BDNS (Identif.): 829083.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829083
Primero. Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de ayudas para la promoción de vivienda asequible en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las dos modalidades que se describen a continuación, las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI435D:
– Modalidad A: Promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso.
– Modalidad B: Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación dirigidas a la compraventa.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2025, con carácter plurianual.
3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación y las cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción o autoconstrucción, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.
2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Tercero. Determinación y cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad que se solicite, en los siguientes términos:
a) En la modalidad A se concederá una ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o de la vivienda como de los espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de los alojamientos o de las viviendas objeto de la ayuda y la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
En ningún caso se computará como superficie de espacios comunes la destinada a portales, descansillos y/o escaleras.
b) En el supuesto de la modalidad B la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el límite máximo de 10.000 euros por vivienda.
2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos los tributos de las actuaciones, el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En caso de actuaciones de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 9.540.000 euros, distribuidos entre las dos modalidades, de la siguiente forma:
a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 4.640.000 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.770.1, que se distribuirán en las siguientes anualidades:
2025: 1.000.000 euros.
2026: 2.000.000 euros.
2027: 1.000.000 euros.
2028: 640.000 euros.
b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 4.900.000 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.770.2, que se distribuirán en las siguientes anualidades:
2025: 500.000 euros.
2026: 1.400.000 euros.
2027: 1.500.000 euros.
2028: 1.500.000 euros.
2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:
– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2025 del programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
– En la modalidad B, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.
3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
2. El plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
