El tribunal nombrado por la Resolución de 10 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución de 16 de diciembre de 2024 (DOG número 244, de 19 de diciembre),
ACORDÓ:
Primero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, después de revisar las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio de este proceso selectivo, realizado el 9 de febrero de 2025,
Acceso libre: anular las preguntas 18, 55, 73, 75, 87, 102 y 110. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147, respectivamente. Asimismo, se acuerda modificar la plantilla de corrección de respuestas en la pregunta número 57, siendo correcta la alternativa c). Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas a dicho ejercicio.
Promoción interna: anular las preguntas 30, 48, 50, 62, 77 y 85. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas 116, 117, 118, 119, 120 y 121. Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas a dicho ejercicio. Asimismo, se acuerda modificar la plantilla de corrección de respuestas en la pregunta número 32, siendo correcta la alternativa c). Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas a dicho ejercicio.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, el primer ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos.
En el acceso por el turno de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. No obstante, si se da el caso de que el número de aspirantes que alcance, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas netas sea inferior al número de plazas convocadas por este turno, superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. No obstante, si se da el caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta alcanzar dicha cifra, siempre que hubieran obtenido, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
Así pues y de conformidad con lo dispuesto en la citada base, mediante la Resolución de este tribunal de 29 de enero de 2025, se dio publicidad a los parámetros para la calificación del primero ejercicio, que reitera los criterios fijados en la convocatoria.
Tercero. De conformidad con lo previsto en la convocatoria, se asignará la valoración de 50 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una cualificación distribuida entre los 50 y los 100 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.
Las personas aspirantes que no superen el ejercicio serán declaradas no aptas.
Cuarto. Una vez hecha la corrección de los exámenes en sesión de 2 de abril de 2025, de acuerdo con los criterios anteriores, en el turno de promoción interna ningún aspirante alcanzó en cada una de las partes el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, por lo que las plazas de este turno se acumulan a las plazas del turno de acceso libre.
Quinto. De conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la Resolución de 29 de enero de 2025 de este tribunal, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
De este modo, en el turno de acceso libre quedó fijado, después de comprobar que ningún aspirante de promoción interna alcanzó las puntuaciones mínimas exigidas, que superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas (incluyendo las de promoción interna), por lo tanto, un máximo de 68, siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes. No obstante, si se da el caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al establecido, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta alcanzar dicha cifra, siempre que hayan obtenido, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
Una vez hecha la corrección de los exámenes en la sesión de 2 de abril de 2025, de acuerdo con los criterios anteriores, en el turno de acceso libre obtuvieron la puntuación mínima de 50 puntos un total de 32 aspirantes, fijándose en 56 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones según lo establecido en la base II.1.1 de la convocatoria, acordándose publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los resultados obtenidos por las personas aspirantes que se presentaron al primero ejercicio.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero).
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2025
Ismael Vilacoba Vieto
Presidente del tribunal
