DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2025 Pág. 24687

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se declara desierto el procedimiento de asignación de concierto social con el fin de seleccionar entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal, A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

En el Diario Oficial de Galicia número 55, de 20 de marzo de 2025, se publica la Resolución de 10 de marzo de 2025 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal, en A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

En el anexo I de dicha Resolución de 10 de marzo de 2025 se recogen las bases por las que se rige el procedimiento de selección de las entidades privadas sin ánimo de lucro para la referida atención residencial y la intervención educativa integral, y se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, una vez revisadas y evaluadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y emitido el informe, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo dicha atención residencial y la intervención educativa integral en el centro de reeducación de Concepción Arenal. La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidad colaboradora la dictará la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad en el plazo máximo de tres meses, desde la publicación de la Resolución de 10 de marzo de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio, al amparo del establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El anexo I de la Resolución de 10 de marzo de 2025 establece que la resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En el presente procedimiento, la ausencia de solicitudes que concurran a la convocatoria determina que con fecha 22 de abril de 2025 la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad emita la decisión con la declaración de desierto del procedimiento de selección de entidad privada para la atención residencial y la intervención educativa integral en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 22 de abril de 2025 dictada en el procedimiento BS213R de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 22 de abril de 2025 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025

Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se declara desierto el procedimiento de asignación de concierto social a fin de seleccionar una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal, en A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

1. El día 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de entidad privada sin ánimo de lucro, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal, en A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

2. De acuerdo con lo indicado en dicha resolución, la entidad con la que se firme el concierto social percibirá de la Consellería de Política Social e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, una compensación para el desarrollo de la actividad concertada de 12.026.957,70 €. Dicho importe será distribuido como sigue:

Distribución de anualidades en el Centro Concepción Arenal

2025 (7 meses)

2026

2027

2028

2029 (5 meses)

Total

Total (sin IVA)

1.727.632,68 €

3.004.001,68 €

3.016.204,56 €

3.019.757,05 €

1.259.361,73 €

12.026.957,70 €

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado J) del anexo I de la Resolución de 10 de marzo de 2025, la resolución de este concerto social corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de entidad privada sin ánimo de lucro, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

En el anexo I de dicha Resolución de 10 de marzo de 2025 se recogen las bases por las que se rige el procedimiento de selección de las entidades privadas sin ánimo de lucro para la referida atención residencial y la intervención educativa integral, y se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, unha vez revisadas y evaluadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y emitido el informe, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo dicha atención residencial y la intervención educativa integral en el centro de reeducación de Concepción Arenal. La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidad colaboradora la dictará la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad en el plazo máximo de tres meses, contados desde la publicación de la Resolución de 10 de marzo de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo legal previsto en la resolución para la presentación de solicitudes, la ausencia de solicitudes que concurran a la convocatoria determina que con fecha 22 de abril de 2025 la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad emita la decisión con la declaración de desierto del procedimiento de selección de entidad privada para la atención residencia y la intervención educativa integral en el centro de reeducación de Concepción Arenal de A Coruña.

3. De acuerdo con lo establecido en la cláusula M) de la Resolución de 10 de marzo, la resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Poner fin al procedimiento de selección de entidades sin ánimo de lucro sin llevar a cabo a selección de ninguna entidad, por no haberse presentado ninguna propuesta para la firma del concierto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificiación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y anexo I.J) de la Resolución de 10.3.2025). Jacobo José Rey Sastre, director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.