Por la Resolución rectoral de 9 de enero de 2024 (DOG de 18 de enero) se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas de personal de administración y servicios funcionario y laboral del marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal. Entre las plazas convocadas se incluían dos de la escala de gestión, subgrupo A2.
Una vez realizados los trámites previos, mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2024 (DOG de 22 de noviembre) se convocó a la elección de destino provisional a las personas que superaron el proceso selectivo, produciéndose su nombramiento mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2024 (DOG de 9 de diciembre), al amparo del artículo 60.e) de la Ley del empleo público de Galicia (artículo modificado por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022), en el que se recoge la posibilidad de que las personas propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera en el correspondiente proceso selectivo podrán tomar posesión con destino provisional.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/2022, de 27 de septiembre, dictada con ocasión de la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, estableció que existe una vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 149.1.18 CE).
El precepto autonómico impugnado, al igual que el artículo 60.e) de la Ley del empleo público de Galicia, establecía la posibilidad de que tomasen posesión, con carácter provisional, de los puestos de trabajo ofertados y elegidos, quienes resultasen seleccionados en convocatorias derivadas de diversas ofertas de empleo público.
El apartado c) del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia 116/2022 del Tribunal Constitucional indica que los preceptos de la Ley 30/1984 (18.4, 20.1 a) y 21) tienen carácter básico:
«La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se dictó, a tenor de su artículo 1.3, al amparo de la competencia básica estatal sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos. Los preceptos que el auto de planteamiento invoca como parámetro de contraste [artículos 18.4, 20.1 a) y 21] tienen carácter formalmente básico según expresa el citado artículo 1.3 de la ley. Ha de recordarse, confirmada por la STC 99/1987, FJ 2, a la que nos remitimos en este punto. No cabe tampoco dudar de que los preceptos de la Ley 30/1984 citados en el auto de planteamiento sean materialmente básicos, en tanto que en ellos se regulan cuestiones que, según ha confirmado la doctrina constitucional reseñada en el fundamento jurídico 3 a) supra, pertenecen a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Se trata, en concreto, de la “adquisición de la condición de funcionario” (artículo 18.4 de la Ley 30/1984, que regula la oferta de empleo público), el “modo de provisión de puestos de trabajo” (regulada en el artículo 20.1 de la ley) y “las condiciones de promoción de la carrera administrativa” (artículo 21 de la ley). Estamos, en definitiva, ante preceptos tanto formal como materialmente básicos».
A mayor abundamiento, la STC 116/2022 se refiere a la adscripción definitiva del funcionario de carrera de nuevo ingreso como exigencia de la Ley 30/1984, dejando la adscripción provisional como mecanismo excepcional de provisión de puestos de trabajo, de carácter restrictivo y residual, previsto para casos concretos frente a los sistemas ordinarios de concurso y libre designación:
«La Ley 30/1984 configura como sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo el concurso [artículo 20.1 a)] y la libre designación con convocatoria pública, si bien el uso de este segundo sistema se restringe a la cobertura de determinados puestos [artículo 20.1 b)]. Frente a estos mecanismos ordinarios de provisión, la adscripción provisional se regula en la Ley 30/1984 con una vocación eminentemente restrictiva y residual, únicamente para supuestos tasados y expresamente definidos en la propia ley, y siempre supeditado a que esos supuestos no puedan afrontarse a través de los mecanismos ordinarios del concurso y la libre designación (…) En atención a lo hasta ahora expuesto, debemos concluir que el modelo básico de función pública diseñado por la Ley 30/1984 incluye la exigencia de que la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su puesto de trabajo tenga carácter definitivo».
Asimismo, la Sentencia núm. 498/0024 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronuncia en los mismos términos y establece que la adjudicación de los puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso debe producirse mediante la adjudicación definitiva del puesto, y condena a la Administración demandada a adjudicar con carácter definitivo el mismo destino que fue concedido provisionalmente.
Al objeto de iniciar un proceso de normalización de la vida administrativa de cada una de las personas funcionarias afectadas por dicha situación, y a fin de dar cumplimiento a las sentencias mencionadas, es necesario aplicar el criterio de adjudicación con carácter definitivo del mismo destino que fue concedido provisionalmente.
A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 83 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
RESUELVO:
Adjudicar como destino definitivo a las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, con efectos de la fecha de adjudicación de destino provisional, según el anexo de esta resolución. Asimismo, al amparo de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario de nuevo ingreso comenzará a consolidar el grado correspondiente al nivel básico de su cuerpo o escala, con independencia del nivel del puesto de trabajo que pase a desempeñar, con efectos de la fecha de la adjudicación del destino provisional del puesto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
