DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2025 Pág. 24663

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2025 y 2026 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

BDNS (Identif.): 829191.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829191

Primero. Personas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no obtuvieran ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022 ni de 27 de abril de 2023.

Adicionalmente, en caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de presentación de las solicitudes.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF319B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IF319A) y convocarlas para las anualidades 2025 y 2026.

2. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I. Solicitud de adhesión por la entidad colaboradora.

– Anexo II. Solicitud de ayuda.

– Anexo III. Autorización para la representación.

– Anexo IV. Solicitud de pago.

3. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, al que deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para los ejercicios 2025 y 2026, imputándose a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.780.0 conforme al siguiente régimen de anualidades:

– 2025: 1.000.000 €.

– 2026: 700.000 €.

Por tanto, el importe total asignado asciende a un millón setecientos mil euros (1.700.000 €).

2. El importe de los fondos previstos en cualquiera de las dos anualidades podrá ampliarse a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://ebici.xunta.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. En la anualidad de 2025 se atenderán las solicitudes formuladas en la misma hasta el agotamiento del crédito, conforme a lo indicado en los números anteriores; por su parte, en la anualidad 2026 se atenderán, en primer lugar, las solicitudes formuladas en el ejercicio 2025 que quedaran en lista de espera del año anterior y, a continuación, las solicitudes que se presenten en el propio ejercicio.

Quinto. Cuantía máxima de las ayudas

El importe máximo de la ayuda por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido, que cumpla los requisitos técnicos y de equipamiento establecidos en el artículo 3 de esta orden, será de 500 euros por bicicleta y persona beneficiaria; no obstante, en caso de personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa, dicho importe será de 600 euros, y de 700 euros en caso de que la familia numerosa sea de categoría especial; en caso de bicicletas de mano híbridas o eléctricas, el importe máximo de la ayuda será, en todo caso, de 700 euros. En todo caso, cada persona beneficiaria solo podrá recibir una ayuda por la adquisición de una única bicicleta con pedaleo asistido o bicicleta de mano.

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la bicicleta con pedaleo asistido para una persona beneficiaria general, del 60 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa y del 70 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa con categoría especial o adquirentes de una bicicleta de mano.

A los efectos de esta convocatoria se consideran personas beneficiarias integrantes de familia numerosa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el momento de presentar su solicitud.

Sexto. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad https://ebici.xunta.gal

2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente en la url: https://ebici.xunta.gal

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 16 de mayo de 2025, a las 10.00 horas, y finalizará el 13 de noviembre de 2026, o cuando se agoten los fondos.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes