DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23528

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 9 de abril de 2025 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro autorizado Danza Ponteareas, de Ponteareas, para impartir las enseñanzas de grado elemental de danza.

La titular del centro autorizado de danza «Danza Ponteareas», de Ponteareas (Pontevedra), solicita la autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas de grado elemental de danza.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1995, que lo desarrolla, y con el Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, en el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza (DOG núm. 205, de 23 de octubre), y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización del centro

Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente de enseñanzas de régimen especial que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas de danza (CEDA).

Denominación específica: Danza Ponteareas.

Código do centro: 36025293.

Titular: Ángeles Domínguez González.

Domicilio: calle Gavilán, nº 2, bajo.

Localidad: Ponteareas.

Ayuntamiento: Ponteareas.

Provincia: Pontevedra.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales de danza: 80 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional