DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2025 Pág. 23377

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025 por la que se convoca un curso para la obtención de la certificación gallega en competencias digitales (ComDix) en su nivel de iniciación, en la modalidad de teleformación tutorizada.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en su calidad de ente público instrumental del sector público, tiene entre sus funciones promover un contexto digital en el que la ciudadanía pueda alcanzar, actualizar y mejorar sus competencias digitales, en consonancia con los cambios y usos tecnológicos que se integran en la sociedad.

A tal fin, y teniendo como referencia el Marco europeo de competencias digitales en su versión DigComp 2.2, el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, reguló el Marco gallego de competencias digitales de Galicia y la certificación gallega en competencias digitales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, con la finalidad de alcanzar una ciudadanía digitalmente responsable en un entorno en el que, cada vez más, se requiere el uso de la tecnología casi a diario.

El 11 de septiembre de 2023 se aprobó una primera versión del documento de bases en el que se identifica la realización de cursos con aprovechamiento activo y evaluación continua como una de las vías para obtener el certificado gallego en competencias digitales (ComDix). Actualmente, en su segunda versión, aprobada el 20 de junio de 2024, se mantiene esta vía de obtención.

De acuerdo con lo previsto en dicho documento de bases y en el artículo 13 del Decreto 123/2021, en el que se habilita y se autoriza a la Red de centros para la modernización tecnológica de Galicia (red Cemit) para la formación y evaluación de cara a la obtención de la certificación gallega en competencias digitales, se anuncia la convocatoria de un curso de preparación para la obtención de dicha certificación, en su nivel de iniciación, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto

Obtener la certificación gallega de competencias digitales, regulada por el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre (DOG número 181, de 20 de septiembre), en su nivel Iniciación, tras la adquisición, mediante la superación de un curso en la modalidad de teleformación tutorizada y evaluación continua, de los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios en el ámbito digital y su posterior evaluación.

Segunda. Destinatarios y requisitos técnicos

1. Podrán participar en esta acción formativa las personas mayores de 16 años o que los cumplan antes de la finalización del plazo de inscripción.

2. Para el correcto seguimiento de esta actividad, las personas solicitantes deberán disponer y tener acceso a:

a) Un ordenador con conexión a internet de banda ancha.

b) Un navegador actualizado (se recomienda Google Chrome).

c) A una cuenta de correo electrónico activa.

Tercera. Organización del curso

1. Número de plazas: 300.

2. Duración: 250 horas lectivas.

3. Modalidad: teleformación tutorizada con aprovechamiento activo y evaluación continua, a través de la plataforma de teleformación de la red CeMIT.

4. Fechas de realización: desde el 26 de mayo hasta 28 de diciembre de 2025, como máximo.

Cuarta. Contenido y seguimiento de las actividades

En el curso se desarrollará el siguiente programa formativo, configurado por bloques temáticos, que se irán abriendo de forma secuencial y con un tiempo máximo de realización para cada uno de ellos.

Cada uno de los bloques será accesible para los participantes de forma individualizada una vez que superen el anterior, adaptados así a su propio ritmo de seguimiento de la actividad formativa:

Bloques temáticos

¡Empezamos! ¿Qué nivel de competencias tengo? Introducción al Marco gallego de competencias digitales.

Comdix iniciación I: conoce el entorno digital.

ComDix iniciación II: ten la información digital siempre a mano; buscar, seleccionar y guardar.

ComDix iniciación III: tecnologías digitales para conversar, compartir y colaborar.

ComDij iniciación IV: participa en la sociedad digital; las ventajas de la administración electrónica.

ComDix iniciación V: crea contenidos digitales con herramientas ofimáticas y multimedia.

ComDix iniciación VI: encuentra el bienestar digital; tecnología con «sentidiño».

2. Para poder superar cada uno de los bloques temáticos y poder continuar con el siguiente es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas y superadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el cuestionario final de cada bloque, que se realizará en línea.

– La superación del cuestionario final del bloque que a los efectos se establezca. El alumnado dispondrá de dos intentos y deberá responder de forma correcta un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

3. La superación de cada bloque temático dará derecho a la obtención de un diploma de aprovechamiento por cada uno de ellos.

4. La realización total del itinerario formativo, es decir, una vez superados todos los bloques temáticos dentro del plazo establecido, dará derecho a la expedición del certificado de competencias digitales (ComDix-Iniciación), que realizará de oficio la Amtega.

Quinta. Solicitudes de participación

1. Las personas que deseen participar en el curso convocado en esta resolución deberán ser mayores de 16 años e inscribirse en la página web de la red CeMIT https://cemit.xunta.gal

2. Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario/a de la red CeMIT en la dirección electrónica https://aulascemit.xunta.es/usuarios, para lo que es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

3. El plazo para la inscripción será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Criterios de selección

1. Si existieran más solicitudes que el número de plazas, las plazas disponibles se distribuirán correlativamente entre las personas en tiempo y forma. La orden de asignación será el resultado de un sorteo público, que se realizará una vez finalizado el plazo de inscripción.

