El artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, señala que en los supuestos de disolución de una mancomunidad la iniciativa corresponderá al Pleno de esta, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen. Este acuerdo se someterá a información pública durante el plazo de un mes y, simultáneamente, al informe de la diputación o diputaciones provinciales respectivas y de la consellería competente en materia de régimen local.
El artículo 142 de dicha Ley 5/1997 establece que la organización y el funcionamiento de las mancomunidades se regirán por lo dispuesto en sus propios estatutos. La Orden de 10 de enero de 2007 publica los estatutos de la Mancomunidad Terras de Pontevedra para la dinamización de producto turístico de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Barro y Campo Lameiro (Diario Oficial de Galicia número 13, de 18 de enero), que se modificaron posteriormente mediante la Orden de 13 de junio de 2012 (DOG número 121, de 26 de junio) y la Orden de 16 de octubre de 2020 (DOG número 216, de 27 de octubre).
El artículo 19 de los estatutos de la Mancomunidad Terras de Pontevedra establece que podrá disolverse bien por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades, o bien por acuerdo expreso de todos los ayuntamientos que forman parte de ella. Y su artículo 20 indica que, al disolverse la Mancomunidad, su patrimonio revertirá en los ayuntamientos mancomunados por partes proporcionales a su aportación.
En síntesis, para la adopción del acuerdo de disolución de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:
• El expediente para la disolución y liquidación de la Mancomunidad se aprobó por el pleno de la Mancomunidad en su sesión extraordinaria de 13 de noviembre de 2024.
• El citado acuerdo se sometió a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, número 225, de 19 de noviembre de 2024, sin que se hubieran presentado alegaciones en contra de tal acuerdo.
• La Diputación Provincial de Pontevedra y la Dirección General de Administración Local emitieron los informes preceptivos y favorables a la disolución.
• El acuerdo de disolución de la Mancomunidad se ratificó por los plenos de los ayuntamientos integrantes de esta con el quorum de mayoría absoluta exigido por el artículo 143 de la Ley 5/1977, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en las siguientes fechas:
– Ayuntamiento de Pontevedra, el 23 de diciembre de 2024.
– Ayuntamiento de Poio, el 30 de diciembre de 2024.
– Ayuntamiento de Marín, el 9 de enero de 2025.
– Ayuntamiento de Vilaboa, el 27 de enero de 2025.
– Ayuntamiento de A Lama, el 27 de enero de 2025.
– Ayuntamiento de Ponte Caldelas, el 30 de enero de 2025.
– Ayuntamiento de Barro, el 17 de febrero de 2025.
– Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, el 27 de febrero de 2025.
– Ayuntamiento de Campo Lameiro, el 6 de marzo de 2025.
• El presidente de la Mancomunidad Terras de Pontevedra remitió certificación del acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de la disolución y liquidación de esta y de los acuerdos adoptados por los plenos de los ayuntamientos mancomunados anteriormente mencionados.
El procedimiento de disolución tramitado cumplió lo establecido en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Según lo dicho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo único
Publicar el acuerdo de disolución, liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad Terras de Pontevedra, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 en relación con el 144 de la Ley de Administración local de Galicia, que se recoge como anexo de esta orden.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Terras de Pontevedra, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo que literalmente dice:
«6. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD TERRAS DE PONTEVEDRA. Expte.: 2024/TERRASXEN/000015.
Examinado el expediente que figura en el asunto y vista la propuesta de la Presidencia de la Mancomunidad, de 7.11.2024 (CSV NB683QYX4BUOAJAW), cuya parte expositiva a continuación se reproduce:
“En fecha 29 de enero de 2007 tuvo lugar el Pleno constitutivo de la Mancomunidad Terras de Pontevedra para la dinamización de producto turístico de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade, Barro y Campo Lameiro.
De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos (BOP nº 13, de 18 de enero de 2007), los fines de la Mancomunidad eran la gestión del Plan de dinamización de producto turístico de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade, Barro y Campo Lameiro; la gestión de planes y proyectos turísticos de naturaleza semejante a la anterior, y el fomento en general de la actividad turística en los ayuntamientos que integran la Mancomunidad.
El 23 de marzo de 2011 se modifican los Estatutos (DOG nº 121, de 26 de junio de 2012) y se altera la denominación de la Mancomunidad, que pasa a denominarse Mancomunidad Terras de Pontevedra de los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade y Campo Lameiro. Los fines de la Mancomunidad conforme a esa modificación son: la gestión de los planes de dinamización del producto turístico que afecten a los municipios que la integran; la gestión de planes y proyectos turísticos de naturaleza semejante a la anterior; y el fomento y la promoción, en general, de la actividad turística en los ayuntamientos que integran la Mancomunidad, siempre que afecten a más de un municipio de los que la integran.
Finalmente, mediante la modificación de los estatutos del año 2020 (DOG nº 216, de 27 de octubre de 2020), la Mancomunidad pasa a denominarse Mancomunidad Terras de Pontevedra.
En los últimos años la actividad de la Mancomunidad fue reduciéndose y se encuentra vinculada a la subvención que se le otorga anualmente desde la Agencia de Turismo de Galicia, cuya cuantía no es elevada (en los últimos años no supera los 40.000 euros). La gestión administrativa de la Mancomunidad resulta compleja en relación con su volumen de ingresos y de actividad.
En consecuencia, y en la línea ya resaltada por el Consejo de Cuentas en su Informe de fiscalización de las mancomunidades de Galicia [1702022-06], aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas el 31 de mayo de 2024 (publicado en el Diario Oficial de Galicia número 112, de 11 de junio), es necesario analizar si existe una adecuación de fines y medios de las mancomunidades y si subsisten las circunstancias que motivaron la creación de la entidad o, en su caso, si la mancomunidad es el medio más apropiado para alcanzar los fines y objetivos acordados por los ayuntamientos en gestión mancomunada.
En el Pleno de la Mancomunidad Terras de Pontevedra, que tuvo lugar el 30 de agosto de 2024, se abordó esta cuestión, manifestándose que el volumen de ingresos que maneja la Mancomunidad es muy reducido y que los gastos de administración de esta resultan proporcionalmente elevados. Además, debe tenerse en cuenta que la gestión de este ámbito del turismo es muy compleja, con la intervención de diversos actores y entidades. En consecuencia, los miembros de la Mancomunidad, por unanimidad, adoptaron el siguiente acuerdo:
“Primero. Manifestar la voluntad de que se deberían iniciar los trámites para la extinción de la Mancomunidad Terras de Pontevedra.
Segundo. Dar traslado de esta voluntad a los ayuntamientos que integran la Mancomunidad para que en el plazo de 15 días hábiles manifiesten, si así lo consideran, su postura sobre la extinción de esta entidad local”.
En el plazo concedido al efecto, ninguno de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad realizó alegación o manifestación alguna.
El artículo 44 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, establece el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades, indicando que se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de estas entidades locales.
El artículo 19 de los estatutos de la Mancomunidad señala que esta podrá disolverse por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades o por acuerdo expreso de todos los ayuntamientos que forman parte de ella. Añade el citado precepto que el procedimiento que se debe seguir para la disolución será el previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia (Lalga), con los efectos del artículo 144 de la citada ley.
El artículo 143.1 de la Lalga dispone que la disolución de la Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá al Pleno de la Mancomunidad, de oficio o la instancia de los ayuntamientos que la constituyen.
b) Adoptado el acuerdo, se someterá a información pública por el plazo de un mes y, simultáneamente, se remitirá a la Diputación o diputaciones provinciales respectivas y a la consellería competente en materia de régimen local para su informe, durante el plazo de un mes.
c) Finalizado el plazo de exposición pública y recibidos los informes a los que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hubieran sido emitidos, se someterá el acuerdo de disolución de la mancomunidad a los plenos de los ayuntamientos mancomunados. La adopción de dicho acuerdo, que resolverá también las alegaciones, en caso de que estas hubieran sido presentadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las corporaciones.
d) Aprobados los acuerdos de disolución de esta por la mayoría de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la Mancomunidad remitirá copia certificada de ellos a la consellería competente en materia de régimen local para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se los comunicará a la Administración central del Estado a efectos establecidos por la legislación básica de régimen local.
Asimismo, el artículo 144 de la Lalga establece que, en caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, junto con su disolución.
En relación con la liquidación de su patrimonio, el artículo 20 de los estatutos establece que, al disolverse la Mancomunidad, su patrimonio revertirá en los ayuntamientos mancomunados por partes proporcionales a su aportación.
De este modo, en cuanto al patrimonio de la Mancomunidad, debe procederse a su liquidación y distribución de conformidad con las siguientes consideraciones:
– La Mancomunidad no es titular de ningún inmueble. Las inversiones realizadas en su día sobre bienes municipales realizadas por la Mancomunidad ya fueron dadas de baja en su contabilidad, por lo que no consta inmovilizado en la contabilidad de la Mancomunidad.
– En la cuenta bancaria de la Mancomunidad existen fondos a fecha de 5 de noviembre de 2024 por importe de 47.179,12 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de los estatutos, la distribución de estos fondos debe realizarse atendiendo a la proporción de las aportaciones que corresponden a cada ayuntamiento. Esta proporción es la siguiente:
|
Ayuntamiento |
Porcentaje de aportación |
|
Pontevedra |
55,43 % |
|
Marín |
16,31 % |
|
Poio |
11,39 % |
|
Ponte Caldelas |
3,68 % |
|
Vilaboa |
3,99 % |
|
Cerdedo-Cotobade |
3,89 % |
|
Barro |
2,49 % |
|
A Lama |
1,63 % |
|
Campo Lameiro |
1,21 % |
De este modo, corresponde a cada ayuntamiento la parte proporcional a las aportaciones que estas entidades locales realizaban.
En consecuencia, se considera que la liquidación de la Mancomunidad debe realizarse de tal forma que los derechos y las obligaciones de la Mancomunidad se transmitan a los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en partes proporcionales a su aportación.
La competencia para iniciar la disolución y liquidación de la Mancomunidad es del Pleno, de conformidad con el artículo 143.1.a) de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en base y de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la Mancomunidad, por unanimidad de los miembros presentes Miguel Anxo Fernández Lores, Anabel Gulías Torreiro (representante del Ayuntamiento de Pontevedra), Eva María Villaverde Pego (representante del Ayuntamiento de Pontevedra), María Ramallo Vázquez (representante del Ayuntamiento de Marín), Rocío Cochón Castro (representante del Ayuntamiento de Poio), David Carrera Cal (representante del Ayuntamiento de A Lama), Jorge Cubela López (representante del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade), Xosé Manuel Fernández Abraldes (representante del Ayuntamiento de Barro) y Carmen Gallego Calvar (representante del Ayuntamiento de Vilaboa), que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de este órgano, presta su aprobación a la propuesta de la Presidencia de la Mancomunidad de fecha 7.11.2024 y, en consecuencia, acuerda:
Primero. Aprobar la disolución de la Mancomunidad Terras de Pontevedra al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de sus estatutos, atendiendo a la motivación expuesta en este acuerdo.
Segundo. Aprobar la liquidación y distribución de los bienes, derechos y obligaciones de la Mancomunidad con efectos del día de publicación en el Diario Oficial de Galicia de su disolución, de manera que los bienes, derechos y obligaciones se transmitirán a los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en partes proporcionales a su aportación.
Tercero. Someter el acuerdo y el expediente de disolución y liquidación a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, que es el mismo que el del Ayuntamiento de Pontevedra. Simultáneamente, se remitirá a la Diputación de Pontevedra y a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el presente acuerdo para que emitan el informe correspondiente en el plazo de un mes.
Cuarto. Facultar a Anabel Gulías Torreiro, miembro de la Mancomunidad Terras de Pontevedra, a realizar todos los trámites y adoptar todos los acuerdos que sean necesarios y adecuados para la disolución y liquidación de la Mancomunidad.
Quinto. Custodiar toda la documentación e información de la Mancomunidad Terras de Pontevedra en el Ayuntamiento de Pontevedra y facultar a este ayuntamiento para su gestión y tratamiento de conformidad con la normativa aplicable.
Sexto. Dar traslado del presente acuerdo a los ayuntamientos afectados.».
