De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito en el año 2025 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) para la convocatoria y el desarrollo de actividades de formación y divulgación en materia de administración electrónica y protección de datos,
RESUELVO:
Convocar, al amparo del mencionado convenio, el Curso para personal delegado de protección de datos de la Xunta de Galicia, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2025
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Primera. Objetivos
Proporcionar formación a los delegados de protección de datos personales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general, y de la Administración institucional y de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de que conozcan en profundidad los principales aspectos de la protección de datos personales en el ámbito de las administraciones públicas.
Segunda. Contenidos
Este curso abordará los siguientes contenidos:
• Diligencia in eligendo y in vigilando de los encargados de tratamiento.
• Aplicación al sector público de la Directiva NIS2 y relación con el ENS.
• Gestión de ciberincidentes en el ámbito de las administraciones públicas. Especial atención a los supuestos resueltos ante la autoridad de control.
• Tratamientos de datos personales en los procesos selectivos a la función pública.
• Resoluciones de interés de las autoridades de control con respecto al sector público.
Tercera. Número de plazas
Treinta (30).
Cuarta. Personas destinatarias
Podrá participar en la acción formativa convocada en esta resolución el personal empleado público nombrado delegado de protección de datos (en adelante, DPD) o cuyo nombramiento esté previsto a corto plazo, destinado en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general, en la Administración institucional, así como el personal empleado público que forme parte del equipo de apoyo a los DPD en los ámbitos anteriormente indicados y otro personal de la Amtega con responsabilidades en materia de protección de datos. Los empleados públicos destinatarios de esta acción formativa deben encontrarse en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional; el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, policía local y bomberos, y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y administración sanitaria, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinta. Desarrollo
1. Modalidad: el curso se desarrollará en la modalidad de telepresencia, a través del aula virtual de la EGAP (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/).
2. Duración: 16 horas lectivas.
3. Fechas de desarrollo:
• 1ª sesión de telepresencia: lunes 12 de mayo de 2025, de 9.30 a 12.30 horas.
• 2ª sesión de telepresencia: lunes 9 de junio de 2025, de 16.00 a 19.00 horas.
• 3ª sesión de telepresencia: martes 30 de septiembre de 2025, de 9.30 a 12.30 horas.
• 4ª sesión de telepresencia: martes 28 de octubre de 2025, de 16.00 a 19.00 horas.
• 5ª sesión de telepresencia: martes 25 de noviembre de 2025, de 9.30 a 12.30 horas.
El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:
• Ordenador de sobremesa, portátil o teléfono inteligente.
• Conexión estable a internet.
• Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.
• Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).
Para el uso de la herramienta de telepresencia, el alumnado contará con un manual de usuario en el enlace https://egap.xunta.gal/ecloud/index.php/s/ZKijmeiZ5ypS3jd, donde se explica cómo acceder a la plataforma de telepresencia y se describen los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.
4. Prueba de evaluación final:
La prueba de evaluación final será en línea, a través del aula virtual de la EGAP, el martes 2 de diciembre de 2025, de 16.00 a 17.00 horas.
Sexta. Inscripción
1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y los criterios de selección establecidos en las bases cuarta y octava, respectivamente, de esta convocatoria.
3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Administración electrónica, protección de datos y calidad administrativa) y, después, seleccionar en «Nombre del curso»: Curso para personal delegado de protección de datos de la Xunta de Galicia.
5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 14.00 horas del día 21 de abril de 2025.
Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico xestion.egap@xunta.gal o en los teléfonos 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 62 53 y 981 54 63 35, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).
Séptima. Protección de datos personales y comprobación de datos
1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo dispuesto en la base novena de esta resolución. Asimismo, los datos del alumnado relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.
Las sesiones de la actividad formativa impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones del personal docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado mientras que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas y la grabación de estas podrá ser accesible únicamente para el profesorado y alumnado al que van dirigidas y para el personal de la EGAP autorizado.
Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones y, particularmente, su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.
Las personas interesadas podrán solicitar, ante la persona responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=gl_ES. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langId=gl_ES
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa, necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente, incluir los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se oponen, que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través de la siguiente dirección electrónica: xestion.egap@xunta.gal
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Octava. Criterios de selección
Las personas solicitantes serán seleccionadas de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1º. Personas nombradas delegados/as de protección de datos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general, y en la Administración institucional gallega. Se incluye tanto a la persona titular como a la suplente.
2º. Personas que esté previsto que sean nombradas delegados/as de protección de datos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general, y en la Administración institucional gallega, ya sea como titular o como suplente.
3º. Empleados públicos que formen parte del equipo de apoyo al DPD en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general, y en la Administración institucional.
4º. Cualquier otro empleado público de la Amtega con responsabilidades en materia de protección de datos personales.
Dentro de cada grupo, las personas indicadas en la base cuarta de esta resolución serán ordenadas de acuerdo con los criterios selectivos, que son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 10 de mayo de 2023 (DOG núm. 96, de 23 de mayo); corrección de errores (DOG núm. 130, de 10 de julio y DOG núm. 148, de 4 de agosto).
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo ). Para el año 2025, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero (DOG núm. 16, de 24 de enero), se comenzará por la letra F.
Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de las personas seleccionadas, en reserva y excluidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Seguimiento
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia.
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación del listado de personas admitidas, en reserva y excluídas, y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
– Por razones de conciliación familiar.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
El hecho de no contar con el software correspondiente para cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución no se considerará causa justificada para renunciar a la actividad formativa fuera de plazo.
Undécima. Superación de las actividades. Realización de las pruebas
El seguimiento de las sesiones de telepresencia:
a) Son obligatorios el seguimiento de esta actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de seguimiento de esta actividad.
c) El no seguimiento de las sesiones de telepresencia no puede superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas telepresenciales. En todo caso, deberán justificarse documentalmente, ante las personas responsables de la actividad formativa, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de cada una de las sesiones de telepresencia. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado final de esta actividad formativa.
d) Aquellas personas con un seguimiento inferior al 50 % de las horas lectivas de la actividad pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Duodécima. Superación de la actividad formativa
Para superar esta actividad es necesario cumplir en su totalidad una serie de requisitos:
– Haber hecho el seguimiento mínimo requerido de las sesiones de telepresencia.
– Superar la prueba final de evaluación.
Decimotercera. Certificado electrónico de aprovechamiento
Para la obtención del certificado final de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva del/de la tutor/a responsable del curso, que emitirá un informe en el que declarará apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función de los resultados de todas las actividades propuestas durante el curso.
Superado el curso, será emitido un certificado electrónico de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula). Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el lugar de realización del curso, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Decimocuarta. Facultades de la EGAP y de la Amtega
1. La EGAP y la Amtega se reservan la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este curso, así como la facultad de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificara su realización; en ese caso, se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas, previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP y la Amtega garantizarán, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
