BDNS (Identif.): 829960.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829960
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.
b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste de las obras.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI420A.
2. El objeto de estas ayudas es la realización de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros.
b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.
c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se convocan para el año 2025 (código del procedimiento VI420A).
Cuarto. Importe
1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2025 11 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 euros, repartidos en 20.000 euros en la anualidad 2025 y 980.000 euros en la anualidad 2026.
2. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RLSG.
La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe total correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
