Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), se notifica a las personas que se relacionan en el anexo los acuerdos de inicio dictados por la persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña en los expedientes sancionadores número XC-02273-O-2024 y tres más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro del acuerdo que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 28 de marzo de 2025
El jefe de Servicio de Movilidad de A Coruña
P.S. (Resolución de 29 de junio de 2023)
María Aránzazu Díaz Valiño
Jefa de la Sección Jurídica de A Coruña
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF del/de la denunciado/a |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
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XC-02273-O-2024 7414-LZF |
47439117F |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 3.5.2024; 11.36.00; AC-441; 6,2 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
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XC-00400-O-2025 6870-GRY |
X2934704L |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 11.7.2024; 7.50.00; AC-211; 0,517 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
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XC-00485-O-2025 5040-BCG |
05398380G |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 8.7.2024; 16.25.00; AG-55; 7,7 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 197.1 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.i) del ROTT |
4.001 euros |
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XC-00542-O-2025 3055-KYS |
32949490N |
Atenuante-Realizar transporte público en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 5.8.2024; 10.49.00; VG-1.5; 62,612 |
Artículo 141.25 de la LOTT Artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |
