DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2025 Pág. 23837

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 15 kV en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Gestamp, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2025/040-4).

Hechos:

1. El 17.2.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 15 kV en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Ceamsa, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2025/040-4.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado subestación Atios-ampliación 15 kV Gestamp, firmado el 29.1.2025 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid-COIIM) y visado por este colegio el 29.1.2025 y nº 202500450, y en el que figura un presupuesto de 91.526,00 euros.

• Declaración responsable exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, firmada por la técnica proyectista el 20.1.2025 e incluida en el anexo II del proyecto de ejecución.

Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación Atios 220/132/15 kV, localizada en A Casilla, en el ayuntamiento de O Porriño, y propiedad de UFD (excepto el parque de 200 kV, perteneciente a REE), se proyecta la ampliación de una nueva posición de línea 15 kV, para la interconexión con la compañía Gestamp, con celda tipo GIS aislada en SF6 igual que las existentes, equipada con:

• Doble juego de barras generales de 1.250 A, 25 kA.

• Doble juego de embarrado de 1.250 A, derivación del juego de barras generales.

• 2 seccionadores tripolares de barras de 1.250 A, 25 kA motorizado el primero con tres posiciones (cerrado, abierto y a tierra) y el segundo con dos posiciones (cerrado y abierto).

• 1 interruptor automático tripolar de corte en vacío, 1.250 A, 25 kA.

• 3 transformadores de intensidad 200-400/5-5-5 A.

• 1 transformador toroidal de intensidad abrible 50/1 A.

• 1 sistema de detección de presencia de tensión con señalización luminosa permanente.

• 3 conectores enchufables para cable aislado.

2. El 18.3.2025, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes documentos:

• Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 12.3.2025 por los servicios técnicos del departamento territorial.

• Oficio del departamento territorial de 18.3.2025, por el que se da traslado del expediente a la DGPEM para su resolución, haciendo constar que sus servicios técnicos no observan inconvenientes para la realización de las obras correspondientes a la ampliación de la subestación Atios.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b).2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, do 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 15 kV en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Gestamp, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado subestación Atios-ampliación 15 kV Gestamp.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Atios-ampliación 15 kV Gestamp, firmado el 29.1.2025 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid-COIIM) y visado por este colegio el 29.1.2025 y nº 202500450, y en el que figura un presupuesto de 91.526,00 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas