DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2025 Pág. 22397

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de septiembre, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina (expediente IN661A 2010/01-3 AT).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo de esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de septiembre de 2024 por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina (expediente IN661A 2010/01-3 AT).

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2024

Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de septiembre de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina, emplazados en los
municipios de Piñor y O Irixo (Ourense), proyecto promovido por
Coto da Mina, S.A., (expediente IN661A 2010/01-3 AT)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Adelanta Corporación, S.A., en la actualidad Coto da Mina, S.A., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Coto da Mina, constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Por la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina, para una potencia de 15,2 MW (DOG núm. 68, de 7 de abril).

Segundo. Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Coto da Mina, solicitada el 14.3.2023, consistente con carácter general en la reducción a 3 en el número de aerogeneradores propuestos y en la modificación del modelo elegido.

Tercero. Con fecha 30.3.2023 y posteriormente el 20.9.2023, Coto da Mina, S.A., presentó la actualización de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto da Mina.

Cuarto. Con fecha 26 de octubre de 2023 el Consello de la Xunta de Galicia declaró como iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Coto da Mina, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento, salvo en la presentación de solicitudes y recursos.

Quinto. Mediante el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, en la actualidad Departamento Territorial, se sometió a información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, del parque eólico Coto da Mina, situado en los ayuntamientos de Piñor y de O Irixo (expediente IN661A 2010/01-3 AT).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.1.2024 y en el periódico La Región, el 2.1.2024. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Piñor y O Irixo y de la Jefatura Territorial de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Igualmente, el acuerdo y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Sexto. Con fecha 29.12.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informó que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo. El 25.1.2024 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense, al respecto de las afecciones a la minería del proyecto del parque eólico Coto da Mina, informó que el parque eólico está proyectado en terrenos que no se encuentran afectados por ningún derecho minero preexistente.

Octavo. El 19.3.2024 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Ourense, informó, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, e indicó que el proyecto afecta al MVMC de Lagorzos-Segade y al MVMC de Menaz, Cardedo, Filgueira, Orosa y Casares.

Noveno. Con fecha 4.4.2024, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales acordó la apertura del trámite de audiencia a los titulares de los aprovechamientos de masas forestales afectados. Durante el plazo otorgado, las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.

Décimo. El 10.6.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto del parque eólico Coto da Mina.

Décimo primero. El 17.7.2024 la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, a fin de incorporar los nuevos acuerdos logrados. Al mismo tiempo, presenta declaración responsable actualizada de los acuerdos alcanzados.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre) y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentados durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos (lindes, dimensiones, tipo de cultivo...).

2. Sobre la falta de utilidad pública del proyecto, debe señalarse que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece: «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

3. En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 23.4.2021, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorizó el proyecto.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia, el 12.6.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 10.6.2024, sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Coto da Mina, que se transcribe a continuación:

«La ocupación por la infraestructura eólica supone la imposibilidad del aprovechamiento forestal en el pleno dominio ocupado por las instalaciones y limita su uso en las servidumbres de los elementos del parque eólico. Por otra parte, la superficie total ocupada en el monte vecinal afectado por las infraestructuras Lagorzos-Segade (O Irixo) supone un porcentaje muy pequeño en relación con la cabida total de estos montes. En la poligonal del parque, sin afección de las infraestructuras proyectadas y a mayores del monte indicado, está incluido otro monte vecinal: Menaz, Cardedo, Filgueira, Orosa y Casares (O Irixo).

Tanto por la vegetación como por la superficie ocupada, la instalación del parque no supondrá disminución significativa en la productividad de los montes afectados, pues no existen masas forestales de alto interés que resulten afectadas por el parque eólico. En la poligonal del mismo no existen convenios ni consorcios de gestión pública suscritos por la Xunta de Galicia.

No figuran en la aplicación Cadro de mandos expedientes de subvención incluidos en la poligonal del parque eólico.

Respecto a los trámites de audiencia a las comunidades de montes afectadas por la poligonal del parque eólico, no se presentaron alegaciones.

Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura parque eólico Coto da Mina, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque».

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Coto da Mina, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: MVMC de Lagorzos-Segade y MVMC de Menaz, Cardedo, Filgueira, Orosa y Casares.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Tal y como queda recogido en el informe de 10 de junio de 2024, emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, deberá cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda la vida útil del mismo.

2. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados del parque eólico Coto da Mina

Titular

Datos catastrales de la parcela

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Referencia catastral

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Cimentación

Plataforma

CSM

Víal

Zanja

Servidumbre de vuelo

Ocupación temporal

1

Bernárdez Freigedo, Ramón

32062A07200029

Piñor

072

00029

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

325,7

0,0

0,0

0,0

2

Nogueira, Emilio y otros

32062A07200033

Piñor

072

00033

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

821,5

0,0

0,0

0,0

7

García Fernández, Nélida

32062A07200046

Piñor

072

00046

As Campinas

Matorral

0,0

511,5

38,3

148,8

24,1

1.913,4

468,3

9

García Fernández, Nélida

32062A07200048

Piñor

072

00048

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

107,7

141,4

188,4

574,6

11

García Fernández, Nélida

32062A07200050

Piñor

072

00050

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

229,9

209,4

0,0

296,4

13

Pérez Bernárdez, Eligia

32062A07200042

Piñor

072

00042

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

126,5

0,0

602,5

0,0

14

Cibeira Rodríguez, José

32062A07200043

Piñor

072

00043

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

98,0

0,0

602,3

0,0

16

Desconocido

32062A07200060

Piñor

072

00060

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

63,2

52,5

0,0

0,0

17

Vecinos de la parroquia de Cusanca

32036A01102854

O Irixo

011

02854

Embrocadoiro

Matorral

68,2

129,6

0,0

0,0

78,2

911,0

75,2

18

Novoa Nogueira, Esperanza

32062A07200063

Piñor

072

00063

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

54,7

47,1

0,0

0,0

23

Desconocido

32062A07200141

Piñor

072

00141

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

12,7

24

Civeira Civeira, Josefina

32062A07200137

Piñor

072

00137

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

172,0

142,0

0,0

422,5

27

Lorenzo Reboredo, Aquilino

32062A07200129

Piñor

072

00129

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

135,4

83,7

0,0

0,0

28

Desconocido

32062A07200068

Piñor

072

00068

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

76,7

49,3

0,0

0,0

30

Bernárdez Freigedo, Ramón

32062A07200070

Piñor

072

00070

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

201,0

151,7

0,0

0,0

32

Desconocido

32062A07200073

Piñor

072

00073

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

38,7

35,7

0,0

0,0

34

Desconocido

32062A07200130

Piñor

072

00130

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

426,3

302,4

0,0

190,5

35

Desconocido

32062A07200122

Piñor

072

00122

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

57,0

48,7

0,0

0,0

37

Pérez Zobra, Antonio
Pérez Zobra, David
Pérez Zobra, Rosario

32062A07200111

Piñor

072

00111

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

182,7

151,7

0,0

0,0

41

Desconocido

32062A07200124

Piñor

072

00124

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

127,0

91,1

0,0

0,0

42

Ferreiro Ríos, David
Ferreiro Ríos, Dora

32062A07200136

Piñor

072

00136

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

81,4

66,3

0,0

242,1

45

Novoa Nogueira, Esperanza

32062A07200082

Piñor

072

00082

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

64,2

46,0

0,0

0,0

47

Pérez Bernárdez, Manuel

32062A07200142

Piñor

072

00142

As Campinas

Matorral

0,0

0,0

0,0

206,9

97,8

0,0

0,0

55

Ferreiro Ríos, David
Ferreiro Ríos, Dora

32036A01101573

O Irixo

011

01573

O Xeixo

Matorral

0,0

0,0

0,0

110,1

108,9

0,0

0,0

61

Pérez Rodríguez, José Antonio
Pérez Rodríguez, Pura

32036A01101571

O Irixo

011

01571

O Xeixo

Matorral

0,0

0,0

0,0

6,3

31,6

0,0

0,0

72

Novoa Nogueira, Esperanza

32036A01100008

O Irixo

011

00008

Salgueiro

Matorral

0,0

0,0

0,0

5,7

0,0

0,0

0,0

73

Pérez Zobra, Antonio
Pérez Zobra, David
Pérez Zobra, Rosario

32036A01102623

O Irixo

011

02623

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

449,9

0,0

85

Hermida Nogueira, Rosalía
Hermida Nogueira, Emilio
Hermida Nogueira, Elvira
Herederos de Hermida Nogueira, Elisa
Hermida Nogueira, Otilia
Hermida Nogueira, Antonio

32036A01102614

O Irixo

011

02614

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

630,7

577,1

0,0

0,0

88

Novoa Nogueira, Esperanza

32036A01100034

O Irixo

011

00034

Salgueiro

Matorral

0,0

0,0

0,0

261,2

56,4

0,0

0,0

92

Hermida Nogueira, Rosalía
Hermida Nogueira, Emilio
Hermida Nogueira, Elvira
Herederos de Hermida Nogueira, Elisa
Hermida Nogueira, Otilia
Hermida Nogueira, Antonio

32036A01102606

O Irixo

011

02606

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

260,0

104,1

0,0

0,0

108

Pérez Zobra, Antonio
Pérez Zobra, David
Pérez Zobra, Rosario

32036A01101607

O Irixo

011

01607

Cima da Estivada Vella

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

169,3

0,0

110

Pérez Zobra, Antonio
Pérez Zobra, David
Pérez Zobra, Rosario

32036A01101606

O Irixo

011

01606

Cima da Estivada Vella

Matorral

0,0

0,0

0,0

235,8

0,0

2193,7

412,7

114

Hermida Nogueira, Rosalía
Hermida Nogueira, Emilio
Hermida Nogueira, Elvira
Herederos de Hermida Nogueira, Elisa
Hermida Nogueira, Otilia
Hermida Nogueira, Antonio

32036A01102583

O Irixo

011

02583

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

424,0

38,8

0,0

168,3

116

Hermida Nogueira, Rosalía
Hermida Nogueira, Emilio
Hermida Nogueira, Elvira
Herederos de Hermida Nogueira, Elisa
Hermida Nogueira, Otilia
Hermida Nogueira, Antonio

32036A01102581

O Irixo

011

02581

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

42,4

0,0

0,0

116,9

117

Pérez Zobra, Antonio
Pérez Zobra, David
Pérez Zobra, Rosario

32036A01102580

O Irixo

011

02580

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

58,5

119

Vázquez Lorenzo, Aquilino
Vázquez Lorenzo, Manuel

32036A01102579

O Irixo

011

02579

Acivedo

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

28,3

122

Taboada Ferradas, Nieves

32036A01102585

O Irixo

011

02585

Estivada Vella

Matorral

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

31,6

124

Rivas Dalama, Belisardo

32036A01102005

O Irixo

011

02005

Estivada Vella

Matorral

0,0

0,0

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