2. Para elaborar el listado se tomará la fecha y hora de registro en el sistema y se asignará el número uno (1) a la primera persona solicitante y así sucesivamente hasta la última registrada.

3. Se realizará un sorteo a través de una aplicación informática que seleccionará aleatoriamente un único número de entre los que integran la lista de solicitantes del apartado anterior. Este número corresponderá al día, hora y minuto concretos en que se realizó la preinscripción.

4. Las plazas se adjudicarán a partir de la solicitud correspondiente con el número determinado en el párrafo anterior de la lista previamente ordenada y se continuará, hasta agotar las plazas vacantes, para aquellas solicitudes a las que correspondan los siguientes apartados según el orden ascendente de la serie numérica.

5. A los efectos del apartado anterior, en el caso de finalizar la lista sin cubrir el número total de plazas disponibles, se continuará desde su comienzo.

6. Los resultados del sorteo se publicarán en la web de la red CeMIT para su consulta pública (https://cemit.xunta.gal).

Séptima. Publicación del listado de personas admitidas y reservas

1. Una vez que finalice el plazo de inscripción y aplicados los criterios de selección que se recogen en la base sexta, se publicará la relación provisional de personas admitidas en la página web de la red CeMIT (https://cemit.xunta.gal ), así como un número adecuado de reservas.

2. En el caso de no rechazarla expresamente, se entenderá que la persona seleccionada acepta participar en la actividad formativa para la cual fue admitida provisionalmente.

3. Asimismo, las personas interesadas tendrán un plazo de diez (10) días, contados desde dicha publicación, para presentar alegaciones, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tras vencer estos plazos de presentación de alegaciones, la red CeMIT publicará en su web https://cemit.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en esta actividad formativa, que incluirá la relación de personas en reserva que finalmente obtuvieron plaza tras la renuncia de aquellas seleccionadas provisionalmente. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes desde dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Renuncia a la realización del curso de teleformación

1. Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la red CeMIT. En la página web de la red CeMIT (https://cemit.xunta.gal) está disponible un modelo de renuncia.

2. Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico formacion-cemit@xunta.gal

3. El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación del listado de personas admitidas y en reserva, y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.

4. Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contando a partir del día de inicio de esta actividad, salvo que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas justificadas: hospitalización, nacimiento o adopción, fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, obligaciones públicas ineludibles y otras de carácter igualmente excepcional.

5. Las personas admitidas deben acceder a la plataforma e iniciar la actividad formativa en la primera semana desde su comienzo. De no hacerlo perderán su plaza, que será asignada a otra persona de la lista de reserva, y serán penalizadas según lo estipulado en el párrafo anterior.

Novena. Exención del pago de tasas

Según lo establecido en el artículo 23.10 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 240, de 11 de diciembre), referente a las exenciones de tasa por servicios administrativos, la matriculación en la presente convocatoria estará exenta del pago de tasas.

Décima. Facultades de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. Resolver aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas y de certificación. Asimismo, le corresponde disponer de lo necesario para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución.

2. Expedir la certificación gallega de competencias digitales a todas aquellas personas que superen con éxito la actividad formativa, según lo dispuesto en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula dicha certificación.

Decimoprimera. Notificaciones

1. Las personas que superen la totalidad de la actividad formativa serán notificadas preferentemente por medios electrónicos y podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las sucesivas notificaciones se realicen o se dejen de realizar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la disponibilidad de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico incluida en la solicitud a efectos de notificación.

3. Las notificaciones realizadas por medios electrónicos se considerarán realizadas en el momento de acceder a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se considerará rechazada cuando transcurran diez días naturales desde que se puso a disposición la notificación sin acceder a su contenido.

4. Si por problemas técnicos no fuere posible el envío de la notificación electrónica, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia realizarán la notificación por los medios previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Información sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su calidad de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa de esta convocatoria de programa formativo.

2. El tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales, en esta convocatoria y en las referencias contempladas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3. Los datos podrán ser comunicados a terceros colaboradores para la tutorización de la acción formativa y la expedición del certificado de competencias digitales, con la finalidad de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo y gestionar su expedición y archivo. Determinados datos también podrán ser comunicados a entidades que colaboren en la supervisión y gestión de pruebas de conocimientos o de evaluación, para que no se cometan irregularidades.

4. Para dar la publicidad requerida al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los datos identificativos de las personas interesadas se publicarán de conformidad con lo que se describe en la presente resolución a través de los distintos medios de comunicación institucional de los que dispone la Xunta de Galicia, tales como periódicos oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, personalmente o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

6. Información adicional y contacto con el delegado de protección de datos en: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia