DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2025 Pág. 23354

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

En el Diario Oficial de Galicia número 20, de 30 de enero de 2025, se publicó la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2025).

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La finalidad de estos programas es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ), no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo.

De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 19 de la orden indica que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. Esta resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La publicación de la resolución tendrá los efectos de notificación.

Asimismo, la resolución definitiva con la relación de entidades beneficiarias, excluidas, desestimadas, lista de espera y renuncias será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la dirección general competente en materia de juventud, http://xuventude.xunta.es

Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de resolución, con fecha 9 de abril de 2025 el órgano competente emitió la resolución de las subvenciones convocadas.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de abril de 2025 pone fin a este procedimiento y agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas
a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa,
código de procedimiento BS324D)

Vista la propuesta de la Resolución de 3 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D) (DOG núm. 20, de 30 de enero de 2025).

Antecedentes de hecho.

1. El 30 de enero de 2025 se publicó en el DOG núm. 20 la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia.

2. Se han recibido 19 solicitudes de las cuales 18 solicitudes son de entidades privadas sin ánimo de lucro y 1 solicitud de ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.

Una vez examinada la documentación, se comprobó que todas las solicitudes se presentaron en plazo y forma y que cumplen los requisitos y con la documentación exigida en la Orden de 8 de enero de 2025.

Se admiten a trámite 18 solicitudes y se excluye 1 solicitud por no cumplir requisitos. No se presentaron renuncias.

3. El día 31 de marzo de 2025, la Comisión de Evaluación firmó el acta en la que se recogen las evaluaciones de las solicitudes admitidas a trámite según los criterios del artículo 18 de la orden.

4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de ellas, así como la lista de espera (anexos I, II y III de esta resolución).

Fundamentos jurídicos.

1. La Orden de 8 de enero de 2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades o empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2025).

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político: 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad: 5. Empleo juvenil; objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; medida 5.A.05. Prácticas formativas en países europeos o en Galicia.

2. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con una cuantía total de 1.271.295,72 euros (código de proyecto 2023 00133).

La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera por aplicación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 460.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas:

• 455.684,22 euros.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 481.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia:

• 815.611,50 euros.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda a conceder para cada entidad beneficiaria se establece en 100.000,00 euros.

3. Según el artículo 19 de la Orden de 8 de enero de 2025, la concesión de la ayuda se efectuará conforme al orden de prelación establecido en el informe de la Comisión de Evaluación hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Asimismo, las entidades que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente, pasarán a conformar una lista de espera, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el punto 2 del artículo 21.

4. El órgano instructor, con base en el informe de la comisión calificadora, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver este procedimiento.

5. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

6. Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 7 de la Orden de 8 de enero de 2025.

7. La aceptación de esta subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Orden de 8 de enero de 2025 (recogidas en el anexo IV de esta resolución).

8. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 8 de enero de 2025 y en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

La justificación de la subvención se realizará con fecha límite de 15 de noviembre de 2025, para lo cual se presentará la documentación recogida en el artículo 24.4 de la orden de convocatoria.

Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 27.

9. Se podrán realizar pagos anticipados y a cuenta de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido. En todo caso, los gastos imputados con cargo a los anticipos deberán justificarse antes del 15 de noviembre de 2025.

No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por procedencia de reintegro.

10. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Por tanto,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 481.0.

Segundo. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 460.0.

Tercero. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte expresamente y concrete la/las entidad/es o empresa/s de realización de las estancias formativas, mediante la entrega de la siguiente documentación, en la forma señalada en el artículo 22, en el plazo de 10 días hábiles contados desde dicha publicación:

a) Anexo III cumplimentado en que acepte o renuncie a la subvención y en el que se incluirá:

– En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de que sea titular la persona beneficiaria.

– En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 25, marcando la casilla previsto al efecto.

– El extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo 23 de la citada orden.

b) Siempre que no lo hayan presentado ya con anterioridad, anexo/s IV o compromiso de la/las empresa/s o entidad/es de estancias, firmado/s por la/las persona/s responsable/s para la realización de estas.

La no presentación de los anexos III (Renuncia o aceptación de la subvención) y IV (Acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos) en plazo y forma implica la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Publicar en el anexo III de esta resolución la lista de espera.

Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación si ésta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 8.1.2025; DOG núm. 20, de 30 de enero), Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud

ANEXO I

Relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias

Orden

Nº de exp.

Nombre de la entidad

NIF

Puntuación total

Presupuesto total (€)

1

2025/009

Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense

G32015828

100

100.000,00

2

2025/010

Fundación Formavigo

G27753367

100

71.702,43

3

2025/012

Asociación Iris Social

G16824088

100

98.162,22

4

2025/015

Fundación Impulsarse para el desarrollo del empleo y la integración social

G27866763

100

99.930,13

5

2025/005

Asoc. de Empresarios de Mos

G36223543

95

100.000,00

6

2025/013

Federación Esc. Familiares Agrarias Galicia

G15299357

95

63.842,32

7

2025/011

Fundación Integra para la discapacidad intelectual

G36880615

90

100.000,00

8

2025/016

Asociación de Empresarios de Redondela

G36039238

90

100.000,00

ANEXO II

Relación de entidades locales beneficiarias

Orden

Nº de exp.

Nombre de la entidad

NIF

Puntuación total

Presupuesto total (€)

1

2025/003

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

80

100.000,00

ANEXO III

Lista de espera de entidades sin ánimo de lucro por orden de puntuación

Nº de exp.

Nombre de la entidad

NIF

Puntuación total

Presupuesto total (€)

2025/019

Valores Innovation

G70377585

90

100.000,00

2025/008

Cámara Oficial de Comercio Ind. Serv. Naveg. Santiago de Compostela

Q1573004G

90

90.233,96

2025/007

Fundación Denis Suárez

G72541493

85

100.000,00

2025/006

Asoc. Empresarios del Deza

G36187169

85

100.000,00

2025/018

Asociación de Empresas e Profesionais del Transporte de Galicia Sinerxías

G10645075

75

99.999,00

2025/014

Asoc. Bioga-Cluster Tecnol. Emp. de Ciencias da Vida

G70259312

75

56.947,16

2025/001

Asociación Limisi

G32302671

58

49.256,10

2025/017

Asoc. Cluster Alimentario de Galicia

G27407212

48

69.043,54

2025/002

Down Vigo Asoc. para el síndrome de Down

G36697324

36

118.203,31

ANEXO IV

Obligaciones de la actividad subvencionada

1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las acciones de los programas de estancias formativas para las cuales se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las instrucciones o manuales que la desarrollen.

b) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, presentando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección efectuadas por la consellería competente en materia de juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar las mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos que fueron objeto de valoración para la aprobación del proyecto presentado.

f) Justificar las mejoras en la formación complementaria de las personas jóvenes participantes que fueron objeto de valoración para la aprobación del proyecto presentado.

g) Comunicar al órgano convocante, en el plazo de los tres días siguientes desde que se produzca el hecho:

1º. La interrupción o abandono de las estancias, mediante escrito motivado y firmado por la persona participante.

2º. El cambio de empresa/entidad de estancias, mediante escrito motivado.

h) Difundir la convocatoria de su programa de estancias formativas para la selección de personas jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web (http://xuventude.xunta.gal), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas

i) Buscar una o varias empresas o entidades colaboradoras para la realización de las estancias formativas en Galicia.

j) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en los programas de estancias formativas, desde el inicio hasta la finalización de estas.

k) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.

l) Asistir a las jornadas formativas, informativas y de networking a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

m) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se hubiera percibido con anterioridad la subvención concedida.

n) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027, mediante las subvenciones establecidas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE+ recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) nº 2021/1057 y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

b) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, todos los materiales de comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Asimismo, las personas contratadas y las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Lengua y Juventud) y por la Unión Europea a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de la finalidad de la subvención. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes (incluidas las comunicaciones).

d) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057 (de acuerdo con el anexo IX).

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la persona joven contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24. Asimismo, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitarán a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa 2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.