Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: 76939, C. do Cristo, B; km 619; recarga, línea de media tensión y centro de transformación.
Situación: ayuntamiento de Vilalba.
Características técnicas principales:
• Línea aérea a 20 kV a CT Goiriz, con origen en el apoyo existente P4 de la LMT aérea a CT Goiriz y final en el apoyo proyectado P6 tipo C-3000/16, con una longitud de 290 metros en conductor tipo LA-56.
• Línea subterránea a 20 kV a CT prefabricado Goiriz, con origen en un PAS situado en el apoyo proyectado P6 y final en el CT proyectado Goiriz, con una longitud de 32 metros de conductor tipo HEPRZ1_150.
• CT prefabricado Goiriz, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 400 kVA, en el que se instala una celda de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de 368 metros de LMT aérea, dos apoyos de celosía y desmontaje del CTI 10188 Goiriz.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 71.181,64 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Vilalba.
• Separata para la Consellería de Cultura.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las condiciones siguientes:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 22 de abril de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
