DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2025 Pág. 22800

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025 por la que se aprueba la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica.

Vista la propuesta formulada por la Presidencia de la comisión nombrada para la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en la institución del Valedor del Pueblo, convocadas por Resolución de 23 de enero de 2025 (DOG núm. 24, de 5 de febrero),

RESUELVO:

Primero. Conceder las dos becas destinadas a personas con discapacidad física, orgánica o sensorial para la formación práctica en la institución del Valedor del Pueblo a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 23 de enero de 2025.

De conformidad con la base décimo segunda de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurrido dicho plazo la incorporación de las personas seleccionadas no se produjese, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la base décimo primera de la convocatoria, hacer pública la resolución definitiva de concesión de las becas con expresión de las personas beneficiarias (anexo I) y la relación complementaria de suplentes (anexo II), con el detalle de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en la base novena de la convocatoria.

Tercero. Excluir del procedimiento de concesión de las becas a las personas aspirantes que figuran en el anexo III, al no haber aportado, dentro de plazo de cinco (5) días hábiles concedido, la documentación exigida en la base séptima de la convocatoria, acreditativa de los requisitos que deben reunir los aspirantes para poder ser beneficiarios de las becas en cuestión, contemplados en la base segunda de la convocatoria.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Valedora del Pueblo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo en funciones

ANEXO I

Personas beneficiarias

NIF

A)

B)

C)

D)

E)

Puntuación

total

***8750**

7,43

4

2

13,43

***7210**

6,47

4

2

12,47

ANEXO II

Relación de suplentes

NIF

A)

B)

C)

D)

E)

Puntuación

total

***4238**

6,60

4

10,60

***8936**

5,90

1

6,90

ANEXO III

Personas excluidas

NIF

***2532**

Excluida

***0514**

Excluida