DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23525

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 9 de abril de 2025 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro autorizado Música Moderna Ponteareas, de Ponteareas, para impartir las enseñanzas profesionales de música.

La titular del centro autorizado de música «Música Moderna Ponteareas», de Ponteareas (Pontevedra), solicita la autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas profesionales de música, en las siguientes especialidades: canto, piano, guitarra eléctrica, bajo eléctrico, percusión, saxofón, trompeta, trombón y contrabajo.

El Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música, y el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en el Departamento Territorial de Pontevedra que envía el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización del centro

Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente de enseñanzas profesionales que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de música (CEMU) profesional.

Denominación específica: Música Moderna Ponteareas.

Código del centro: 36025281.

Domicilio: calle Gavilán, número 2, bajo.

Localidad: Ponteareas.

Ayuntamiento: Ponteareas.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Ángeles Domínguez González.

Especialidades que se autorizan: canto, piano, guitarra eléctrica, bajo eléctrico, percusión, saxofón, trompeta, trombón y contrabajo.

Total de puestos escolares: 164.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional