la economía sumergida, que generan competencia desleal y perjudican a empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, reforzando especialmente las actuaciones para perseguir las diferentes formas de fraude, evasión y elusión fiscal practicadas por las grandes empresas y los grandes patrimonios.
2.1. Comprobaciones de carácter general.
2.1.1. Verificación de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas, tanto por lo que respecta a los datos contenidos en ellas y a su correspondencia con otros declarados con anterioridad o con los datos que obran en poder de la Administración tributaria, en especial, a los suministrados por los índices notariales, en los casos en los que el acto o contrato se formalizó en documento notarial; o bien a los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones. Asimismo, se constatará la debida aplicación de la normativa, la inexistencia de errores aritméticos y su presentación en los plazos reglamentariamente establecidos.
2.1.2. Comprobación de las bases imponibles declaradas en las transmisiones de bienes y derechos. En especial, cuando se trate de bienes inmuebles, se comprobará la existencia o no del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y la adecuación de la base declarada a aquel; en el caso de inexistencia de valor de referencia o si el mismo no hubiera podido ser certificado por la Dirección General del Catastro, se comprobará el valor declarado conforme a los medios establecidos en el artículo 57 de la LGT. En este aspecto se dará preferencia a aquellos valores declarados que se alejen en mayor medida de los valores contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, y que pueden ser consultados, bien en la propia norma, bien en la aplicación existente en la OVT, o bien mediante una consulta por escrito en las delegaciones de la Atriga. En caso de que proceda practicar una comprobación de valor, esta se realizará fundamentalmente a través del dictamen de peritos, sin perjuicio de que, si la naturaleza del bien a valorar así lo determina, puedan utilizarse otros medios de valoración de los previstos en el artículo 57 de la LGT.
2.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones. Precisamente en el ámbito de los tributos periódicos y, más en concreto, en los impuestos medioambientales, cobra especial importancia la correcta elaboración y el permanente mantenimiento de uno de los instrumentos de gestión tributaria sobre el que descansa el control de la incidencia medioambiental desde el punto de vista tributario, que no es otro que el censo correspondiente a cada uno de estos impuestos. Las diferentes actuaciones de control que se pusieron en marcha en estos años de funcionamiento de la Atriga permitieron mantener los censos de una manera acorde a la realidad y reconducir las conductas de los obligados tributarios, fomentando la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias en el plazo reglamentariamente establecido y la eliminación o corrección de errores frecuentes o criterios incorrectos de aplicación de la normativa tributaria.
2.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2.1.5. Verificación de los ingresos que se produzcan sin la presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.
2.1.6. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.
2.2. Áreas de atención preferente.
2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles, sobre todo la investigación de los cambios de titularidad a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos o en las adjudicaciones en subastas públicas, la comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias, el control de arrendamientos de fincas urbanas o transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes, entre otras actuaciones.
2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.
2.2.3. Comprobación de la base imponible en el impuesto sobre sucesiones, en especial, su adecuación con la información contenida en los registros administrativos y fiscales, la existencia de actos dispositivos anteriores del causante para la procedencia de su adición, la realidad de las cargas, deudas y gastos y su condición de deducibles o la correcta tributación por este impuesto de los seguros sobre la vida.
2.2.4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales suponen una quiebra de los principios constitucionales establecidos en el artículo 31 de la CE por los que se debe regir el sistema tributario, ya que suponen excepciones o disminuciones en la tributación de determinados colectivos frente a la generalidad de contribuyentes, aunque muestren una misma capacidad económica por la adquisición o utilización de rentas. Y esta diferencia de tratamiento fiscal supondría una contravención de los principios constitucionales de generalidad, igualdad o capacidad económica de no responder a otros principios constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, en cuanto responden a otros objetivos distintos de la pura capacidad económica y actúan como un instrumento de política económica, deben ser objeto de especial comprobación para garantizar el logro de los objetivos perseguidos con su establecimiento y la adecuada contribución de la ciudadanía al sostenimiento de los gastos públicos.
En este campo se prestará especial atención a las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a la vivienda habitual, así como a las empresas y participaciones en entidades, o para fomentar la constitución o adquisición de empresas o negocios profesionales, tanto de las condiciones que se deben cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma; los tipos reducidos o bonificados regulados en los diferentes tributos; las deducciones autonómicas en el impuesto sobre el patrimonio o la exención aplicable a la transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.
2.2.5. La comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia, en colaboración y coordinación con las restantes comunidades autónomas y la AEAT, con el único fin de lograr de forma indebida una menor contribución fiscal.
2.2.6. La comprobación de diversas operaciones que, por la experiencia de actuaciones de años anteriores, puedan encubrir operaciones simuladas o errores en su correcta autoliquidación, como las extinciones del condominio, las operaciones de endeudamiento y garantía, los reconocimientos de deuda, los documentos mercantiles que realizan función de giro, las renuncias a las herencias, las donaciones con causa onerosa o las transmisiones de metales preciosos, objetos usados o antigüedades.
2.2.7. En relación con la tributación sobre el juego, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, fundamentalmente, la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, así como la procedente de los obligados a suministrar información, con el objeto de verificar y comprobar tanto los datos y las bases imponibles declaradas por los sujetos pasivos de máquinas, bingo, apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y casinos, como en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales. En concreto, en las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se comprobará, en cada período impositivo, que el sujeto pasivo mantenga el empleo con respecto al año 2022 para poder aplicar el tipo de gravamen del 30 %. Por otra parte, se comprobará el correcto cumplimiento de la obligación de llevar los libros de registro a efectos tributarios.
2.2.8. En relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se comprobarán las declaraciones censales presentadas y la veracidad de los datos declarados, así como los obligados tributarios que, debiendo estar registrados en el censo, no cumplieran las obligaciones censales. Se comprobará que las cantidades de residuos depositadas en los vertederos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las cantidades de residuos incinerados en instalaciones de incineración y de coincineración, se corresponden con los datos declarados en las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos que gestionan dichas instalaciones, así como la concordancia de los tipos de residuos con los tipos de gravamen aplicados. Por otro lado, se comprobará la correspondencia de las cantidades declaradas como exentas y se verificara que se cumplan las condiciones exigidas para estar exentas de tributación por este impuesto.
2.2.9. En relación con los tributos propios medioambientales, y con la finalidad de que las disminuciones de recaudación de estos tributos sea consecuencia de la disminución de la contaminación y no del fraude fiscal, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario como, por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas, tanto en lo que se refiere a la comprobación de la veracidad de los datos declarados en las declaraciones censales, en las declaraciones informativas y en las propias autoliquidaciones, como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, como para la detección de hechos imponibles no declarados.
2.2.10. En relación con las tasas y precios, se analizará la información suministrada por sus órganos gestores y se estrechará la colaboración con ellos en relación con los procedimientos de control que se vayan a desarrollar; también se estudiará la posibilidad de asumir procedimientos de gestión en determinados casos.
2.3. Grandes patrimonios.
La comprobación de los grandes patrimonios, sobre todo en los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones, es fundamental no solo desde el punto de vista del principio de eficacia en la actuación de la administración tributaria sino para hacer efectivos principios como la capacidad económica y la progresividad.
Para este control, resulta esencial la colaboración con las otras administraciones públicas, especialmente con la AEAT, como gestora de otro impuesto sobre el patrimonio que es el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y como la receptora y suministradora de la información derivada de las diferentes declaraciones informativas, como, entre otras, la declaración de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), declaración de valores, seguros y rentas (modelo 189), incluyendo también la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), criptomonedas (modelos 171, 172 y 721), así como la declaración tributaria especial (modelo 750), y a través de los convenios de intercambio de información firmados con otros Estados, así como la información suministrada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y el Colegio Notarial.
Las actuaciones en este campo se basarán, fundamentalmente, en:
2.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas. A estos efectos, se incidirá en aquellos contribuyentes en los que sus signos externos de riqueza (patrimonio inmobiliario, bienes de lujo...) no se corresponden con la ausencia de declaración o con el importe del patrimonio declarado.
2.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades, o en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En especial, se verificará si existe una verdadera actividad económica o si los bienes exentos u objeto de reducción son realmente necesarios para el desarrollo de dicha actividad económica, para evitar que bienes personales o de lujo puedan pasar como bienes afectos a una actividad económica, así como la comprobación del mantenimiento del valor de adquisición y de la exención en los casos en que la normativa lo exija.
2.3.3. Comprobación de las transmisiones encubiertas de inmuebles a través de sociedades interpuestas, en especial, la aplicación indebida de la exención regulada en el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión.
2.3.4. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por el impuesto sobre transmisiones o por el IVA, en especial la comprobación de la verdadera condición de empresario, el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.
2.3.5. Comprobación de aquellas operaciones y mecanismos de planificación fiscal agresiva que resulten anómalos en relación con el fin perseguido, distinto del ahorro fiscal, y que pueden ser constitutivos de simulación o conflicto en la aplicación de la norma, sobre todo los relacionados con la transmisión de bienes inmuebles.
3. Control en la fase recaudadora.
La gestión recaudadora consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público establecidos a favor de la Hacienda pública de Galicia.
El principal objetivo de una gestión recaudadora eficiente es el cobro efectivo de las deudas, aunque no sea de forma inmediata, tanto facilitando su cumplimiento espontáneo al simplificar el procedimiento y las formas de pago y al reducir los costes asociados, como previniendo y luchando contra el fraude fiscal al definir áreas de acción que permitan detectar riesgos potenciales que dificulten o impidan la eficacia del cobro, especialmente en período ejecutivo, cuando no se atendieron voluntariamente las obligaciones de pago, y reducir posibles riesgos de cobro evitando en el máximo posible que determinadas figuras puedan ser empleadas para eludir o dilatar el pago.
Resultan especialmente relevantes para la consecución de estos objetivos no solo las actuaciones que puedan llevar a cabo las unidades encargadas de las funciones de recaudación sino que también resulta fundamental su coordinación y colaboración tanto con otras áreas de la Agencia como con otras administraciones y organismos, sean o no tributarios.
La fase recaudadora se centrará principalmente en las siguientes actuaciones, en línea con las llevadas a cabo en años anteriores, y en las que conviene incidir por los buenos resultados alcanzados:
3.1. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.
3.2. Ampliación y mejora de los medios de pago existentes en la línea de apostar por el fomento de las nuevas tecnologías como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, así como para facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan establecerse:
– Una vez habilitada en 2024 la transferencia bancaria como medio de pago, se avanzará en los trámites para extender la domiciliación bancaria a todos los contribuyentes que tengan cuenta abierta en entidades bancarias dentro de la zona SEPA.
– Se progresará en la implantación de la posibilidad del pago mediante el empleo de los cajeros de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudadora con la Atriga incrementado estas.
3.3. Seguimiento y control de los ingresos realizados con el objetivo de detectar posibles incidencias y alcanzar una mayor eficacia en su aplicación.
3.4. Potenciar la coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito y modificado en 2017, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes en apremio gestionados a su amparo.
3.5. Coordinación con los órganos competentes para realizar pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de posibilitar la práctica de embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Atriga, así como establecer canales informáticos en colaboración con el resto de las administraciones públicas para detectar la existencia de créditos a favor de deudores de la Hacienda pública gallega a través de intercambios de información.
3.6. Continuando con la asunción progresiva de las funciones de recaudación en vía de apremio iniciada con la supresión de las zonas de recaudación de A Coruña, Lugo y Ourense en el año 2023 y Vigo en el 2024, se suprimirá la Zona de Recaudación de Pontevedra, la Atriga asumirá a partir de 2026 las funciones desempeñadas por la misma, en virtud de lo previsto en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Es preciso ahora desarrollar los trabajos necesarios para la asunción de dichas funciones.
3.7. Potenciación de canales para los intercambios de información con trascendencia tributaria con otras administraciones públicas para el establecimiento de procedimientos automatizados de embargo, en particular, para el embargo de sueldos y salarios y pensiones.
3.8. Control y seguimiento de actuaciones concretas, como pueden ser los expedientes de compensación de deudas, la sucesión en las mismas de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, las derivaciones de responsabilidad atendiendo especialmente a las operaciones de vaciado patrimonial, los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación que estén en período ejecutivo, y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para lograr dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.
3.9. Intensificación de las actuaciones de análisis y control sobre la situación de las deudas en período ejecutivo, tratando de identificar grupos de deudores y tipologías de deuda que presentan mayor riesgo cobratorio promoviendo actuaciones y medidas que comporten reducir dicho riesgo de cobro y fomentar la regularización voluntaria.
3.10. Impulso de las labores de investigación, así como de obtención de información, en virtud de las facultades conferidas al personal funcionario de recaudación, en especial mediante visitas y comparecencias en locales de negocios o establecimientos para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores con niveles elevados de deuda o deudas recurrentes y que no muestran intención de regularizar su situación para combatir la frustración de las actuaciones de embargo y reducir el riesgo cobratorio.
3.11. Revisión completa de los expedientes de insolvencia y fallidos, a fin de extremar la búsqueda de bienes del deudor realizables que revelen como inexacta esa situación inicialmente prevista como insolvencia.
3.12. Mejora del control y seguimiento de la deuda pendiente, en particular, en fase de embargo, realizando actuaciones que permitan agilizar su cobro, reduciendo los tiempos de gestión recaudadora.
3.13. Actuaciones de control de las situaciones concursales comunicadas en colaboración con jueces y administradores concursales con el objetivo de alcanzar la máxima operatividad en el pago de las deudas que tengan este carácter, con independencia de que el proceso culmine con la aprobación del convenio o entre en fase de liquidación.
3.14. Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas.
3.15. Especial atención a las actuaciones que giran alrededor de las subastas, plenamente integrado su procedimiento en el portal del Boletín Oficial del Estado, como último paso de la recaudación en período ejecutivo –tales como valoraciones, comunicaciones, publicidad– con el objetivo de aumentar la afluencia de licitadores y lograr una mayor adjudicación de los bienes objeto de las mismas.
3.16. Comprobación de la existencia de avales, así como de otro tipo de garantías que puedan estar constituidas dentro de cualquier procedimiento, que garanticen el cobro de las deudas que no fueran ingresadas en el plazo legal, para su correspondiente ejecución, a fin de lograr la máxima satisfacción posible de las deudas garantizadas.
