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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2025 Pág. 22519

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, sobre la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de secretario/a Interventor/a adjunto/a a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Lugo.

A la vista de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Lugo relativa a la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) de secretario/a interventor/a adjunto/a a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Lugo, se emite resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 109, de 6 de junio de 2008, se procedió a la creación y clasificación de un puesto de trabajo reservado a PFHN en la Diputación Provincial de Lugo conforme a las siguientes características:

Entidad Local: Diputación Provincial de Lugo.

Puesto: secretario/a-interventor/a adjunto/a a la Secretaría General.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: libre designación.

Segundo. La Diputación Provincial de Lugo presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2025/797000) solicitud relativa a la modificación del sistema de provisión del citado puesto de trabajo reservado a PFHN, que pasa de libre designación a concurso de méritos, acompañando a esta solicitud la siguiente documentación:

– Memoria jurídica y económica justificativa de la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo reservado.

– Certificación relativa a los recursos del presupuesto de la Diputación Provincial de Lugo para el ejercicio económico 2025 por el importe de 126.000.806,49 euros.

– Certificación de la secretaría provincial relativa al acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2014 sobre la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo en la que se incluye el cambio del sistema de provisión del citado puesto de trabajo de libre designación a concurso de méritos y en la que se indica que, no habiéndose presentado reclamación alguna y después de haberse corregido un error material mediante la Resolución de la Presidencia de fecha 15 de enero de 2015, la citada modificación se consideró aprobada definitivamente y se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo nº 36, de 13 de febrero de 2015.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL) dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación; debiendo ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. Por su parte, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear y suprimir discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a PFHN y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los puestos de trabajo anteriormente mencionados.

A estos puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la Corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería y la sustitución de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

La creación, modificación y supresión de estos puestos de trabajo de colaboración constituye una manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autorganización, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla de personal y/o relación de puestos de trabajo, y cuya eficacia queda condicionada al ejercicio de las competencias autonómicas en materia de clasificación de puestos reservados, de acuerdo con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL.

Cuarto. Según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 128/2018, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de los puestos de trabajo reservados no afectarán al destino del PFHN que los estuviera desempeñando con carácter definitivo.

Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN. Igualmente, corresponderá a las comunidades autónomas, la competencia para modificar la forma de provisión de los puestos reservados al PFHN.

Sexto. El expediente tramitado por la entidad provincial es conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, dado que la Diputación Provincial de Lugo justifica que mediante una modificación de su relación de puestos de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo nº 36, de 13 de febrero de 2015, procedió a modificar la forma de provisión del puesto de colaboración de secretario/a-interventor/a adjunto/a a la Secretaría General de la citada entidad local, que pasa de libre designación a concurso de méritos.

En la memoria se indica que esta modificación se motiva en el hecho de que la cobertura de puestos reservados mediante concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión, tal y como establece el artículo 27 del Real decreto 128/2018.

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Modificar el sistema de provisión del puesto de trabajo reservado a PFHN de secretario/a-interventor/a adjunto/a a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Lugo, previsto en la Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica, que pasa a quedar configurado conforme a las siguientes características:

Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.

Puesto: secretario/a-interventor/a adjunto/a a la Secretaría General.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 28.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2025

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local