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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2025 Pág. 24894

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 14 de abril de 2025 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal (código de procedimiento PR461G).

De conformidad con el establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG núm. 222, de 22 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2019, de 28 de febrero (DOG núm. 49, de 11 de marzo), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, subgrupo A2 (código de procedimiento PR461G).

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de esta convocatoria es el acceso por promoción interna a las plazas de los cuerpos de la Policía Local, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, subgrupo A2, que se detallan a continuación:

Ayuntamiento

Número de plaza/s

Ferrol

1

Santiago de Compostela

2

1.2. Los citados procesos se regirán por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en:

a) La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

b) El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

c) El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, en lo no modificado en la disposición final primera del Decreto 15/2023.

d) La Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior.

1.3. El código del procedimiento regulado en esta orden es el PR461G.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo A2, conforme a la normativa de función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de inspector de la Policía Local en el ayuntamiento en que se pretende promocionar.

h) Estar en servicio activo en la categoría de inspector en el cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que se pretende promocionar.

i) Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de inspector. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

3. Solicitudes.

3.1. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La solicitud es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461G).

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el enunciado del primer ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Tasas.

3.3.1. Abono de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso se deberá abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes en concepto de derecho de inscripción, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

El pago de la tasa podrá hacerse:

a) Electrónicamente: con cargo a una tarjeta de crédito o débito y, en caso de que se tenga certificado digital, se podrá también hacer con cargo a una cuenta bancaria del titular. En el momento de hacer el pago se obtendrá un justificante (modelo 730).

b) Presencialmente: en este caso se deberá imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se deberá sellar el justificante con la fecha del pago.

Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: Servicios Centrales. Código 13.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa: Denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia. Código 30.03.04.

El impago de la tasa correspondiente o, la falta de justificación de la misma, en plazo determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

3.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa. Siempre que se cumpla el resto de requisitos.

a) Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de inscripción las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, según el artículo 11.3 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa a las:

• Personas miembros de familias numerosas de categoría general.

• Víctimas del terrorismo, tal y como se describe en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que se especifica en el apartado 3.4 de esta orden.

3.4. Documentación a presentar para participar en el proceso.

3.4.1. Documentos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa con código 30.03.04 dentro del plazo establecido, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente, dado que el justificante de la tasa se generaría de forma automática al realizar el pago en la sede electrónica.

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo II.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos citada en el apartado anterior.

g) Certificado acreditativo de cumplir los requisitos recogidos en esta convocatoria en los apartados 2.1.g), 2.1.h) y 2.1.i).

• Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de inspector de la Policía Local en el ayuntamiento en que se pretende promocionar.

• Estar en servicio activo en la categoría de inspector en el cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que se pretende promocionar.

• Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de inspector. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

h) Certificado del Celga 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

i) Documentación acreditativa de representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3.4.2. Presentación.

La documentación relacionada en el apartado 3.4.1 se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3.4.3. Responsabilidad.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.4.4. Presentación separada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código del procedimiento (PR461G) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.4.5. Tamaño máximo y formatos admitidos.

En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.5. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios

e) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

3.6. Notificaciones.

3.6.1. Modalidad. Electrónica.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán obligatoriamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6.2. Notificación electrónica.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.7. Publicación de los actos.

3.7.1. Publicación en el DOG.

Se publicarán en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

• La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

• La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas, que contendrá, además, la fecha y el lugar de realización de la primera prueba.

Si todas las personas que se presenten a este proceso selectivo resultan admitidas, la lista que se publique tendrá carácter definitivo.

3.7.2. Publicación en la web.

Se publicarán en la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es), además de las publicaciones en el DOG relativas al proceso, las resoluciones del tribunal y demás comunicaciones del proceso.

3.8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. De no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no enmendables, la lista será considerada definitiva.

También se publicarán las personas aspirantes exentas o no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

4.2. Plazo para alegaciones.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, presentando debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No enmendable.

No se podrá emendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el impago de la tasa establecida.

4.4. Lista definitiva.

Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp, indicando el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer y segundo ejercicio.

4.5. Cumplimiento de los requisitos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso.

Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5.Tribunal calificador.

5.1. Nombramiento y composición.

El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en el que se requiera para su ingreso la titulación de grado universitario. Su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 115/2017, anteriormente citado.

5.2. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la Presidencia deberá solicitar a las personas miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Sustitución.

La persona titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.5. Sesiones.

La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quien las supla, y la mitad, por lo menos, de sus miembros.

Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.

Mediante acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar, sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

5.6. Procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y al resto del ordenamiento jurídico.

5.7. Personal asesor especialista y colaborador.

El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las valoraciones que considere pertinentes, el cual se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

5.8. Limitación.

En ningún caso podrá el tribunal aprobar o declarar que superó el proceso de acceso por promoción interna un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. Plazas desiertas.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas en su finalización por no superar el proceso de promoción interna un número suficiente de aspirantes.

5.10. Recursos.

Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Desarrollo del proceso de acceso por promoción interna (PR461G).

6.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

6.2. Fase de concurso.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes.

La valoración de los méritos se hará de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo II de esta orden, modificado por el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Serán de aplicación a la fase de concurso los límites establecidos en el anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009 y en lo establecido en esta convocatoria.

Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían obtener, al cual se le otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se le asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.

6.3. Fase de oposición.

Esta fase será posterior a la fase de concurso y constará de dos pruebas eliminatorias, de modo que no podrán pasar a la siguiente las personas aspirantes que no obtengan la calificación mínima establecida para cada una de ellas. El orden en el que se deberán desarrollar es el siguiente:

1. Prueba de evaluación de los conocimientos.

2. Resolución de caso práctico.

3. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega (solo para aquellas personas que no pudieron acreditar documentalmente estar exentas de realizarla).

6.3.1. Primera prueba. Prueba de evaluación de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico-práctico de ciento veinte (120) preguntas tipo test, relacionado con el anexo III del programa. El ejercicio tendrá cinco (5) preguntas de reserva. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio. El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. Cada respuesta incorrecta o no contestada descontará un tercio de una pregunta correcta. El tiempo máximo de duración de este ejercicio es de ciento veinte (120) minutos.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para obtener la puntuación mínima, que siempre será igual o superior a 5 puntos sobre una puntuación máxima de 10.

La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no contestadas.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) se deberán adoptar sin conocer la identidad de las aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

La corrección de esta prueba se realizará inmediatamente finalizado el tiempo máximo de realización de la misma, en acto público al que puede asistir el personal opositor interesado.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y el cuadro de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

6.3.2. Segunda prueba. Resolución de un caso práctico.

Las personas aspirantes realizarán la segunda prueba, consistente en la resolución de un caso práctico relacionado con los contenidos del temario que figura en el anexo III de esta orden y vinculados directamente a las funciones a desarrollar en la categoría a la que se pretende promocionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

El tiempo máximo de duración de esta prueba es de 60 minutos y a su finalización, y de forma continuada, se procederá a su lectura y calificación.

6.3.3. Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

En esta prueba las personas aspirantes deberán demostrar que comprenden correctamente el gallego.

Estarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que estén en posesión del título Celga 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio) por la que se regulan los certificados oficiales justificativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, o norma que la sustituya.

Las personas no exentas realizarán esta prueba a continuación de la segunda, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para obtener el resultado de apto/a.

6.4. Puntuación final de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la calificación obtenida en la primera y segunda pruebas (prueba de conocimientos y caso práctico), y obtener el resultado de apto/a en la tercera prueba (prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega).

Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría obtener en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «F», conforme a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 16, de 24 de enero).

7.2. Identificación.

Las personas aspirantes se deberán presentar a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3. Participantes.

Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras.

7.4. Llamamiento único.

El llamamiento para cada ejercicio será único, en la fecha y en la hora indicada, sin posibilidad de aplazamiento, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal, y los amparados en un precepto legal, como el supuesto que se describe a continuación.

7.5. Mujeres embarazadas, parto o posparto.

Las aspirantes que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal y aportarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al del anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

7.6. Prohibiciones.

Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituye causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de estos.

7.7. Cumplimiento de los requisitos.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso.

7.8. Anuncio de las pruebas.

El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp con antelación suficiente y, por lo menos, con tres días hábiles anteriores al de su realización.

7.9. Puntuación del proceso.

La puntuación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinada por el sumatorio de la puntuación de la fase de concurso y de la fase de oposición. Todas las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en la página web de la Agasp.

Las puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, y en esa puntuación corresponde un porcentaje máximo del 40 % al concurso (4 puntos) y del 60 % a la oposición (6 puntos).

7.10. Criterios de desempate.

Teniendo en cuenta que en los cuerpos de la Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Preferencia a favor de la mujer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en el que, en caso de que hubiese empate, se resolverá a favor de la mujer.

b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.

c) Puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.

d) Titulación académica de mayor nivel.

e) Sorteo, en caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores.

7.11. Alegaciones.

Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo. A estos efectos, se concederá un plazo de cinco (5) días que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

8. Normas con respecto a la baremación.

En el anexo II se recoge el baremo para la fase de concurso del proceso de acceso por promoción interna (PR461G).

Cada epígrafe tiene una valoración máxima que no se puede superar.

En el epígrafe 1: «Titulaciones académicas oficiales» del anexo II no se valorará:

– La titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una.

– Las titulaciones necesarias o las que se hayan empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– Las titulaciones que no estén reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Deberá adjuntarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en el que se publicó.

– Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de este epígrafe 1 y del anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009, ni la superación de materias de estos.

En el epígrafe 3: «Formación profesional y docencia» del anexo II:

– Se tendrán en cuenta los cursos realizados directamente por la Agasp u homologados por esta entidad que figuren en el espacio personal de cada persona opositora que se presente, por lo que es responsabilidad del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local mantener actualizado dicho espacio de gestión.

La Agasp facilitará al tribunal el certificado individual de cada persona opositora que se presente, con los datos que consten, el último día de presentación de instancias, por lo que no es necesario que se acrediten documentalmente.

Se valorarán las actividades reflejadas en el anexo II, distinguiendo entre actividades formativas de asistencia (AS) y actividades formativas con aprovechamiento (AP):

• Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas.

• Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Agasp, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua.

– Se valorará en el apartado de docencia, con los puntos detallados en el anexo II, la participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas:

• Directamente por la Agasp, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de la Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

• En las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, cuando se trate de actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos, en particular, a los cuerpos de la Policía Local o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

– No se tendrán en cuenta a efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que haya transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso.

• La formación profesional y docencia realizada en fecha anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera.

En el epígrafe 4 «Distinciones y recompensas» del anexo II:

– Se tendrá en cuenta la normativa al respecto en la materia, en particular lo estipulado en el capítulo III del título VIII del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

En el epígrafe 5 «Idiomas» del anexo II:

• Se valorarán los conocimientos de los idiomas que puedan ser acreditados documentalmente de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.9 del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

• Asimismo, se valorarán otras titulaciones de idiomas extranjeros según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL). En el anexo II se establecen los títulos y entidades que se valorarán para los idiomas inglés, francés y portugués.

• En el supuesto de presentar la certificación de otros idiomas, el tribunal valorará si se ajusta a lo indicado en el MCERL.

• El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

En el epígrafe 6 «Lengua gallega» del anexo II:

– Solo se tendrá en cuenta el título de mayor nivel de los que se acrediten y que sea superior al exigido como obligatorio para la realización de este proceso, en concreto el título Celga 4, con una puntuación máxima de 2 puntos.

En el epígrafe 7 «Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores» del anexo II:

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia. Máximo 1 punto.

9. Calificación final.

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso de promoción interna se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

10. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.

10.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso de acceso por promoción interna, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de inspector principal, mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso.

El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp en la que se indicará la fecha de inicio.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

10.3. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de inspector principal, escala ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y en los artículos 32 y 56 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de esta ley.

El curso tendrá una duración de 250 horas lectivas y se desarrollará de manera semipresencial en la Agasp. Consta de seis módulos: operativo, jurídico, técnico, administrativo, de dirección de equipos y práctico.

En caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso de acceso por promoción interna.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.

A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp, publicado mediante la Orden de 4 de febrero de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administración Públicas y Justicia, en el DOG núm. 30, de 12 de febrero, durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio, cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento, les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y normativa de desarrollo.

La calificación del curso de formación y del período de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.

11. Procedimientos penales o administrativos pendientes.

Cuando las personas que participan en el proceso tengan abierto, o se les abra con posterioridad, un procedimiento penal o administrativo que pudiera finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en el mismo, así como su acceso al cuerpo de la Policía Local quedarán condicionados al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento del proceso una declaración jurada de no encontrarse en las citadas situaciones.

La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.

12. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 16, 886 20 61 35 y 886 20 61 27.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes acuerda delegar la facultad de nombrar al tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Agasp.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agasp la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar estos procesos.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso y a las personas que en él participen.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO II

Tabla de méritos fase de concurso del proceso de acceso
por promoción interna (PR461G)

Epígrafes

Descripción de los méritos a valorar

Valoración parcial
(en puntos)

Valoración máxima por epígrafe

1. Titulaciones académicas oficiales

Título de doctorado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES)

3,00

4,00 puntos

Título universitario de máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) (licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería)

2,00

Título universitario de grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica)

1,50

2. Antigüedad como personal funcionario de carrera

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local.

0,20

4,00 puntos

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de seguridad.

0,10

Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública.

0,05

3. Formación profesional y docencia

Como alumnado de la Agasp o en actividades conveniadas:

AS

AP

8,00 puntos

Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,015

0,025

Cada hora en actividades de formación en línea.

0,010

0,020

Como alumnado en otras actividades ajenas a la Agasp:

Cursos o actividades hasta 20 horas.

0,20

0,30

Cursos o actividades entre 21 y 40 horas.

0,35

0,50

Cursos o actividades entre 41 y 70 horas.

0,45

0,65

Cursos o actividades entre 71 y 100 horas.

0,50

0,75

Cursos o actividades entre 101 y 200 horas.

0,75

1,00

Cursos o actividades de más de 200 horas.

1,00

1,30

Como profesorado de la Agasp o en actividades conveniadas:

Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,020

Cada hora en actividades de formación en línea.

0,015

Como profesorado en otras actividades ajenas a la Agasp:

Cada hora en actividades de tipo presencial.

0,015

Cada hora en actividades de formación en línea.

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

Placa individual al mérito de la Policía Local.

2,00

2,00 puntos

Placa colectiva al mérito de la Policía Local.

1,50

Medalla al mérito de la Policía Local.

1,00

Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos.

0,75

Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento.

0,25

5. Idiomas

INGLÉS: nivel B2

4,00 puntos

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

1,00

Person Test of English (PTE) Academic (59-75)

Person Test of English (PTE) General (Level 3)

ISE II, de Trinity College

First Certificate in English (FCE), de Cambridge

IELTS (5.5/6.0/6.5), de Cambridge

BEC Business English Certificate-Cambridge

(Vantage Good & Exceptional), de Cambridge

IELTS (5.5/6.0/6.5), de British Council

(*) Aptis General B2, de British Council

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

(*) Aptis For Teachers B2, de British Council

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

(*) TOEIC C1

* (Listening and Reading 785-944)

* Speaking 160-179, Writing 150-179), de Educational Testing Service

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

(*) Oxford Test of English (OTE) 111-140, de Oxford

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

(*) ESOL, de Language Certificate

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

ECCE, de la Universidad de Michigan

INGLÉS: nivel C1

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

2,00

Person Test of English (PTE) Academic (76-84)

Person Test of English (PTE) General (Level 4)

ISE III, de Trinity College

Certificate in Advanced English (CAE), de Cambridge

IELTS (7.0/8.0), de Cambridge

BEC Business English Certificate-Cambridge

(Higher Good & Exceptional), de Cambridge

IELTS (7.0/8.0), de British Council

Aptis Advance C1, de British Council

(*) TOEIC C1

* (Listening and Reading 945-990)

* Speaking 180-200, Writing 180-200), de Educational Testing Service

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

(*) ESOL, de Language Certificate

(*) Requiere la superación de todas las destrezas en el período de un año.

FRANCÉS: nivel B2

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

1,00

DELF B2 (Diplôme d’Etudes en Langue Française), del Ministerio de Educación francés

TCF NIVEAU 4 (B2) 400-499 pts, del Ministerio de Educación francés

DFA1 (Diplôme de Français de Affaires1), de Chambre de Commerce et d’ Industries de Paris

DFP B2 (Diplôme de Français professionnel Secrétariaat, Juridique, Médical), de Chambre de Commerce et d’ Industries de Paris

Diplôme de Langue Française (DL) (AF), de Alliance-Francaise

FRANCÉS: nivel C1

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

2,00

DALF B2 (Diplôme Approfondi de Langue Française), del Ministerio de Educación Francés

TCF NIVEAU 5 (C1) 500-599 pts, del Ministerio de Educación Francés

DFA2 (Diplôme de Français des Affaires2), de Chambre de Commerce et d’Industries de Paris

DFP Affaires C1 (Diplôme de Français professionnel dans le monde des Affaires), de Chambre de Commerce et d’ Industries de Paris

Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS) (AF), de Alliance-Francaise

PORTUGUÉS: nivel B2

Certificado del nivel B2 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

1,00

Diploma intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE), del Instituto Camões

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES)

CLES 2

The European Language Certificates (TELC)

TELC B2

PORTUGUÉS: nivel C1

Certificado del nivel C1 o certificados anteriores equivalentes de la escuela oficial de idiomas (EOI)

2,00

Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE), del Instituto Camões

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES)

CLES 3

The European Language Certificates (TELC)

TELC C1

6. Lengua gallega

Curso de lenguaje administrativo nivel medio

1,50

2,00 puntos

Curso de lenguaje administrativo nivel superior

2,00

7. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores

Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 LEPG)

0,2 puntos/permiso

1,00 punto

Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 LEPG):

0,2 puntos/permiso

Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

0,04 puntos/mes

Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

* Los meses serán computados por días naturales (30 días)

0,04 puntos/mes

ANEXO III

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

4. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

5. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y el funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los/las funcionarios/as. Situaciones administrativas.

21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

23. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos esenciales.

24. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.

25. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

26. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

27. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

28. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

29. La actividad de la policía local como policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

30. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

31. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.

32. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

34. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.

35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.

36. Delitos contra la Administración pública.

37. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

38. Homicidio y sus formas.

39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

42. Delitos contra la seguridad vial. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

44. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derechos y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

45. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

46. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

48. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del/de la funcionario/a que efectúa una detención.

49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el/la funcionario/a que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

50. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

51. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

52. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

53. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

54. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

56. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

57. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

58. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

60. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

61. Técnicas de tráfico II: características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

62. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

63. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

68. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

69. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección de reuniones.

70. Toma de decisiones: proceso, obligaciones en relación con la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

72. Calidad en los cuerpos de policía local.

73. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

75. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.