DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2025 Pág. 24133

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, sobre la revocación de la exención del mantenimiento de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés.

A la vista de la solicitud formulada por la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés relativa a la revocación de la exención de la obligación del mantenimiento de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) y la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, como reservado a PFHN, se emite resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La Resolución de 15.2.1995 de la entonces denominada Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia exime a la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés de la obligación del mantenimiento de los puestos reservados a PFHN, y dispone que las funciones reservadas a dichos puestos serán ejercidas a través del PFHN de alguno de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 o 31.2 del por entonces vigente, Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. La Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés aportó a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2025/742586, núm. 2025/742599, núm. 2025/1044401 y núm. 2025/872791) la solicitud relativa a la revocación de la citada exención para proceder a la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención reservado a PFHN, adjuntando a esta petición la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa para la revocación de la exención de la obligación del mantenimiento de los puestos reservados a PFHN y clasificación del puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés como reservado a PFHN.

– Certificación de la Secretaría relativa a los recursos del presupuesto de la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés para el ejercicio económico 2024, prorrogado para el 2025, por el importe de 5.693.936,42 euros.

– Certificación de la Secretaría relativa al acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés adoptado el 5.12.2024 por el que se aprueba inicialmente la relación de puestos de trabajo de la entidad local, en el que se acredita que, después de realizar su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 241, de 12 de diciembre de 2024, no se aportaron alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés, que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 13, de 21 de enero de 2025.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL) dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, RD 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del RD 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación; debiendo ser la relación de puestos de trabajo el instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. El artículo 10.2 del RD 128/2018 dispone que las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, de la obligación de mantener puestos propios, reservados a PFHN, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de los mismos. De acuerdo con este precepto, en las mancomunidades de municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por PFHN de alguno de los municipios que la integran o por los servicios de asistencia o mediante acumulación, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido para el ejercicio de las funciones reservadas.

Cuarto. El artículo 10.3 del RD 128/2018 establece que cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera el puesto de trabajo reservado, la entidad local afectada deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo.

En el presente caso la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés solicita la revocación de la exención otorgada por la Resolución de 15.2.1995 de la entonces denominada Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, justificando la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la misma, con base en que la citada entidad ha incrementado sus áreas de intervención y el volumen de sus proyectos en los nueve ayuntamientos que la integran.

En la memoria presentada señalan que la entidad tiene entre sus fines la cooperación y coordinación para optimizar la gestión de los recursos, promover el desarrollo socioeconómico del territorio y mejorar la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía y, en el marco de estos objetivos, desarrolla múltiples proyectos y servicios destinados a mejorar la infraestructura comarcal y a garantizar una prestación eficiente de los servicios básicos de manera que, a lo largo de los años, su ámbito de intervención se ha ampliado y se ha estructurado en nuevos pilares fundamentales.

Quinto. El artículo 8 del RD 128/2018 preceptúa que los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales se clasificarán por las comunidades autónomas en la clase primera, segunda o tercera, estableciendo el apartado segundo que las secretarías de mancomunidades y otras entidades locales se clasificarán en alguna de las citadas clases con base en sus características propias.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal (en adelante, D 49/2009) establece que los puestos de trabajos reservados a PFHN en mancomunidades se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga dicha entidad local como se indica a continuación:

– Presupuesto superior a 18.000.000 de euros: clase primera.

– Presupuesto superior a 6.000.000 de euros: clase segunda.

– Presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: clase tercera.

Dado que de la documentación aportada se constata que la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés tiene un presupuesto para el ejercicio económico 2024, prorrogado para el 2025, que asciende al imponerte de 5.693.936,42 euros, la citada entidad local cumple con los requisitos para poder crear y clasificar su puesto de trabajo reservado a PFHN como de Secretaría de clase tercera. A mayor abundamiento, justifica que en los cuatro ejercicios anteriores, los presupuestos aprobados no superaron el citado importe de 6.000.000 de euros.

Sexto. El RD 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del D 49/2009 regula las normas generales para clasificación de puestos de trabajo reservados a PFHN.

La Dirección General de Administración Local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Revocar la exención de la obligación del mantenimiento de los puestos reservados a PFHN otorgada a la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés por la Resolución de 15.2.1995 de la entonces denominada Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Segundo. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a PFHN en la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Salnés, con las siguientes características:

Puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Categoría: sin distinción de categoría.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 28.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2025

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local