La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el punto 2 de su disposición final quinta sobre el calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas reguladas en esa ley orgánica se implantarán al inicio del curso siguiente de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en su punto cuarenta y ocho se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y a los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de las normas de desarrollo previstas en él.
La Orden de 22 de julio de 2021 por la que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación académica en las modalidades deportivas de enseñanzas de régimen especial implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia regula, en su capítulo V, el acceso a las enseñanzas deportivas.
La Orden de 24 de marzo de 2003 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas.
El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.
El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Formación Profesional, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2025/26 que se regirán por las siguientes instrucciones:
Primera. Condiciones de las personas aspirantes
1. Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta.
b) Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.
c) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación que se establece en el anexo I de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específicos. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de las pruebas.
d) Las personas que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, al respecto de reclamación de las calificaciones del curso 2024/25, deberán presentar, igualmente, la solicitud de inscripción en el plazo establecido en la instrucción quinta de la presente resolución, y podrán realizar la prueba de acceso de carácter específico de grado medio. Una vez resuelta favorablemente la reclamación y el título de graduado de educación secundaria obligatoria, estas personas podrán ser evaluadas de la prueba de carácter específico realizada.
e) La superación de dicha prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.
f) La prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
1º. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
2º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3º. Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.
4º. Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
5º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
6º. Prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación para el acceso as las enseñanzas artísticas superiores.
2. Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva; se podrá requerir, además, la superación de una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta que se puedan establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, cuando menos, alguno de los siguientes títulos, u otro declarado equivalente a efectos académicos:
1º. Bachillerato.
2º. Título de técnico superior.
3º. Título universitario.
b) El alumnado que no posea el título de bachillerato, u otro declarado equivalente a efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el párrafo anterior, deberá tener 19 años, estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y superar una prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación que se establece en el anexo II de esta resolución. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de la prueba.
c) La superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en la misma.
d) La prueba que sustituye el requisito de titulación de grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
1º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2º. Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
3º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4º. Prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
Segunda. Acceso para personas aspirantes con discapacidad
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las personas aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas deportivas que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.
2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas deportivas, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y de las condiciones de realización de la prueba de acceso de la modalidad deportiva que corresponda con una antelación de 10 días a la fecha de celebración de las pruebas, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Orden de 22 de julio de 2021.
3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales establecidos para el ciclo de enseñanza de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
4. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de personas especialistas para elaborar un informe que le permita al tribunal valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas, y conseguir las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer su profesión.
5. Cuando en las observaciones de las listas provisional y definitiva de personas inscritas aparezcan las siglas PAC significa «prueba adaptada concedida».
Tercera. Validez de las pruebas
1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio y al grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas de la correspondiente modalidad y/o especialidad deportiva.
Cuarta. Tribunal
1. El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo de grado medio será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
2. Asimismo, el tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo de grado superior será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
3. Los tribunales encargados de las pruebas específicas se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos reales decretos por los que se establece el título y las enseñanzas mínimas de las modalidades o especialidades correspondientes.
4. Las funciones de los tribunales de las pruebas de acceso de carácter específico serán las definidas en el artículo 29 de la Orden de 22 de julio de 2021.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. La solicitud de inscripción, tal como indica el artículo 27.1 de la Orden de 22 de julio de 2021, se presentará en la secretaría de alguno de los centros públicos docentes vinculados a cada modalidad deportiva, según consta en la relación del anexo III. Los centros donde se realizarán las pruebas específicas constan en el anexo IV.
En las modalidades deportivas de fútbol y atletismo la solicitud se presentará necesariamente en la secretaría del centro elegido para realizar la prueba específica. Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en el IES Río Cabe y en el IES As Barxas, indicando en cual de los centros del anexo IV el alumnado solicita realizar la misma.
El resumen del calendario de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior se especifican en el anexo V.
2. El plazo de inscripción de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso a grado medio y/o de la prueba específica de grado medio será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 25 de junio de 2025, ambos incluidos.
3. El plazo de inscripción de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 16 de mayo de 2025, ambos incluidos.
4. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en su página web y en sus tablones de anuncios lo siguiente:
a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.
b) Calendario de publicación de la lista provisional y definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, los motivos de exclusión, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.
5. Los centros docentes les facilitarán a las personas interesadas el modelo de solicitud de inscripción para la realización de las pruebas.
