DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2025 Pág. 23731

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 14 de abril de 2025 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Lar, de Mos (Pontevedra).

La titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe Lar, de Mos, solicita la ampliación de 20 a 30 el número de puestos escolares del ciclo formativo de grado medio (CM) Guía en el medio natural y de tiempo libre; y autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Comercio internacional, el CS Proyectos de edificación y el CS Proyectos de obra civil.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización do CPR Plurilingüe Lar, de Mos, y ampliar de 20 a 30 el número de puestos escolares en el CM Guía en el medio natural y de tiempo libre; y autorizar el CS Comercio internacional, el CS Proyectos de edificación y el CS Proyectos de obra civil. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: Centro Privado Plurilingüe.

Denominación específica: Lar.

Código del centro: 36005427.

Domicilio: avenida Rebullón, 21.

Localidad: Puxeiros.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Lar, S.L.

2. Composición resultante:

– 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

– 12 unidades de educación primaria.

– 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

– 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

– 2 unidades de educación especial.

• Formación profesional.

– CM Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CM Cocina y gastronomía (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CM Electromecánica de vehículos automóviles (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CM Guía en el medio natural y de tiempo libre (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

– CM Servicios en restauración (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Anatomía patológica y citodiagnóstico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Automoción (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Comercio internacional (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Documentación y administración sanitarias (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Educación infantil (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Enseñanza y animación sociodeportiva (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Integración social (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Mediación comunicativa (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Proyectos de edificación (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Proyectos de obra civil (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

– CS Gestión de ventas y espacios comerciales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• Formación profesional en la modalidad a distancia y/o semipresencial.

– CM Atención a personas en situación de dependencia.

– CM Guía en el medio natural e de tiempo libre.

– CS Enseñanza y animación sociodeportiva.

– CS Educación infantil.

– CS Integración social.

– CS Anatomía patológica y citodiagnóstico.

• Educación para personas adultas.

– Enseñanzas básicas iniciales.

– Educación secundaria para personas adultas.

– Bachillerato (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional