La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
En desarrollo de estas competencias, se aprueba la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. El artículo 49 establece que la Administración autonómica fomentará la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la educación superior y, a estos efectos, se promoverán, entre otras posibles acciones, apoyar la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y las relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en los proyectos de investigación y de transferencia del conocimiento de los que se puedan extraer resultados para las personas.
Asimismo, en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, como parte de la fundamentación del ámbito 2 «Las mujeres en la ciencia y en la investigación», se recoge la importancia de seguir incidiendo en la necesidad de introducir la perspectiva de género en la investigación, lo que arrojará luz sobre las diferencias entre mujeres y hombres sobre las distintas realidades de estudio. Ante esta necesidad se establece, concretamente, la línea de acción 2.4 «Sistematizar la investigación con perspectiva de género y el conocimiento de la situación de las mujeres en el ámbito de la ciencia, de la tecnología y la de la innovación».
Anteriormente, en virtud del Decreto 33/2007, de 1 de marzo, por el que se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia, modificado por el Decreto 97/2010, de 10 de junio, se creó este órgano colegiado de asesoramiento, propuestas y colaboración, a través del cual se promueve la eliminación de los desequilibrios que puedan existir durante la formación científica de las mujeres, en el campo de la investigación y de la innovación y en la gestión de la I+D+i, así como poner en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y en las actividades científicas.
Por otra parte, el 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y de la sociedad gallegas. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y los esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 4 apuesta por las personas como activo principal para abordar las prioridades de especialización de Galicia, generando, reteniendo y atrayendo talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en la estrategia.
En consecuencia, esta convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico desarrollar el talento de las personas (objetivo estratégico 4) y se integra, por lo tanto, en el programa Personas y talento de la RIS3 y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
Así lo expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano al cual, entre otras competencias, corresponde promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad le corresponden, entre otras, la función de proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
En este marco de actuación, la Consellería de Política Social e Igualdad pone en marcha el programa Galicia Investiga Igualdad, a través del cual pretende fomentar la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctorado y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación en igualdad, mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y en las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, ahondar en las causas que generan estas desigualdades, así como dar a conocer resultados de la investigación que puedan constituir buenas prácticas de políticas de igualdad.
Según el programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema consiga una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.
En esta convocatoria el período a subvencionar comprende cuatro años de duración según lo establecido como tiempo máximo del contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un período de orientación posdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y a la especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de dicha Ley 14/2011, de 1 de junio, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
La convocatoria presta especial atención a que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero, que les permitiría conseguir la mención de doctora o doctor internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
De acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas contratadas al amparo de esta convocatoria.
Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).
En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para la puesta en marcha del programa Galicia Investiga Igualdad de la Consellería de Política Social e Igualdad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto de este programa es apoyar la etapa predoctoral y otorgar ayudas a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG) que contraten a personas tituladas superiores para su formación en sus centros como doctoras y doctores en cualquiera de las áreas de conocimiento y que lleven a cabo proyectos de investigación en materia de igualdad y género (código de procedimiento SI455A).
2. Este programa tiene como objetivos:
a) Fomentar la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctorado y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación en igualdad y género dentro de un programa de doctorado.
b) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y en las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como las causas que generan estas desigualdades.
c) Dar a conocer los resultados de la investigación que puedan constituir buenas prácticas de políticas de igualdad.
3. Los proyectos de doctorado deben enmarcarse en alguna de las áreas temáticas relacionadas en el anexo I.
4. Al objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan conseguir la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas del SUG que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la universidad donde desarrollen su actividad y ambas partes asumirán las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
2. La duración del contrato que firmen las universidades con las personas seleccionadas no podrá ser inferior a un año ni exceder los cuatro, de conformidad con el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Si se concierta un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya estuviese contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que reste hasta los cuatro años.
La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado durante el tiempo de su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.
3. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctorado, podrá acceder, dentro del contrato predoctoral, a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y siempre que la obtención de este título se produzca durante el período de ejecución de esta ayuda.
4. Podrán acceder a estas ayudas las universidades públicas del SUG que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a las personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concederán a personas no comunitarias es el que se indica en el artículo 4.2 de esta orden.
b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2024/25. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.
c) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud está en posesión del título oficial de máster. La fecha de expedición del título de máster debe ser posterior a la fecha de expedición del título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES), que cumpla con el requisito del apartado d) de este artículo.
d) Que la fecha de finalización de los estudios que dieron acceso al programa de doctorado indicado en el anexo V −grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES)− sea igual o posterior al 1 de enero de 2021. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de la superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
e) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).
En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.
f) Que el proyecto de investigación que van a realizar para obtener el grado de doctorado se encuadre en alguna de las áreas temáticas relacionadas en el anexo I.
5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas las personas que estén en posesión del título de doctorado ni las personas que fueron contratadas en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial, excepto los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia.
En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas predoctorales y que no firmaron el contrato, deberán entregar una justificación de no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la cual figure la fecha en que se produjo.
Artículo 3. Conceptos subvencionables
Estas ayudas incluyen los siguientes conceptos:
1. La financiación de un contrato predoctoral por un máximo de cuatro años de duración. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación posdoctoral por un período máximo de doce meses, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en los términos establecidos en el artículo 13.1 de esta orden. La duración del contrato no podrá ser superior a cuatro años.
2. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.
3. Las indemnizaciones de fin de contrato.
4. Estancias de tres meses de duración en el extranjero, en los términos establecidos en el artículo 13.2, para que las personas contratadas consigan la mención de doctora o doctor internacional de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero.
Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y comenzarán a desarrollarse desde el día 1 de septiembre de 2025, incluido.
En caso de que, con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral, la persona candidata hubiese disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente. La resolución de aminoración corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicarle al órgano instructor correspondiente, antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle cualquier otra información que les sea requerida en este sentido. En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.
2. El número máximo de las ayudas concedidas será de 10.
Del número total de ayudas que se convocan se reserva 1 para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en este grupo de reserva, se acumularán al grupo general.
Asimismo, solo podrá obtener esta ayuda una persona no comunitaria.
Las ayudas presentadas se distribuirán entre las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura, de manera que se garantice la concesión de un mínimo de una ayuda para cada rama, siempre que el número de solicitudes lo permita.
3. El importe máximo de la ayuda a la financiación del contrato y de los costes sociales de la primera y segunda anualidad para cada ayuda es de 24.600 € anuales; para al tercer año es de 25.200 €, y de 30.600 € durante el cuarto año. Durante el período de orientación posdoctoral, el importe máximo es de 31.500 €/año. Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.
4. Las estancias en el extranjero, de tres meses de duración, tendrán un importe máximo de 6.000 € (complemento estancias), en función del destino de esta, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.
b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto los Estados Unidos de América y Canadá.
c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en los Estados Unidos de América, Canadá, Asia u Oceanía.
Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas, correctamente justificadas, podrán modificarse la zona de la estancia concedida y las fechas de desarrollo de esta dentro del período regulado en el artículo 3.5 de esta orden, excepto por los motivos señalados en el artículo 20, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa la solicitud e informe favorable de la universidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
Durante el período de estancia, la universidad tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.
5. Se establece un complemento de 1.000 € anuales para las entidades beneficiarias por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.
En caso de que, por causa de una renuncia antes del día establecido en el artículo 20.2, se produzca una nueva adjudicación procedente de las listas de espera, este complemento pasará a formar parte del presupuesto concedido a la entidad beneficiaria de la nueva ayuda.
6. En aplicación del artículo 21, apartado e), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, al final del contrato por expiración del tiempo convenido la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total de 3.500 euros.
7. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.
8. No le serán exigibles a la Consellería de Política Social e Igualdad en ningún caso más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.
9. Para que estos contratos sean financiables, será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.
10. Los importes de las ayudas anuales indicadas anteriormente, cuando así proceda, se modificarán proporcionalmente en función del número de meses de contrato.
Artículo 5. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad con la misma persona candidata, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerarán las otras solicitudes como desistidas.
4. Si opta a la ayuda para estancias de tres meses en el extranjero, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para este concepto.
5. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación presentada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente, indicados en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo III), en la cual conste:
– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.
– Que no fue contratada en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o de doctorado industrial. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las de doctorado industrial de la Xunta de Galicia. No se incluyen en las incompatibilidades los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. En el caso de las personas seleccionadas pero no contratadas en otros programas de ayudas predoctorales, deberán entregar una justificación de no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la cual figure la fecha en que se produjo.
– Que no tiene el título de doctorado.
– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos o estudios para la evaluación del impacto de este programa de ayudas.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (anexo IV).
c) Certificación de la universidad en que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue (anexo V), en la cual se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en que está matriculada la persona candidata en el curso 2024/25.
2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES) empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
3º. Título oficial de máster de la persona candidata.
4º. Nota media, aproximada a cuatro decimales, con la cual se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado, por lo menos, 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(X*C1+M*C2) / (C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.
M: nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al Sistema de calificación de las universidades, españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en que está matriculada en el programa de doctorado, para el cálculo de la nota con la cual se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos la nota con la cual se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, universidades y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
Si la nota media certificada no tiene los cuatro decimales, se considerará que los dígitos que faltan son ceros hasta completar los cuatro dígitos decimales.
d) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado de la universidad del SUG en la cual la persona candidata está matriculada. Deberá constar el título de la tesis de doctoral.
e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.
f) Si no está expedido por la Xunta de Galicia, certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata.
g) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el cual consten específicamente, por lo menos, un índice y epígrafes específicos con los siguientes aspectos:
– Contenidos básicos del trabajo y su vinculación con las áreas temáticas relacionadas en el anexo I.
– Justificación de la aplicación de la perspectiva de género en la tesis doctoral.
– Objetivos y metodología.
– Planificación temporal.
– Transferencia de conocimientos: aplicabilidad de los resultados de la investigación y su contribución a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades.
La omisión en el proyecto de alguno de los aspectos citados implicará que se requerirá su enmienda.
El proyecto de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.
2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que presentar la siguiente documentación, según el caso:
a) Currículo (CV) de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis en el modelo normalizado (CVN) de la página web https://cvn.fecyt.es/.
En el CVN deben hacerse constar exclusivamente las contribuciones referidas a materias de género o relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, diversidad afectivo-sexual o cualquier otra vinculada a las áreas temáticas relacionadas en el anexo I. Se evaluarán hasta un máximo de diez contribuciones en cada uno de los siguientes cuatro apartados del CVN:
– Dirección o codirección de tesis de doctorales.
– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas de administraciones o entidades públicas y privadas.
– Publicaciones, documentos científicos y técnicos.
– Participación en congresos en las modalidades de conferencia invitada y/o presentación oral.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVN en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se adjunte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Durante cualquier momento del procedimiento, la Dirección General de Promoción de la Igualdad podrá solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.
b) Acreditación de la formación de la persona candidata en materia de género e igualdad.
Solo serán aceptados los títulos, diplomas o certificados expedidos por un organismo público.
c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera, en el cual figure expresamente el nivel conseguido de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos o diplomas reconocidos según la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos, o normativa que la modifique.
d) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
A efectos de control, la entidad convocante podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para el desarrollo de las ayudas.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Todas las firmas deben ser electrónicas, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las cuales se aceptarán firmas manuscritas.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través del procedimiento SI455A y por cada expediente.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
2. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes estén debidamente cubiertas y que se aporte la documentación exigida, y expondrá la lista de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección https://igualdade.xunta.gal/
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución de los procedimientos.
3. Esta lista estará expuesta por un período de diez (10) días hábiles, y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores o falta de documentos de las personas interesadas, ante la Dirección General de Promoción de la Igualdad, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección https://igualdade.xunta.gal/
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en ella, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Criterios de valoración
1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:
a) Expediente académico de la persona candidata: nota media según los criterios señalados en el artículo 6.1.c). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, se multiplicará por 6,5. Puntuación máxima 65 puntos.
b) Acreditación de la formación de la persona candidata en materia de género e igualdad, máximo 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
– de 20 hasta 50 horas: 1 punto;
– más de 50 y hasta 150 horas: 3 puntos;
– más de 150 horas: 5 puntos.
c) Experiencia de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis en estudios de género, o relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, diversidad afectivo-sexual o cualquier otra vinculada a las áreas temáticas relacionadas en el anexo I. Puntuación máxima 20 puntos, distribuidos en los siguientes apartados del CVN:
– Dirección o codirección de tesis de doctorales: máximo 5 puntos.
– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas de administraciones o entidades públicas y privadas: máximo 5 puntos.
– Publicaciones, documentos científicos y técnicos: máximo 5 puntos.
– Participación en congresos en las modalidades de conferencia invitada y/o presentación oral: máximo 5 puntos.
En cada apartado se evaluará un máximo de 10 contribuciones, con una puntuación de 0,5 puntos por cada una de ellas.
d) Nivel de conocimiento de la persona candidata de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad ni ninguna lengua oficial o cooficial del Estado español):
– B2 o equivalente: 2 puntos.
– C1 o equivalente: 4 puntos.
– C2 o equivalente: 7 puntos.
Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este epígrafe será de 7 puntos.
e) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: 3 puntos.
2. La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe.
La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.
Artículo 11. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará constituida por cuatro miembros:
– La persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.
Serán vocales de la Comisión:
– Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona que la sustituya.
– Una persona experta miembro de la Unidad de Mujer y Ciencia, designada por la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
– Una jefa o un jefe de servicio de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
2. Las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por la mejor puntuación de cada rama de conocimiento, y las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a la que pertenecen, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.
3. El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura o equivalente, empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct
4. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.
2º. La solicitud de la persona candidata que concurre a esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con el apartado 4º del artículo 6.1.c) y certificada por la universidad en el anexo V.
3º. La solicitud con mayor valoración de la puntuación obtenida por la persona designada para dirigir o codirigir la tesis de acuerdo con el artículo 10.1.b).
5. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para el órgano instructor, en el cual hará constar su propuesta con la relación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10.
6. Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe una lista de espera, en la cual figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no obtengan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Para la elaboración de esta lista no se tendrá en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria, relativas a la distribución por las ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.
7. La propuesta de concesión formulada por el órgano instructor a partir del informe de la Comisión, así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en el epígrafe de ayudas https://igualdade.xunta.gal/. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.
Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas
1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/), por la cual se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco (5) meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 13. Período de orientación posdoctoral y estancias en el extranjero
1. Si la persona contratada obtiene el título de doctorado antes del inicio del cuarto año de contrato, podrá acceder a un período de orientación posdoctoral en los siguientes términos:
a) Este contrato o modificación del contrato existente tendrá una duración máxima de doce (12) meses y deberá ser a tiempo completo.
b) La entidad beneficiaria deberá formalizar el correspondiente contrato o modificación del contrato existente a partir del día siguiente al del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral y presentarlo a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su firma, junto con el programa de actividades de investigación que llevará a cabo la persona investigadora durante ese año.
2. Las estancias de tres meses de duración en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes términos:
a) Asegurarán un grado de movilidad y de internacionalización al cual no se haya podido acceder por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrán ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
b) Serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que comenzar el primer día del mes y finalizar el último día del mes correspondiente.
c) La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, antes del 15 de mayo de 2026 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la siguiente documentación:
– Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.
– Carta de aceptación del centro de destino, firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la cual se concedió la ayuda.
– Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.
Antes del inicio del período de estancia, la Dirección General de Promoción de la Igualdad publicará en su página web (https://igualdade.xunta.gal/) la relación de las personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste(n) en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Aceptación de la ayuda
1. Las universidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Promoción de la Igualdad un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, y vincularán a las personas seleccionadas y a las entidades beneficiarias mediante la formalización del correspondiente contrato.
2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:
a) A su financiación con cargo a las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad de la Consellería de Política Social e Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral.
b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.
c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación del servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.
3. La fecha de comienzo de los contratos, que vincularán a las personas seleccionadas a las entidades beneficiarias, será el 1 de septiembre de 2025, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 1 de diciembre de 2025.
La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
4. Cualquier modificación de los términos por los cuales la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la Dirección General de Promoción de la Igualdad, según la entidad beneficiaria.
Artículo 16. Libramiento de la subvención
1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, que no superarán el 80 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiarias de estas ayudas están exoneradas de aportar garantías según el artículo 65.4 del Decreto 11/2029, de 8 de enero.
3. En la anualidad de 2025 se realizará el libramiento del mes de septiembre de 2025, del complemento de 1.000 € por persona contratada para cubrir los gastos asociados a la contratación correspondiente al primer año de contrato, tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de libramiento junto con la siguiente documentación:
a) Contratos de las personas seleccionadas y declaraciones/certificaciones de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la cual la persona investigadora fue evaluada.
b) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado (CAPD), en el cual deberán constar el título de la tesis de doctoral y una copia de la vida laboral de cada persona contratada (en caso de que la persona candidata no autorice su consulta).
c) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Adicionalmente, deberá entregarse una hoja de cálculo con la relación de pagos por cada uno de los expedientes.
d) En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso para autorizar al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Declaración responsable del órgano de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.
4. Para proceder al libramiento de las anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029 de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales, será preciso que la universidad correspondiente remita, en su caso, la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:
a) Memoria de seguimiento firmada por la persona doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.
b) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado (CAPD), en el cual deberán constar el título de la tesis doctoral y una copia de la vida laboral de cada persona contratada (en caso de que la persona candidata no autorice su consulta).
c) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre. Adicionalmente, deberá entregarse una hoja de cálculo con la relación de pagos por cada uno de los expedientes.
d) En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso para autorizar al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Declaración responsable del órgano de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.
f) En el caso de aquellas personas contratadas a las cuales se les haya concedido la ayuda para estancias de esta convocatoria, deberán justificarlas de la siguiente manera:
– Certificación del pago de las estancias realizadas.
– Memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis.
– Certificado del centro receptor.
g) En su caso, actualización de los datos de contacto de las personas contratadas.
5. La documentación indicada se presentará conforme a la siguiente periodización:
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Período justificación |
Documentación |
Fecha límite presentación |
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1ª justificación: mensualidad de septiembre de 2025 (incluida) |
La documentación indicada en el apartado 3 de este artículo. |
15 de noviembre de 2025 |
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Con esta justificación se librarán: – Mensualidad de septiembre de 2025 de la ayuda por salario más costes sociales. – El complemento por cada persona contratada, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se enviasen con anterioridad a esta fecha. |
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2ª justificación: de octubre de 2025 a septiembre de 2026, ambos meses incluidos |
La documentación indicada en el apartado 4 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f). |
15 de noviembre de 2026 |
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Con el pago de esta justificación se librarán: – Mensualidades de octubre de 2025 a septiembre de 2026 de la ayuda por salario más costes sociales. – Complemento por persona contratada correspondiente al segundo año de contrato. |
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3ª justificación: de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos |
La documentación indicada en el apartado 4 de este artículo. |
15 de noviembre de 2027 |
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Con el pago de esta justificación se librarán: – Mensualidades de octubre de 2026 a septiembre de 2027 de la ayuda por salario más costes sociales. – Complemento por persona contratada correspondiente al tercer año de contrato. – Complemento estancias. |
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4ª justificación: de octubre de 2027 a septiembre de 2028, ambos meses incluidos |
La documentación indicada en el apartado 4 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f). |
15 de noviembre de 2028 |
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Con el pago de esta justificación se librarán: – Mensualidades de octubre de 2027 a septiembre de 2028 de la ayuda por salario más costes sociales. – Complemento por persona contratada correspondiente al cuarto año de contrato. |
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5ª justificación: de octubre de 2028 a agosto 2029, ambos meses incluidos |
La documentación indicada en el apartado 4 de este artículo, excepto lo señalado en el apartado f) y la documentación indicada en el apartado 6 de este artículo. |
15 de noviembre de 2029 |
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Con la última justificación se librarán: – Mensualidades de octubre de 2028 a agosto de 2029 de la ayuda por salario más costes sociales. -Los fondos correspondientes a la indemnización por finalización del contrato por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias. |
Cuando los contratos subvencionados vayan más allá de la 5ª justificación, a causa de las suspensiones y prórrogas recogidas en el artículo 20 de estas bases, los gastos correspondientes a las nóminas, a la Seguridad Social y a las indemnizaciones por fin de contrato se justificarán con la fecha límite de 15 de noviembre de la correspondiente anualidad que se justifique. En estos casos, la anualidad que se justifique comprenderá el período que va desde el mes de octubre del año anterior hasta el mes de septiembre de la anualidad corriente.
6. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:
a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.
b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no autorice su consulta).
c) Memoria final del trabajo realizado, firmada por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, que recoja los puntos indicados en el artículo 22.3.
d) Una hoja de cálculo con las personas contratadas al amparo de esta convocatoria que hayan leído su tesis.
7. En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentarán dentro del plazo de un mes desde su renuncia.
8. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.
9. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
10. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
11. En los proyectos plurianuales, se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad
1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).