6. A la solicitud de inscripción se aportará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro docente.
c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, salvo en caso de estar exento/a del pago.
d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.
e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:
1º. Título de graduado en educación secundaria obligatoria o título de bachillerato (o títulos declarados equivalentes a efectos académicos), o certificación académica en la que figure que se realizó el depósito del correspondiente título.
2º. Título de técnico superior.
3º. Título universitario.
f) Certificado de estudios del ciclo formativo en el que figuren las calificaciones de las materias cursadas y en el que figure que se realizó el depósito del correspondiente título.
g) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación, para el acceso al ciclo de grado medio o superior de las enseñanzas deportivas.
h) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación para acceder a los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.
i) Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior (parte común) de formación profesional.
j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
k) Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.
l) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
m) Certificado de méritos deportivos expedido por la federación española o autonómica correspondiente.
n) Para titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará la declaración responsable para la inscripción condicionada, tal como establece la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
ñ) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.
7. Las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba que sustituye el requisito de titulación por superar totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, por el que deberán aportar el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.
8. Las personas solicitantes que deban realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.
Sexta. Exención de la realización de la prueba específica de acceso
1. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo, o sustitutivo de la realización de la prueba específica, en el caso de la modalidad de baloncesto, así como aquellas personas que soliciten la exención de la realización de la prueba específica en otras modalidades, lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud de inscripción y presentarán, junto con esa solicitud, los documentos acreditativos establecidos en ella de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. La valoración de los méritos y la resolución sobre la sustitución de la prueba específica o exención le corresponde al tribunal evaluador. Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas se podrán consultar en el portal educativo: https://www.edu.xunta.gal/portal/node/36604
2. Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso, en cada una de las modalidades de enseñanza deportiva implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad deportiva correspondiente; quien acredite la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad correspondiente, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa, así como quien acredite alguna de las condiciones definidas en el real decreto que establece el correspondiente título, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. Se podrán consultar dichas condiciones en el enlace del apartado anterior.
3. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en las pruebas de carácter específico objeto de esta convocatoria, así como el pago de los precios públicos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño. Junto con la solicitud de exención de la realización de la prueba de carácter específico se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore esa documentación y determine la exención de la prueba a la persona solicitante.
4. En la modalidad de baloncesto, aquellas personas que acrediten el mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, definido de acuerdo con el real decreto que establece el título en la correspondiente modalidad deportiva, no tendrán que realizar el pago de los precios públicos correspondientes.
Séptima. Información básica sobre la protección de datos personales
Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Octava. Publicación de las listas de inscripción
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 16 de mayo de 2025 para las personas aspirantes que se presenten a las pruebas que sustituyen el requisito de titulación para el acceso al grado superior, o el 25 de junio de 2025 para el resto de personas aspirantes, los centros donde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en la que deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que alegan mérito deportivo, y las que solicitan exención de las pruebas o adaptación de estas por tener alguna discapacidad.
2. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, soliciten exención o adaptación de las pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.
3. La relación provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior será expuesta el día 20 de mayo de 2025, mientras que la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio y en las pruebas específicas será expuesta el 26 de junio de 2025 en los tablones de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencias, Universidades y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas con méritos deportivos, las declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente, las personas con pruebas adaptadas (con las siglas PAC), así como las personas excluidas en estas pruebas y los motivos de su exclusión.
4. Se podrán presentar alegaciones a las listas provisionales a través de las secretarías de los centros en los que se presentó la solicitud los días 21 y 23 de mayo de 2025 para las personas aspirantes a las pruebas de requisito de titulación para el acceso al grado superior y los días 27 y 30 de junio para el resto de aspirantes. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través de la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Las alegaciones a la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
5. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior será expuesta el día 26 de mayo de 2025, mientras que la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio y en las pruebas específicas será expuesta el 2 de julio de 2025 en los tablones de anuncios del interior de los centros donde se realizó la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal
Novena. Pruebas que sustituyen el requisito de titulación
1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación para el acceso a grado medio tendrá lugar el día 3 de julio de 2025 en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo I de esta resolución.
2. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación para el acceso a grado superior tendrá lugar el día 27 de mayo de 2025 en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.
