Expediente: IN407A 2025/053-1.
Promotora: Inmogalicia Real Estate, S.L.
Denominación del proyecto: ampliación de potencia de LMTS, CT lugar de Ventosa.
Ayuntamiento: Ames.
Hechos:
1. El día 26.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de ampliar la potencia del suministro eléctrico de la Urbanización Ventosa, en el lugar de Ventosa, ayuntamiento de Ames, se proyecta el paso de la electrificación prevista de las viviendas de básico a elevado, haciendo una ampliación de potencia del centro de transformación CT Urbanización Ventosa II, pasando de 250 kVA de potencia a 400 kVA y sustituyendo el CT Urbanización Ventosa I de 400 kVA por otro de mayor eficiencia.
La localización de las instalaciones proyectadas no varía respecto de las instalaciones existentes, aprovechando los emplazamientos de los centros de transformación existentes en la urbanización (CT Urbanización Ventosa I y CT Urbanización Ventosa II) y la propia línea de media tensión subterránea que conecta los centros de transformación con el punto de entronque con la línea de distribución de media tensión de UFD, LMT SNT813, procedente de la subestación Santiago.
Las instalaciones eléctricas que son objeto de modificación en este expediente fueron autorizadas en el IN407A 2010/354 (DOG de 22 de septiembre de 2011), sin llegar a estar en explotación.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregaron el proyecto de ejecución denominado Ampliación de potencia de LMTS, CT Lugar de Ventosa, firmado el día 10.4.2025 por Eva Pérez Boullón, ingeniera técnica industrial eléctrica, núm. colegiada 2.790 de Santiago.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. No se solicitó informe a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afecciones.
4. El día 11.4.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Ventosa, ayuntamiento de Ames, y sus características técnicas son las siguientes:
• Substitución del CT Urbanización Ventosa I (IN407A 2010/354) compacto prefabricado de maniobra exterior, con una potencia de 400 kVA, por otro de 400 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
• Substitución del CT Urbanización Ventosa II (IN407A 2010/354) compacto prefabricado de maniobra exterior, con una potencia de 250 kVA, por otro de 400 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
• Ambos CT se conectarán con la LMTS, de 1.650 m, autorizada en el expediente IN407A 354/2010 (DOG de 22 de septiembre de 2011) que entronca con la LMT SNT813, procedente de la subestación Santiago, en el punto de conexión situado en el apoyo núm. 17 del tramo aéreo de dicha línea, comprendido entre el CT Ventosa (IN407A 95/166-1) y la derivada a CT Reborido (expediente 27.877), haciendo E/S en los CT proyectados.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de abril de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
