DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2025 Pág. 24988

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2023/427-4).

Expediente: IN407A 2023/427-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS TRO718, CS en Angorén y reforma CS Frioya (36CY79).

Ayuntamiento: Redondela.

Hechos:

1. El 24.8.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS TRO718, CS en Angorén y reforma CS Frioya (36CY79).

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Redondela, y en el que figura un presupuesto total de 132.441,41 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de Angorén, en la parroquia de Chapela, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra):

– Reforma del centro de seccionamiento CD Frioya (36CY79) mediante la sustitución de las celdas 2L existentes por celdas de línea modulares en configuración 3L 2TC+TT, siendo dos de ellas telecontroladas vía GSM/GPRS/FO C/TT.

– Instalación de un centro de seccionamiento compacto maniobra exterior 3L+TT con las dos celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón.

– Desmontaje de un total de 237 metros de los tramos TRO7182144, TRO7182121 y TRO7182180 y retirada de los apoyos A1AN77TX//40-1, A1AN77TX//40-2, A1AN77TX//40-3 y A1AN77TX//40-4.

– Desmontaje de un total de 90 metros del tramo TRO7182148 que actualmente alimenta el centro de seccionamiento CD Frioya (36CY79).

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 447 metros para alimentar el centro de seccionamiento proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ADIF y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26.12.2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 24.1.2024.

– Periódico Faro de Vigo: 17.1.2024.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela desde el 5.1.2024 hasta el 15.2.2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 9.2.2024, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con el titular de la única parcela afectada en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora. Por lo tanto, ya no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud UFD presentó copia del acuerdo alcanzado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera actuación es de 251 metros de longitud, con origen en el centro de transformación J. Fernández-Chapela (36CPR1) y final en el centro de seccionamiento Frioya (36CY79). La segunda actuación es de 196 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento Frioya (36CY79) y final en el centro de seccionamiento proyectado.

– Centro de seccionamiento compacto maniobra exterior 3L+TT, situado en la parcela con referencia catastral 7301904NG2870S0001UI, en la avenida José Fernández López, 5.

– Reforma del centro de seccionamiento Frioya (36CY79), consistente en la sustitución de las celdas existentes por celdas de línea modulares 3L 2TC+TT, situado en la parcela con referencia catastral 7406212NG2870N0001KM, en el camino Novo ao Mar, 1, Chapela.

Las instalaciones están situadas en Angorén, Chapela, en el ayuntamiento de Redondela. (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS TRO718, CS en Angorén y reforma CS Frioya (36CY79), expediente IN407A 2023/427-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de marzo de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra