DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2025 Pág. 24892

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025 por la que se aprueba la concesión de las bolsas destinadas a personas con discapacidad y Down para la formación práctica en esta institución.

Vista la propuesta formulada por el presidente de la Comisión designada para la concesión de las bolsas destinadas a personas con discapacidad y Down para la formación práctica en la institución Valedor del Pueblo, convocadas por la Resolución de 23 de enero de 2025 (DOG núm. 24, de 5 de febrero),

RESUELVO:

Primero. Conceder las dos bolsas destinadas a personas con discapacidad y Down para la formación práctica en el Valedor del Pueblo a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 23 de enero de 2025.

De conformidad con la base duodécima de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse, para el desarrollo de las labores de formación práctica, dentro de los siete (7) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si, transcurrido este plazo, la incorporación de las personas seleccionadas no se produjera, la bolsa se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.

Segundo. Hacer pública la resolución definitiva de concesión de las bolsas, de conformidad con la base undécima de la convocatoria.

Tercero. Excluir del procedimiento de concesión de las bolsas a la aspirante que figura en el anexo II, al no remitir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles concedido, la documentación exigida en la base séptima de la convocatoria, acreditativa de los requisitos que deben reunir los aspirantes para poder ser beneficiarios de las bolsas en cuestión, contemplados en la base segunda de la convocatoria.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Valedor del Pueblo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo (en funciones)

ANEXO I

Personas aspirantes a las que se les concede la bolsa

Aspirantes

Puntuación total

***5237**

8,00

***6627**

8,00

ANEXO II

Personas aspirantes excluidas

Aspirante

***0797**

Excluida