Décima. Pruebas específicas de acceso
1. Las pruebas de acceso de grado medio de carácter específico, para cada una de las modalidades deportivas, tendrán lugar:
a) En la modalidad de fútbol sala, en el CIFP A Farixa (calle de As Laxas, s/n, Ourense), el día 15 de julio, a las 10.00 horas.
b) En la modalidad de fútbol, en el CIFP Universidad Laboral (calle Salvador Allende, s/n, Culleredo), el día 16 de julio, a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón, Campo Fútbol Manolo Barreiro 1 (antiguo campo de A Xunqueira) calle Celso Emilio Ferreiro, 888 (Pontevedra), el día 17 de julio, a las 9.30 horas. Las personas aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en el que formalizaron la inscripción.
c) En la modalidad de balonmano, en el IES Sánchez Cantón, pabellón multiusos da Xunqueira (calle Celso Emilio Ferreiro, 1ª travesía, Pontevedra), el día 17 de julio, a las 12.00 horas.
d) En la modalidad de baloncesto, en el CIFP Fontecarmoa (calle Fontecarmoa, 93, Vilagarcía de Arousa), el día 17 de julio, a las 10.00 horas.
e) En la modalidad de vela, en las instalaciones del Centro Gallego de Vela (rampla Cavadelo, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra), el día 17 de julio, a las 11.30 horas; pueden variar la fecha y/o la hora del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.
f) En la modalidad de atletismo, en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (avenida Ramón Ferreiro, 2, Lugo), el día 18 de julio, a las 10.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y los criterios de evaluación.
3. El anexo V especifica el calendario completo de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior.
4. No se convocan pruebas de acceso de grado superior de carácter específico para ninguna modalidad deportiva.
Undécima. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso
1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación motivada ante el/la presidente/a del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación, que resolverá lo que proceda.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el/la presidente/a del tribunal, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente según el ámbito provincial en que se dictó la resolución impugnada, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécima. Certificación de la superación de las pruebas
1. Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba que sustituye el requisito de titulación, de grado medio o superior, la Dirección General de Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de superación de la prueba a los centros educativos donde se realizó la inscripción.
2. Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba de carácter específico de acceso a cada una de las enseñanzas deportivas, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes realizaron la prueba.
Decimotercera. Admisión y matrícula
1. En lo relativo a los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, así como lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden de 22 de julio de 2021. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.
2. La puesta en marcha de cada ciclo o nivel en una modalidad deportiva, con carácter general, estará condicionada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos/as para cada uno de ellos, en el plazo ordinario de la presentación de solicitudes, no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Un número menor de solicitudes requiere la autorización previa y expresa de la Dirección General de Formación Profesional para poner en funcionamiento estas enseñanzas, y mientras no se disponga de esa autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su inscripción en las pruebas de acceso.
3. Para la modalidad de vela ofertada en el CIFP Fontecarmoa, el número de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre será de 12.
4. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que superen el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas hasta el 31 de julio de 2025.
5. Para la presentación de las solicitudes de matrícula, los centros públicos les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cumplimentado, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro en que se vayan a cursar las enseñanzas y aportarán la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que no fuese presentada con la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, u otra que les sea requerida, así como abonar los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.
Disposición adicional primera. Archivo y destrucción de las pruebas
La Dirección General de Formación Profesional será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses una vez finalizadas. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes objeto de la reclamación, la documentación se conservará durante un periodo de cinco años.
Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Prueba que sustituye el requisito de titulación para acceder al grado medio
1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela); el día 3 de julio de 2025, de acuerdo con el siguiente horario:
– 9.15 horas: presentación.
– De las 9.30 a las 10.30 horas: área sociocultural.
– De las 10.30 a las 11.30 horas: Lengua Gallega.
– De las 11.30 a las 12.30 horas: área científico-tecnológica.
– De las 12.30 a las 13.30 horas: Lengua Castellana.
2. Características de la prueba.
La prueba que sustituye el requisito de titulación constará de los siguientes exámenes:
a) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a los contenidos socioculturales (Geografía e Historia).
b) Desarrollo por escrito, durante un tempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
c) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).
d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
3. Contenido de las pruebas.
Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se valorarán los conocimientos, el grado de madurez y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios en relación con estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria.
4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación para acceder al grado medio.
El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de grado medio para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
ANEXO II
Prueba que sustituye el requisito de titulación para acceder al grado superior
1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela); el día 27 de mayo de 2025, de acuerdo con el siguiente horario:
– 9.30 horas: presentación.
– De las 10.00 a las 11.00 horas: Filosofía.
– De las 11.00 a las 12.00 horas: Historia de España.
– De las 12.15 a las 13.15 horas: Lengua Gallega y Literatura.
– De las 13.15 a las 14.15 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).
– De las 16.00 a las 17.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.
2. Características de la prueba.
Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.
3. Contenido de las pruebas.
Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación a los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de la titulación de grado superior.
El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de la titulación de grado superior para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
ANEXO III
Centros donde se podrá hacer la inscripción para la realización
de las pruebas de carácter específico
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Modalidad |
Centros |
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Fútbol |
CIFP Universidad Laboral (Culleredo) IES Sánchez Cantón (Pontevedra) IES Río Cabe (Monforte de Lemos) |
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Fútbol sala |
CIFP A Farixa (Ourense) |
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Baloncesto |
CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa) |
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Balonmano |
IES Sánchez Cantón (Pontevedra) |
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Atletismo |
IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo) IES As Barxas (Moaña) |
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Vela |
CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa) |
ANEXO IV
Centros y lugares donde se realizarán las pruebas de carácter específico
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Modalidad |
Centros |
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Fútbol |
CIFP Universidad Laboral (Culleredo) IES Sánchez Cantón, Campo Fútbol Manolo Barreiro 1 (antiguo campo de A Xunqueira) rúa Celso Emilio Ferreiro, 888 (Pontevedra) |
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Fútbol sala |
CIFP A Farixa (Ourense) |
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Baloncesto |
CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa) |
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Balonmano |
IES Sánchez Cantón, en el pabellón multiusos de A Xunqueira, rúa Celso Emilio Ferreiro, 1ª Travesía (Pontevedra) |
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Atletismo |
IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo) |
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Vela |
CIFP Fontecarmoa, en las instalaciones del Centro Gallego de Vela (rampla Cavadelo, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra) |
ANEXO V
Enseñanzas deportivas
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Parte del procedimiento |
Fecha |
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1. Fase de inscripción |
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– Plazo de inscripción: alumnado que solicita la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior |
Desde el día siguiente alde la publicación en el DOG hasta el 16 de mayo |
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Publicación de listas provisional de las personas admitidas y excluidas tras el plazo de inscripción |
20 de mayo |
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Período de reclamación contra la lista provisional tras plazo de inscripción |
Desde el 21 hasta el 23 de mayo |
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Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas tras el plazo de inscripción |
26 de mayo |
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– Plazo de inscripción: alumnado que solicita prueba que sustituye requisito de titulación para el acceso al grado medio |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 25 de junio |
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Publicación de la lista provisional de las personas admitidas y excluidas tras el plazo de inscripción |
26 de junio |
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Período de reclamación contra la lista provisional de las personas admitidas y excluidas del plazo de inscripción |
27 y 30 de junio |
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Publicación de la lista definitiva de las personas y excluidas tras el plazo de inscripción |
2 de julio |
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2. Fase de pruebas |
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Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior |
27 de mayo |
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Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior |
30 de mayo |
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Período de reclamación contra la lista provisional de calificaciones de la prueba que sustituye de requisito de titulación para el acceso al grado superior |
2 e 3 de junio |
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Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado superior |
6 de junio |
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Prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio |
3 de julio |
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Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio |
4 de julio |
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Período de reclamación contra la lista provisional de calificaciones de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio |
7 e 8 de julio |
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Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba que sustituye el requisito de titulación para el acceso al grado medio |
10 de julio |
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Realización de la prueba específica |
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Fútbol sala (CIFP A Farixa-Ourense) |
15 de julio |
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Fútbol (CIFP Universidad laboral-Culleredo e IES Sánchez Cantón- Pontevedra) |
16 y 17 de julio |
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Baloncesto (CIFP Fontecarmoa-Vilagarcía) |
17 de julio |
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Balonmano (IES Sánchez Cantón-Pontevedra) |
17 de julio |
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Vela (CIFP Fontecarmoa-Vilagarcía) |
17 de julio |
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Atletismo (IES Ollos Grandes-Lugo) |
18 de julio |
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Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba específica |
22 de julio |
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Período de reclamación contra la lista de calificaciones de la prueba específica |
23 y 24 de julio |
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Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba específica |
28 de julio |
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3. Fase de adjudicación y matrícula |
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Período de formalización de matrícula para el curso 2025/26 |
29, 30 y 31 de julio |