3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:
3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta siete (7) días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesaria la comunicación a la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
3.2. Las ausencias temporales de más de siete (7) días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Promoción de la Igualdad. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la comunicación una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.
Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción, entre los cuales se incluye la estancia de tres meses financiada según el artículo 4.4, en ningún caso podrán superar los seis (6) meses a lo largo de los cuatro años de contrato ni se podrán superponer con los últimos seis (6) meses de contrato, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
4. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas mientras dure el contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis doctoral, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, si obtuvo la mención de doctora o doctor internacional, en el plazo de los quince (15) días siguientes. La obtención del grado de doctorado supone la extinción de la ayuda predoctoral, excepto en los casos de acceso al período de orientación posdoctoral, previsto en el artículo 13.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayudas
Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
Artículo 19. Resolución, incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. En particular, se acordará la pérdida del derecho a la ayuda y su posible reintegro total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y los requisitos solicitados o con alteración de estos.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación o justificaciones presentadas según regula la orden.
c) Que la evaluación regulada en el artículo 22.2 sea negativa.
2. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán los siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.
d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 20. Renuncia de las ayudas e interrupciones
1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, dentro del plazo máximo de quince (15) días desde que se produzca. Se deberá aportar con un informe de la entidad beneficiaria en el cual se indique si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitiese su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.
2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 10 de octubre de 2025. Para cubrir estas renuncias, se seguirá la prelación de la lista de espera definida en el artículo 11.6.
La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda.
La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
3. En caso de que la persona seleccionada pierda la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007.
4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados, cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Nacimiento.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del apartado anterior, por un período mínimo de un mes.
h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
i) En los demás casos recogidos en el artículo 21.c), apartados cuatro y cinco, de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca. En el momento de reincorporación de la persona investigadora a la actividad laboral, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe donde se expresen el nombre de la persona afectada, su número de expediente, las causas de la suspensión, las fechas de la suspensión y las fechas de la prórroga del contrato.
6. El órgano concedente podrá solicitar los informes y la información que considere. La entidad beneficiaria correspondiente deberá presentar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.
7. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los cuales pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de la interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria.
Esta autorización en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad beneficiaria.
Artículo 21. Derechos y obligaciones
1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes, durante un período de tres años.
c) Formalizar un contrato predoctoral, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, con la persona candidata seleccionada.
d) En el supuesto previsto en el artículo 2.3, deberá formalizar el contrato o modificar el contrato existente, correspondiente al período de orientación posdoctoral, a partir del día siguiente al del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, y enviar una copia al órgano instructor en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, junto con la memoria de actividades para ese período.
e) Proporcionar a las personas candidatas seleccionadas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.
f) Permitir a las personas candidatas seleccionadas su integración en aquellos departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría, al objeto de que cumplan sus obligaciones.
g) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.
h) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
i) Comprobar si la persona candidata seleccionada ya disfrutó de un contrato predoctoral previo y su duración.
j) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco del seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los cuales se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.
2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en la cual desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y a las normas de prevención de riesgos laborales.
c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a la que se hace referencia en el artículo 22.3.
d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el artículo 12 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.
e) Mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos o estudios para la evaluación del impacto de este programa de ayudas.
f) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Dirección General de Promoción de la Igualdad para el desarrollo del programa.
3. Son obligaciones específicas de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del programa «Galicia Investiga Igualdad» de la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.
Artículo 22. Control
1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD, en el cual deberán constar el título de la tesis doctoral junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso. Junto con el informe de la CAPD deberá presentarse el informe de actividades de las personas doctorandas que se adjunta a la CAPD.
3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, según lo indicado en los apartados 6 y 7 del artículo 16, en la cual consten los siguientes aspectos:
a) Fecha de la lectura de la tesis doctoral o la explicación del motivo de no haberla leído.
b) Indicación de si consiguió la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.
c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación conseguidos durante el contrato predoctoral.
d) Estancias o ausencias temporales realizadas.
e) Mejoras del curriculum vitae durante la etapa en que disfrutó de la ayuda.
4. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis doctoral o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual de la persona contratada. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.
5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.
Artículo 23. Dotación presupuestaria
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.444.0, proyecto de gasto 2025 00056 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe total de un millón ciento noventa y cuatro mil euros (1.194.000,00 euros), con la siguiente distribución por años:
|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
|
30.500,00 |
256.000,00 |
316.500,00 |
267.250,00 |
323.750,00 |
1.194.000,00 |
2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 26. Información a las entidades interesadas
Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta orden, que tiene el código SI455A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Consellería de Política Social e Igualdad https://igualdade.xunta.gal/, y en el teléfono de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad 981 54 53 56.
Disposición adicional primera. Recursos
Esta orden podrá ser impugnada mediante un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Igualdad.
Disposición finbal segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Áreas temáticas
1. Género en Ciencias Sociales.
1.1. Género y políticas públicas: impacto de género de las políticas públicas. Presupuestos con perspectiva de género. Estrategias para fomentar el liderazgo femenino. Estrategias para mejorar la posición de las mujeres en ámbitos sociales, políticos, económicos y, de manera especial, en aquellos que tienen que ver con la ciencia, la tecnología y la innovación.
1.2. Género y educación: cambio de valores. Transformación social hacia la igualdad, de manera especial en la infancia y en la juventud. El género en interacción con otros índices de discriminación (condición migrante, ruralidad, raza, clase social, nivel de formación, edad, funcionalidades alternativas y discapacidad). Divulgación de los valores vinculados a la igualdad como indicadores de bienestar y cohesión social. Programas educativos para prevención del sexismo.
1.3. Violencia de género: sensibilización. Detección. Prevención. Intervención. Estrategias de erradicación.
1.4. Género y economía. Desigualdades de género en el mercado laboral. Valor económico del trabajo no remunerado. Indicadores de bienestar social. Feminismos y economía social. Aportaciones de la economía feminista.
1.5. Igualdad en el marco jurídico. Sesgos de género en la legislación o en la aplicación del Dderecho. Legislar y juzgar con perspectiva de género. Erradicar estereotipos en la actividad de la Administración de justicia. Los riesgos de los nuevos sistemas de IA en la Administración de justicia.
1.6. Igualdad y medios de comunicación.
2. Género en Ciencias de la Salud.
2.1. Aspectos biológicos y salud según género.
2.2. Sintomatología, tratamientos médicos, farmacológicos o terapéuticos en función del género.
2.3. Medicina preventiva y género.
2.4. Salud reproductiva: violencia obstétrica. Depresión en el embarazo y depresión postparto. Maternidad y salud.
2.5. Salud mental y género.
3. Género en Ciencias Naturales y Formales, Tecnología e Ingenierías.
3.1. Incorporación de la perspectiva de género en las CTEM.
3.2. Arquitectura, urbanismo y paisajismo con perspectiva de género.
3.3. Estereotipos y desviaciones de género en inteligencia artificial: desviaciones en el entrenamiento de los sistemas, en las etiquetas y en el diseño. Discriminación de género en sistemas algorítmicos. Discriminación de género en equipos de programación.
3.4. Impacto del género en el proceso de testar productos tecnológicos.
3.5. La tradición de género en la historia de las ciencias naturales, de las tecnologías o de las ingenierías.
4. Género en Humanidades.
4.1. Modelos de pensamiento con perspectiva de género.
4.2. Estudios artísticos (artes visuales, artes escénicas, literatura, música) con perspectiva de género, especialmente orientados a entender los problemas de nuestro tiempo.
4.3. Lenguaje y género: lenguaje inclusivo. Género y conversación. Generolectos. La transmisión de la lengua en relación con el género. Procesamiento del lenguaje natural y perspectiva de género.
4.4. Antropología del género. Etnografía con perspectiva de género.
4.5. La tradición de género en la historia en disciplinas humanísticas.
5. Género como factor transversal para el cambio
5.1. Epistemología del género. El género en el conjunto del conocimiento. Género al servicio del desarrollo integral de las sociedades y de los ecosistemas: debates sociales, metodológicos y éticos.
5.2. Ecofeminismo: sostenibilidad ecológica y transición hacia el respeto para la vida.
5.3. Cultura de los cuidados, conciliación y corresponsabilidad en el uso del tiempo.
5.4. Deporte e igualdad. Deporte y mujeres. Del modelo de la competición a modelos alternativos en la práctica competitiva. El género y el juego físico.
5.5. Derecho a la diversidad afectivo-sexual. La condición LGBT y la erradicación de las fobias.
