DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23549

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930C).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En aplicación de la misma, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

Según lo establecido en el 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad y las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia. A través del programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, organizado en colaboración con la Dirección General de la Juventud y la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Secretaría General de la Emigración ofrece a la juventud gallega residente en el exterior un ámbito en el que pueda participar, junto con jóvenes residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en un campo de voluntariado cultural o medioambiental, al mismo tiempo que conocen algunos recursos turísticos de Galicia y disfrutan de otras actividades complementarias de animación.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Al amparo de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá el procedimiento de adjudicación de ayudas para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, que tiene por finalidad facilitar a 50 jóvenes gallegas/os de diferentes orígenes un mayor conocimiento de la realidad gallega a través de la realización de un trabajo desinteresado con el patrimonio natural y cultural de Galicia y otras actividades complementarias (código de procedimiento PR930C).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las 40 plazas destinadas en el 2025 a la juventud de origen gallego residente en el extranjero.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características del programa y distribución de las plazas

1. Conecta con el Voluntariado en Galicia es un programa dirigido a la juventud residente en el extranjero, con edades comprendidas entre los 21 y 30 años, y se desarrollará entre los días 26 de agosto y 6 de septiembre del año en curso.

El programa pretende facilitar a todas las personas participantes el enriquecimiento personal mediante la convivencia con otros/as jóvenes de edades e intereses similares y la participación de actividades variadas, entre las que destacan aquellas de carácter medioambiental y cultural. Y, en particular, proporcionar a las residentes en el extranjero la oportunidad de reforzar los lazos con Galicia y con sus familiares que vivan en esta tierra.

Para propiciar el contacto de los residentes en el exterior con otros jóvenes de Galicia, la Dirección General de Juventud oferta 10 plazas similares a la juventud con el domicilio en el territorio de esta comunidad autónoma

2. En función de la tipología de las actuaciones principales que se realicen durante el período destinado al trabajo desinteresado de las personas beneficiarias, dentro del programa se ofertan 20 plazas para cada uno de los campos de trabajo alternativos que se relacionan a continuación:

a) Campo de voluntariado ambiental: se desarrollarán tareas de adecuación del espacio ambiental marino y costero en la ría de Arousa (provincia de Pontevedra).

b) Campo de voluntariado cultural: se desarrollarán tareas de apoyo al equipo de excavación y mantenimiento del castro de Viladonga en el ayuntamiento de Castro de Rei (provincia de Lugo).

Durante los días de desarrollo del programa, las personas participantes residirán cerca del lugar del trabajo, por lo que el alojamiento variará para cada una de esas opciones: las que escojan el voluntariado medioambiental se alojarán en el Albergue Juvenil de As Sinas (tiendas de campaña), en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, y las que desempeñen las actividades de voluntariado cultural, en el Hotel Río Lea (habitaciones dobles), en el ayuntamiento de Castro de Rei. En cualquier caso, será en régimen de pensión completa.

En ambos supuestos, las actividades de voluntariado y las complementarias se distribuirán a lo largo de toda la estancia de una manera semejante. El período de trabajo se organizará por las/los monitoras/eres en función de la meteorología y de las tareas a realizar, contemplándose la probabilidad de diferentes turnos. Se destinarán varios días completos y una parte de las jornadas generales de trabajo a actividades complementarias, entre las que se incluirán recorridos y visitas a lugares de Galicia de especial relevancia histórica, patrimonial, medioambiental y natural, diversos encuentros en empresas y entidades públicas educativas para que las personas participantes conozcan la realidad social y económica de Galicia en la actualidad, así como, en todo caso, una jornada conjunta en la sede de la Secretaría General de la Emigración en Santiago de Compostela para conocer el trabajo que se desarrolla a favor de las comunidades gallegas del exterior y las oportunidades de retorno. También habrá momentos de tiempo libre y veladas y otras acciones de animación que favorezcan la integración y amistad entre las/los jóvenes de los distintos lugares de procedencia y el intercambio cultural. El horario y las actividades se adaptarán para cada campo de trabajo.

El detalle de los programas de actividades se comunicará a las personas participantes en una sesión informativa previa a la realización del viaje a Galicia, que se convocará por la Secretaría General de la Emigración en los respectivos países de residencia. En ella se explicarán también las condiciones concretas del viaje y del régimen interno de los alojamientos en los que serán alojadas.

Una vez finalizado el programa, las personas participantes que así lo manifiesten en la solicitud podrán prorrogar su estancia en Galicia durante un período aproximado de quince (15) días más, contado desde el día 6 de septiembre.

3. En el anexo I se detalla la distribución total de las 40 plazas convocadas este año para las personas residentes en el extranjero, según sus lugares de residencia.

En el modelo normalizado de la solicitud (anexo II), las personas solicitantes deberán marcar solo una de las dos opciones disponibles: a) voluntariado medioambiental o b) voluntariado cultural. Con todo, también cabe la posibilidad de que manifiesten si les interesaría obtener plaza en la modalidad no elegida en el supuesto de que no fuera adjudicataria de aquella y hubieran quedado plazas libres en el otro campo de trabajo.

4. Con los objetivos de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal/

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el tratamiento previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá optar a una de las plazas objeto de esta convocatoria para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia la juventud que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 21 y 30 años el día 20 de julio de 2025.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega residente en el exterior.

c) Poseer la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

e) Carecer de discapacidades que le impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

Artículo 4. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se le prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Gastos subvencionables: viajes, estancia y actividades

La Secretaría General de la Emigración se hace cargo de la organización del viaje, de los traslados en avión de las personas participantes residentes en el extranjero mediante la financiación total del coste de los vuelos de ida y vuelta, así como también, para el caso de personas que residan a más de 400 km de los aeropuertos internacionales de salida y llegada, de los vuelos internos dentro del país de residencia hasta el aeropuerto de salida. Los viajes en avión desde el lugar de procedencia y de vuelta a este serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se incluye el transporte de aquellas personas beneficiarias que retornen en la fecha de finalización del programa desde los alojamientos asignados para cada campo de voluntariado hasta el aeropuerto de salida.

Todos los gastos de las personas que opten por regresar quince (15) días después del final de las actividades del programa serán por su cuenta (alojamiento, manutención y traslados, incluyendo el transporte hasta el aeropuerto de retorno).

La Secretaría General de la Emigración se hace cargo también de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes y de los derivados del desarrollo de las actividades, con excepción de los que asumen las consellerías colaboradoras tal y como se mencionan a continuación:

– La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud colabora en el desarrollo del campo de voluntariado medioambiental marino en la ría de Arousa y en A Illa de Arousa poniendo a disposición de todas las personas participantes los servicios de alojamiento y manutención, en régimen de pensión completa, en el Albergue Juvenil de As Sinas en Vilanova de Arousa (Pontevedra) durante toda la estancia.

– La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud colabora en el desarrollo en el campo de voluntariado en el castro de Viladonga en Castro de Rei (Lugo) sufragando los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de la juventud gallega que participe en este programa. Asimismo, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, aportará los recursos y materiales necesarios para las tareas de conservación y restauración del castro.

3. Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo a persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud, firmada y completamente cubierta. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante el formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En el Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes del deber de cubrir y firmar la solicitud según el anexo II.

Para el caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:

a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español en vigor o, excepcionalmente, otros documentos en que consten los datos personales y la nacionalidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Informe médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tener discapacidades que les impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada a un ayuntamiento con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar a consulta.

3. Excepcionalmente, para el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los dichos datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes de solicitud serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración integradas en la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, el cual emitirá el informe en el que concrete el resultado de la evaluación, que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Dicha Comisión Evaluadora podrá contar con la asistencia de otros órganos colegiados que se constituyan, a petición de la Secretaría General de la Emigración, en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Argentina y Uruguay para evaluar las solicitudes presentadas en esos países. En su caso, esas comisiones serán presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente, que nombrarán el resto de componentes entre el personal que trabaje en las mismas.

2. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar personas profesionales tituladas. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de prelación para la adjudicación de las plazas

1. Para la selección de los solicitantes se atenderán los siguientes criterios:

– En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas que hayan nacido en Galicia, después las que sean hijos o hijas de personas emigrantes gallegas; y de quedar plazas vacantes, serán seleccionadas las nietas y netos de estas personas y así sucesivamente hasta el tercero grado de descendientes de personas emigrantes gallegas.

– Dentro de cada grado de parentesco, tendrán preferencia las personas solicitantes que no hayan participado en ediciones anteriores de los programas conecta convocados por la Secretaría General de la Emigración y después las de mayor edad. De tener la misma edad (computando los años, meses y días desde la data de nacimiento hasta la el día de comienzo de la actividad), el empate se deshará por la orden alfabética del primero apellido a partir de la letra «F», que es la resultante del sorteo que tuvo lugar en enero de este año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según consta en la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero).

2. Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior podrán ser distribuidas por la Secretaría General de la Emigración entre las solicitudes de otros países, comenzando por aquellos que tengan un mayor número de solicitudes admitidas. El número de plazas objeto de redistribución no podrá superar el 25 % del total.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las plazas para residentes en el exterior es la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países indicando, en su caso, la documentación a requerir o la causa de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cincuenta (50) días desde que finalice del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones o aportar los documentos para subsanar el expediente de solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsane, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido ese plazo, vistas las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, y de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 emitirá su informe, tras lo cual se elaborarán las listas definitivas de personas solicitantes admitidas y excluidas, por países y modalidad de voluntariado, según la orden de prelación, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2. En el supuesto de que quedasen vacantes en alguno de los campos de voluntariado ofertados, las plazas se adjudicarán a las personas que estuviesen en la lista de reserva de otro campamento y en la solicitud hayan manifestado su interés.

5. Con posterioridad, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 13. Resolución del procedimiento

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración es la competente para la adjudicación de las plazas objeto de esta convocatoria, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, y poner fin a este procedimiento.

Se atribuye la Secretaría General de la Emigración, asimismo, la facultad de cancelar o modificar uno de los campos de voluntariado que conforman el programa, en el supuesto de que no resulte posible cubrir, por lo menos, la mitad (10) de las plazas correspondientes.

A continuación, se publicará el texto íntegro de la resolución del proceso en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta y demás entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2, con la relación, por países de residencia, de las personas beneficiarias, las excluidas del proceso de selección y, en su caso, las que se tengan por desistidas o hayan renunciado, así como el resto de las personas solicitantes admitidas pero sin plaza, que integrarán la lista de reserva, en la orden resultante de la aplicación de los criterios detallados en el artículo 11.

A partir de la fecha de la publicación de la resolución del procedimiento, no será admisible ningún cambio, excepto por causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el caso de que con posterioridad a la resolución de esta convocatoria, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, hayan quedado plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, las cuales serán notificadas según lo dispuesto en dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre. Como en los supuestos anteriores, a partir de la fecha de la notificación efectiva de la resolución de adjudicación no será admisible ningún cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y validadas por la Secretaría General de la Emigración.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. Para el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa y los demás requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia.

Para cuyo fin se comprometen a prestar toda la colaboración que les sea requerida y facilitar cuanta documentación les sea requerida por esta secretaría general y por los órganos correspondientes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. En particular, las personas que resulten adjudicatarias de una plaza para participar en este programa quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias puestas de manifiesto en su expediente de solicitud durante la tramitación del expediente de modo que, con anterioridad al viaje, la Secretaría General de la Emigración pueda adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

b) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y los plazos establecidos.

c) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

d) Las personas beneficiarias que pretendan regresar quince (15) días después del final del programa de actividades a su lugar de residencia habitual deberán confirmar, con una antelación mínima de quince (15) días respecto al inicio del programa, los datos de contacto de por lo menos una persona con la que permanezca durante su estancia en Galicia. En el supuesto de que alguna había precisado viajar fuera del ámbito territorial de esta comunidad autónoma durante ese período, deberá comunicarlo mediante un escrito firmado por ella con la suficiente antelación, explicando los motivos que justifiquen esa circunstancia y manifestando que asume todos los riesgos y los costes que puedan derivarse de los desplazamientos y estancia. La Secretaría General de la Emigración en ningún caso se hará cargo de las mismas.

e) Las personas beneficiarias que presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación mínima de quince (15) días antes del viaje, con indicación de la causa. En los casos de incumplimiento de esta obligación o de haber presentado una renuncia por motivos que según el parecer de esta secretaría no hayan estado justificados, se comunicará la persona adjudicataria que será penalizada, de manera que en la siguiente convocatoria de ayudas para participar en un programa semejante no podrá resultar beneficiaria.

5. En los supuestos en los que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta resolución fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta resolución fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información que requiera, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2025

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Distribución de las plazas convocadas mediante esta resolución

País de residencia

Voluntariado medioambiental

Número de plazas

Voluntariado cultural

Número de plazas

Argentina

5

5

Brasil

2

2

Cuba

2

2

Uruguay

2

2

Venezuela

2

2

Resto de América

4

4

Resto de Europa

3

3

Total

20

20

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