DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2025 Pág. 22415

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente IN407A 2024-147-AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Domicilio social: calle Edificio de Usos Múltiple, s/n, 15820 Santiago de Compostela, A Coruña

Denominación: proyecto de infraestructura eléctrica en AT y BT para suministro eléctrico de centro de comunicaciones en Mondoñedo y su anexo.

Situación: ayuntamiento de Mondoñedo.

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en un PAS a realizar en el apoyo existente 4BF00525 de la LMT 20 kV Fazouro y final en el CT prefabricado PE de poste proyectado, con una longitud de 20 metros, en conductor HEPRZ1-150 mm.

• CT prefabricado tipo PE de poste proyectado, con una potencia de 50 kVAS, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: ampliación de las instalaciones.

Presupuesto: 91.669,56 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Mondoñedo.

• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.

• Separata para la Consellería del Medio Rural.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en la instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 14 de marzo de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo