DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23530

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, conjunta de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad (PAU) en el curso 2024/25.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 38 que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en ese tramo educativo, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

El Real decreto 534/2024, de 11 de junio, regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

La Resolución de 22 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la de 10 de marzo de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, concreta, para la convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso en el año 2025, las fechas límite para la realización de la misma y para la publicación de los resultados provisionales.

En Galicia, la prueba de acceso a la universidad (PAU) durante el curso 2024/25 estará regulada, además de por la normativa citada en los párrafos anteriores, por la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema universitario de Galicia, de forma supletoria y en lo que resulte compatible con el nuevo marco normativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso dar las instrucciones oportunas que permitan concretar, para el ámbito de Galicia, la realización de la PAU durante el curso académico 2024/25.

De conformidad con lo expuesto, el secretario general de Universidades y la directora general de Ordenación e Innovación Educativa

RESOLVEMOS:

Primero. Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto determinar para el curso 2024/25 aquellos aspectos organizativos necesarios para la realización de la prueba de acceso a la universidad (PAU) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Participación

1. La PAU la realizará exclusivamente el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios oficiales de grado.

2. Podrá presentarse a la PAU quien esté en posesión del título de bachiller, establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o título declarado equivalente.

3. También podrá presentarse a la fase específica de la PAU, para mejorar su calificación de admisión en la universidad:

a) El alumnado que esté en posesión del título de técnica/o superior de formación profesional, técnica/o superior de Artes Plásticas y Diseño o técnica/o deportiva/o superior.

b) El alumnado procedente de los siguientes sistemas educativos extranjeros:

– Alumnado de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

– Alumnado en posesión del título de Bachillerato Europeo, en virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.

– Alumnado en posesión del diploma de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización de Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

4. La CIUG organizará distintas comisiones delegadas en las que se distribuirá al alumnado para la realización de la PAU. Las alumnas y los alumnos realizarán la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en la comisión delegada asignada al centro en el que hayan obtenido el título de bachiller o el título de técnica/o superior de formación profesional, de técnica/o superior de Artes Plásticas y Diseño o de técnica/o deportiva/o superior.

El alumnado que haya obtenido las titulaciones en convocatorias anteriores y se presente en sucesivas convocatorias al objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida, podrá realizarla en la comisión delegada asignada al centro más próximo a su lugar de residencia o, en su caso, en el centro en el que finalizó los mencionados estudios.

El alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros podrá realizar la prueba en la comisión delegada asignada al centro más próximo a su lugar de residencia.

5. En los supuestos de obtención de la titulación en otras comunidades autónomas o en el extranjero, el alumnado deberá acreditar su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso de realización de la prueba.

6. En el supuesto de realizar la PAU en más de un distrito universitario en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas. Esto no será de aplicación para el alumnado en posesión del diploma de Bachillerato Internacional a efectos de la realización de las pruebas en la UNED.

Tercero. Convocatorias y fechas de realización de la PAU

1. Se realizarán dos convocatorias de la PAU con una duración, cada una de ellas, de tres días consecutivos:

– Convocatoria ordinaria: 3, 4 y 5 de junio de 2025.

– Convocatoria extraordinaria: 1, 2 y 3 de julio de 2025.

2. El alumnado que se presente en la convocatoria ordinaria podrá presentarse tanto en la convocatoria extraordinaria de este mismo curso escolar como en convocatorias sucesivas, para mejorar la calificación de cualquiera de las dos partes:

– En caso de optar a la mejora de la calificación de la fase general, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la misma.

– En caso de optar a la mejora de la calificación de la fase específica, podrá examinarse de hasta tres materias evaluadas o no en convocatorias anteriores, así como de la materia Segunda Lengua Extranjera en un idioma distinto del que se examinó en la fase general.

En todo caso, se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

A estas sucesivas convocatorias podrá presentarse exclusivamente quien durante el curso académico de realización de las pruebas tuviera acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Condiciones generales de la PAU

1. La PAU tiene como finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

2. La PAU se organiza en dos fases, denominadas fase general y fase específica:

a) La fase general de la prueba, de carácter obligatorio para el alumnado con el título de bachiller o equivalente, versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad o vía del segundo curso del bachillerato.

b) La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, está destinada al alumnado que quiera mejorar su calificación de admisión en las titulaciones universitarias de grado.

Quinto. Fase general de la PAU

1. La fase general de la PAU consta de un total de cinco ejercicios de las siguientes materias:

– Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado en el momento de la matrícula en la PAU.

– Lengua Castellana y Literatura II.

– Lengua Extranjera II, en la lengua cursada por la/el alumna/o.

– Lengua Gallega y Literatura II.

– La materia específica obligatoria del segundo curso de bachillerato de la modalidad o vía cursada, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Materias específicas obligatorias de 2º curso de la modalidad o vía cursada

Artes

Ciencias y Tecnología

Humanidades
y Ciencias Sociales

General

Artes Plásticas, Imagen y Diseño

Música y Artes Escénicas

Dibujo Artístico II

Análisis Musical II o Artes Escénicas II

Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Ciencias Generales

2. Cuando el título de bachiller se obtuviera desde otras enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, el alumnado, en la fase general, en lugar de la materia específica obligatoria, se examinará de la materia que no haya escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia, indicándolo en el momento de la matrícula, por:

a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de técnica o técnico de formación profesional.

b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño.

c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de enseñanzas profesionales de música o de danza.

3. El alumnado que haya superado la prueba externa para obtener la doble titulación de bachillerato y de baccalauréat y desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante el título de bachiller podrá participar en la PAU y no necesitará realizar los ejercicios de las materias de Historia de España y Lengua Extranjera II. La nota de estas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.

A estos efectos, el centro donde cursó la doble titulación deberá remitir, antes de diez (10) días naturales al del comienzo de la PAU, una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la prueba y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.

El alumnado que, después de finalizar las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de baccalauréat para acceder a la universidad, podrá realizar la fase específica para mejorar su nota de admisión.

El alumnado que no haya superado la prueba externa o que, habiéndola superado, desee mejorar su calificación de acceso a la universidad, deberá realizar la fase general de la PAU.

4. El alumnado que esté en posesión de títulos o certificados equivalentes al título de bachiller, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, podrá elegir la materia específica obligatoria de cualquier modalidad o vía de bachillerato.

5. En el curso 2024/25, podrá solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la materia de Lengua Gallega y Literatura II el alumnado que se haya incorporado al Sistema educativo de Galicia con la exención de esta materia según lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Sexto. Fase específica de la PAU

1. El alumnado que se examine o haya superado la fase general y quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse de la fase específica.

También podrá presentarse a la fase específica el alumnado que esté en posesión de un título de técnica/o superior de formación profesional, de técnica/o superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnica/o deportiva/o superior y el alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros relacionado en el apartado Segundo.3.b).

2. En la fase específica, cada estudiante podrá examinarse de un máximo de tres materias a elegir de entre las materias comunes, las materias de modalidad obligatorias y de opción, distintas de las que se examine en la fase general, siempre que el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria. Además, podrá examinarse de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera II en una lengua distinta de la que se examinó en la fase general.

Materias de la fase específica

Materia común

(la no elegida en la fase general)

Materias de modalidad obligatorias (excepto la realizada en la fase general) y de opción

(cursadas o no cursadas)

Materia optativa

(cursada o no cursada)

Historia de España o Historia de la Filosofía

– Análisis Musical II

– Artes Escénicas II

– Biología

– Ciencias Generales

– Coro y Técnica Vocal II

– Dibujo Artístico II

– Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II

– Dibujo Técnico II

– Diseño

– Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

– Física

– Geografía

– Geología y Ciencias Ambientales

– Fundamentos Artísticos

– Griego II

– Química

– Historia del Arte

– Hª de la Música y de la Danza

– Latín II

– Literatura Dramática

– Matemáticas II

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

– Movimientos Culturales y Artísticos

– Tecnología e Ingeniería II

– Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica

– Segunda Lengua Extranjera II

3. Las materias que ponderan para cada grado y el parámetro de ponderación de cada una de ellas (0,2 o 0,1) se establecen en la Resolución de 29 de octubre de 2024 por la que se nombra a los miembros de la Comisión Interuniversitaria de Galicia y se hacen públicos los parámetros de ponderación de materias para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del Sistema universitario de Galicia en el curso 2025/26, aprobados en los respectivos consejos de gobierno de las universidades públicas de Galicia (DOG núm. 216, de 8 de noviembre de 2024).

4. Para la mejora de la nota de admisión podrá tenerse también en consideración la calificación obtenida en la materia obligatoria de cada modalidad (Artes Escénicas II, Análisis Musical II, Ciencias Generales, Dibujo Artístico II, Latín II, Matemáticas II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II), siempre y cuando la calificación obtenida en la materia correspondiente sea igual o superior a 5 puntos.

Séptimo. Características de los ejercicios

1. Los ejercicios que conforman la PAU se adecuarán al currículo del bachillerato establecido en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta.

2. Cada materia objeto de examen dispondrá de una única propuesta de ejercicio, estructurada en diferentes apartados que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas. El alumnado tendrá que responder, a su elección, un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

Preferentemente, las preguntas estarán contextualizadas en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y en entornos próximos a la vida del alumnado.

3. Cada ejercicio contendrá necesariamente preguntas abiertas y semiconstruidas que requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en su resolución. De forma excepcional, además de las anteriores, podrán utilizarse preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al conjunto de preguntas abiertas y semiconstruidas alcance, como mínimo, el 70 por ciento del total.

4. El ejercicio de cada materia será determinado por sorteo público por la CIUG a partir de cuatro propuestas presentadas por cada grupo de trabajo de la materia.

En caso de resultar invalidado un ejercicio previsto, este será sustituido por el ejercicio de reserva y, si este también resulta invalidado, el ejercicio de esta materia será suspendido y/o aplazado. La CIUG podrá solicitar al grupo de trabajo una nueva propuesta que podrá ser empleada en el caso de resultar invalidado tanto el ejercicio previsto como el de reserva.

5. El ejercicio de cada materia tendrá una duración de noventa minutos. En su diseño, el grupo de trabajo tendrá en cuenta que el número de preguntas que debe desarrollar la alumna o el alumno debe adaptarse al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta como la planificación de la estrategia para su resolución.

Se establecerá un descanso entre ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de los ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se le prescribió dicha medida.

6. Las pruebas de las materias Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Gallega y Literatura II y Lengua Extranjera II deberán realizarse en sus respectivos idiomas. Para el resto de pruebas, el alumnado podrá emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Si las preguntas lo requieren, para la realización de los ejercicios de las distintas materias el alumnado podrá utilizar documentos o herramienta auxiliares, como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. La utilización de este material estará, en todo caso, condicionada a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal fin, las comisiones organizadoras de la prueba establecerán los materiales que podrán utilizarse y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá emplearse.

8. En todas las pruebas se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, como mínimo:

a) El valor asignado a cada uno de los apartados de la prueba.

b) Otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva respecto a la adecuación a lo solicitado en los enunciados y a la coherencia, cohesión, corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos elaborados, así como a su presentación.

En aquellos ejercicios en los que las preguntas propuestas requieran la elaboración de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior al 10 por ciento de la nota de la pregunta correspondiente. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Los criterios de corrección y calificación servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones.

9. En el portal web de la CIUG puede accederse a modelos de ejercicio de cada materia, así como a otra información relevante de la PAU, a través del enlace: https://ciug.gal/gal/pau

Octavo. Calificación de los ejercicios

1. Cada uno de los ejercicios de las materias que conforman la PAU, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales.

2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las materias establecidas en esa fase, expresada en una escala de 0 a 10 con hasta tres cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

3. En la fase específica, se considerará superado el ejercicio de la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos y se haya superado o se supere en la misma convocatoria la fase general. En todo caso, si una persona no supera la fase general, se considerarán no superados los ejercicios de las materias de la fase específica.

4. Las calificaciones de las materias superadas en la fase específica tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y en los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias a la fase específica, tomándose en consideración la calificación más favorable.

Noveno. Publicación de cualificaciones provisionales de la PAU

Las calificaciones provisionales de la PAU se publicarán en las siguientes fechas:

– Convocatoria ordinaria: 12 de junio.

– Convocatoria extraordinaria: 10 de julio.

Décimo. Revisión de las calificaciones de los ejercicios

1. El alumnado o, en el caso de menores de edad, las madres, los padres o personas tutoras legales, podrán dirigir a la presidencia del Tribunal Único una solicitud de revisión de la calificación obtenida en uno o varios ejercicios de los que componen la PAU en los que se consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2. Los ejercicios sobre los que se presente solicitud de revisión serán corregidos de nuevo por una/un vocal especialista del tribunal calificador diferente de quien realizó la primera corrección. Esta persona especialista llevará a cabo una revisión inicial a fin de comprobar que todas las preguntas fueron evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso de cálculo de la nota final. En su caso, se rectificará la calificación, que no podrá ser inferior a la concedida en la primera corrección.

A continuación, se realizará una segunda corrección completa del ejercicio a fin de comprobar que se aplicaron correctamente los criterios generales de evaluación y los criterios específicos de calificación y corrección.

En caso de existir una diferencia menor de dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. Si hubiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, será efectuada, de oficio, una tercera corrección por otras dos personas vocales especialistas en la materia diferentes de las anteriores y la calificación final será la consensuada por estas dos personas.

3. El procedimiento de revisión deberá finalizar en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las reclamaciones. Finalizado el procedimiento, el tribunal calificador adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas cuyos resultados hará públicos, mediante acceso individualizado, en la web establecida al efecto y de acuerdo con el calendario aprobado por la CIUG. La publicación de esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que dicte la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

4. El alumnado o, en caso de menores de edad, las madres, los padres o personas tutoras legales, tendrán derecho a ver los ejercicios revisados en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de revisión.

Undécimo. Publicación de calificaciones definitivas de la PAU

Las calificaciones definitivas de la PAU se publicarán en las siguientes fechas:

– Convocatoria ordinaria: 19 de junio.

– Convocatoria extraordinaria: 17 de julio.

Duodécimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. La CIUG, a partir de los informes preceptivos aportados por los departamentos de orientación de los centros docentes o por los equipos de orientación específicos, podrá solicitar a la unidad de atención al alumnado de la/s universidade/s un informe técnico para analizar la situación académica de la persona que presente necesidades específicas de apoyo educativo, en función de los recursos de apoyo y de las adaptaciones con las que haya contado a lo largo de la etapa educativa para obtener la titulación.

2. La presidencia del Tribunal Único, a la vista del informe técnico, determinará las medidas para asegurar que este alumnado pueda realizar la PAU con las debidas condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de pruebas y/o la utilización de medios materiales (ayudas técnicas) y humanos que se precisen. Asimismo, deberá garantizarse la accesibilidad a la información y comunicación del proceso de evaluación y al espacio físico en que se desarrolle cada ejercicio. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.

3. La CIUG podrá requerir asesoramiento y colaboración técnica a las instituciones y organismos competentes para garantizar las actuaciones previstas en esta orden para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. La CIUG podrá organizar comisiones especiales en los distintos campus a fin de prestar los apoyos necesarios al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. También podrá organizar una comisión específica para atender a alumnado con necesidades educativas especiales que no pudiera recibir atención en las comisiones especiales distribuidas en los campus. La asignación de la comisión correspondiente se comunicará al centro educativo, y la/el alumna/o tendrá la obligación de acudir a ella.

Decimotercero. Comisión Organizadora

1. La Comisión Organizadora de la PAU estará constituida por los miembros de la CIUG nombrados en la Resolución de 29 de octubre de 2024.

La CIUG, para desarrollar sus funciones, constituirá grupos de trabajo de las materias objeto de ejercicio y un Tribunal Único conformado por una presidencia y secretaría y, en su caso, una vicepresidencia. También contará con comisiones delegadas y tribunales calificadores.

En el curso 2024/25, la composición y las funciones de los grupos de trabajo, del Tribunal Único y de las comisiones delegadas serán las establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2011, sin perjuicio de lo regulado en esta resolución.

2. La CIUG, como comisión organizadora, tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinación entre las universidades y los centros docentes donde se imparta bachillerato, a efectos de la organización y la realización de la PAU.

b) Determinar las fechas de las convocatorias, los horarios de los ejercicios de la PAU en función de las modalidades y vías del bachillerato y las fechas de los procedimientos de revisión de las calificaciones, así como organizar los procedimientos de revisión de las pruebas y resolver las reclamaciones.

c) Fijar los criterios básicos de elaboración, evaluación y calificación de los ejercicios de las materias.

d) Encomendar la elaboración de los ejercicios de cada materia a los grupos de trabajo, cumpliendo los criterios de elaboración, evaluación y calificación.

e) Designar al Tribunal Único y a sus comisiones delegadas y tribunales calificadores, para aplicar y corregir los ejercicios, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en las distintas materias.

f) Establecer las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como su custodia, y el anonimato del alumnado en las fases de corrección y calificación de los mismos.

g) Adoptar las medidas que garanticen que el alumnado pueda emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Séptimo.6.

h) Fijar y hacer públicos los criterios de organización de la PAU, la estructura de los ejercicios y los criterios generales de su evaluación y calificación.

i) Establecer los mecanismos de información a los centros docentes y al profesorado.

j) Determinar las medidas oportunas que garanticen al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la PAU en las debidas condiciones de igualdad, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

k) Analizar el informe final sobre el desarrollo y resultado de las pruebas, presentado por la Presidencia de los tribunales calificadores.

l) Resolver las reclamaciones relativas a cuestiones de naturaleza distinta a las calificaciones.

m) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas en relación con el acceso y admisión a los estudios universitarios de grado.

3. Los tribunales calificadores de cada materia estarán presididos por las directoras o directores de los grupos de trabajo e integrados por especialistas de la materia, en número suficiente para su correcto funcionamiento, de entre personal docente universitario y personal funcionario del cuerpo de catedráticos y de docentes de secundaria con atribución docente en las materias de bachillerato. Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designación de los tribunales calificadores se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, debiendo garantizar para cada materia la participación, por lo menos, del 40 por ciento del profesorado designado por la universidad y otro 40 por ciento de catedráticas/os o profesorado de enseñanza secundaria que impartan, preferentemente, en el segundo curso de bachillerato.

Los tribunales calificadores actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada tribunal calificará los ejercicios cumpliendo los criterios generales que establezca la CIUG y los criterios específicos de corrección y calificación establecidos para cada ejercicio. También tendrá en cuenta las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Serán funciones de la Presidencia de cada tribunal calificador, entre otras determinadas por la CIUG:

– Garantizar el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección y calificación de los ejercicios.

– Dar a conocer al resto de miembros del tribunal, en el momento de su constitución, las directrices establecidas por la CIUG.

– Elevar un informe final a la CIUG, una vez finalizadas las actuaciones, en el que figuren los resultados obtenidos por el alumnado participante, así como cualquier incidencia que se produjera a lo largo del proceso, relacionado con el alumnado, con los centros o con el propio tribunal.

4. La CIUG podrá nombrar, para formar partes de las comisiones delegadas y de los tribunales calificadores, al personal del cuerpo de inspección y, de ser necesario, al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios profesionales o superiores de música, o especialistas en necesidades específicas de apoyo educativo.

5. Al objeto de garantizar la imparcialidad del proceso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el profesorado que forme parte de las comisiones delegadas y de los tribunales calificadores no podrá examinar o evaluar al alumnado de su centro de procedencia.

Decimocuarto. Matrícula

1. El alumnado formalizará su solicitud de matrícula para la PAU en las siguientes fechas:

Matrícula

Convocatoria ordinaria

Convocatoria extraordinaria

Anticipada para personas con la titulación obtenida en años anteriores

5-19 de mayo

12-16 de junio

En los centros de secundaria para alumnado que se titula en 2024/25

15-19 de mayo

13-16 de junio

Corrección de errores en la matrícula (en el propio centro de secundaria)

Hasta las 13.00 horas del 22 de mayo

Hasta las 13.00 horas del 19 junio

El alumnado que se titule tras la revisión en el centro, conforme al procedimiento de la Instrucción 2/2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se concretan plazos y aspectos del procedimiento para las reclamaciones finales en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2024/25, podrá matricularse hasta el día 21 de mayo en la convocatoria ordinaria y hasta el día 18 de junio en la convocatoria extraordinaria.

2. El alumnado formalizará su solicitud de matrícula a través de la Secretaría del centro docente en el que haya obtenido las titulaciones de bachillerato, técnica/o superior de formación profesional, técnica/o superior de Artes Plásticas y Diseño o técnica/o deportiva/o superior.

3. Las personas que hayan obtenido la titulación en convocatorias anteriores y el alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros podrán presentar su solicitud en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) que corresponda a su centro, en el LERD que le corresponda al centro más próximo a su lugar de residencia o mediante el procedimiento telemático establecido por la CIUG en la convocatoria de matrícula.

4. En la solicitud se indicarán sus datos personales y las materias elegidas para la realización de la fase general y/o de la fase específica de la PAU. En su caso, también se solicitará la exención del ejercicio de la materia Lengua Gallega y Literatura II.

5. Los centros docentes informatizarán los datos personales, académicos y de matrícula para la PAU de su alumnado. Los centros facilitarán, si procede, las actas y las certificaciones de las calificaciones de bachillerato, formación profesional, enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas Deportivas en los plazos y con el procedimiento que establezca la CIUG. El alumnado deberá revisar su matrícula. No será posible hacer cambios en la matrícula una vez finalizado el plazo de revisión.

6. Las personas solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en el que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria. La CIUG facilitará a los centros de educación secundaria y a los LERD los modelos de impresos para el pago de las tasas y la relación de entidades bancarias en las que se puede realizar el ingreso.

Decimoquinto. Calificación de acceso a la universidad

1. Para el alumnado que esté en posesión del título de bachiller, la calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media del título de bachillerato, calculada sin tener en cuenta la nota de la materia de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la fase general de la PAU. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Se entenderá que se cumplen los requisitos de acceso a la universidad cuando la nota ponderada descrita sea igual o superior a 5 puntos.

2. A efectos del cálculo indicado en el apartado 1, se tendrá en cuenta que la nota media de bachillerato para el alumnado al que le hayan sido convalidados estudios extranjeros por los del primer curso de bachillerato será la media entre la nota media del curso convalidado y la nota media del segundo curso de bachillerato.

En caso de alumnado que esté en posesión de títulos o certificados equivalentes al título de bachiller correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, su nota media de bachillerato será la que conste en dicho título o certificado, con las excepciones previstas en la disposición adicional.

3. Para el alumnado que esté en posesión de un título de técnica/o superior de formación profesional, técnica/o superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnica/o deportiva/o superior, la calificación de acceso a la universidad será la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.

4. Para el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, la calificación de acceso a la universidad será la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. A estos efectos, se tomará la calificación que conste en la credencial expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) o, en el caso de no constar, se considerará que la calificación de la credencial es de 5,000.

En los procedimientos de admisión de este alumnado, las universidades del SUG podrán tener en consideración las calificaciones de materias concretas.

5. La calificación de acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de grado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero.2.

6. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas la nota de admisión cuyo cálculo toma en consideración la calificación de acceso indicada en este apartado decimoquinto, las calificaciones obtenidas en los ejercicios de las materias de la fase específica y la ponderación de dichas materias aprobada por las universidades:

Nota de admisión = calificación de acceso + p1*M1 + p2*M2 + ... donde:

– La calificación de acceso depende de los estudios cursados y, en su caso, de la calificación de la PAU, según lo previsto en este apartado decimoquinto y en la disposición adicional única.

– El p1, p2 corresponde al parámetro de ponderación de las materias indicadas por las universidades según su idoneidad para seguir con éxito los estudios universitarios. El parámetro de ponderación será de 0,1 o 0,2.

– El M1, M2 corresponde a la calificación del ejercicio de las materias de la PAU que las universidades decidan ponderar para cada grado. Se seleccionarán las calificaciones de las materias ponderables que sean más favorables para cada estudiante.

Disposición adicional única. Personas procedentes de normativas anteriores

1. Para las personas con la prueba de acceso superada de normativas anteriores se tendrá en cuenta que:

– Las personas que hubiesen superado la evaluación final del bachillerato a la que se refiere el artículo 36.bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendrán con carácter indefinido la calificación obtenida en la misma para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

– Las personas que hubiesen superado la prueba de acceso establecida en el artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendrán con carácter indefinido la calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.

– Las personas que hubiesen superado la prueba de acceso a la universidad previa a la implantación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán con carácter indefinido la calificación obtenida en la misma.

– Las personas a las que se refiere este apartado podrán presentarse a la PAU, tanto en la fase general como en la fase específica, para mejorar la nota de admisión, en la comisión delegada asignada al centro más próximo a su lugar de residencia o al centro en el que finalizaron sus estudios, y se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. En este caso, las calificaciones obtenidas en la PAU tendrán validez en el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y en los dos cursos académicos siguientes.

2. Se aplicarán las siguientes particularidades en el cálculo de la calificación de acceso a las siguientes personas procedentes de ordenaciones educativas anteriores:

– Para las personas que superaron el curso de orientación universitaria con anterioridad al curso 1974/75, la calificación de acceso es la media entre la nota media de bachillerato unificado polivalente (BUP) o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria (COU).

– Para las personas que superaron las pruebas de madurez, la calificación de acceso es la media de la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la nota media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario.

– Para las personas de planes de estudios anteriores al año 1953, la calificación de acceso es la media del expediente académico de bachillerato.

De tener que transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas, se aplicará la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2025

José Alberto Díez de Castro
Secretario general
de Universidades

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa