DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2025 Pág. 25366

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

La Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 establece el período autorizado para la extracción de los recursos generales y las cuotas de captura para las diferentes especies en las zonas de libre marisqueo no sometidos a plan específico.

Como novedad, en esa orden se añade una cuota máxima de captura para la ostra rizada (Magallana gigas) en las zonas de libre marisqueo para contribuir a que esta especie se mantenga en el ámbito actual de distribución, permitiendo al mismo tiempo obtener un beneficio económico con su explotación como recurso marisquero.

La Cofradía de Pescadores de Pontedeume presentó una solicitud para prorrogar durante los meses de abril, mayo y junio el período autorizado durante el año 2025 para la extracción de la ostra rizada (Magallana gigas) en zonas de libre marisqueo no sometidas a plan de gestión en la ría de Ares y Sada (Betanzos) en la modalidad de marisqueo a pie. Dicha solicitud fue valorada positivamente por el resto de las cofradías con mariscadores a pie de la zona VII y cuenta con los informes favorables del personal técnico de la Consellería del Mar respecto a la modificación del período autorizado durante el año 2025.

La orden respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia, esta norma explica los fines perseguidos con su aprobación, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y no impone cargas administrativas a la ciudadanía. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos que se pretenden conseguir y fueron consultadas las cofradías afectadas. Asimismo, en la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

El apartado b) del punto 2 del artículo 4 de la Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E), queda redactada como sigue:

«b) Resto de las zonas:

I. Año 2024:

En la ría de Ares y Sada, perteneciente a la zona marisquera marítimo-terrestre VII A Coruña-Ferrol, en el caso del marisqueo a pie y para, única y exclusivamente, la ostra rizada (Magallana gigas), de 2 de enero a 28 de junio y de 1 de octubre a 31 de diciembre.

Para el resto: de 2 de enero a 27 de marzo y de 1 de octubre a 31 de diciembre.

II. Año 2025:

En la ría de Ares y Sada, perteneciente a la zona marisquera marítimo-terrestre VII A Coruña-Ferrol, en el caso del marisqueo a pie y para, única y exclusivamente, la ostra rizada (Magallana gigas), de 2 de enero a 30 de junio y de 1 de octubre a 31 de diciembre.

Para el resto: de 2 de enero a 31 de marzo y de 1 de octubre a 31 de diciembre.

III. Año 2026: de 2 de enero a 31 de marzo y de 1 de octubre a 31 de diciembre».

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2025

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar