Examinado el expediente de extinción de la Fundación Galifornia Foundation, adscrita al protectorado de la Consellería de Economía e Industria, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 21 de diciembre de 2021 se presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia, la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Galifornia Foundation, adoptado por el patronato el 28 de septiembre de 2021.
Segundo. La Fundación Galifornia Foundation fue constituida en escritura pública el 13 de octubre de 2016, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el nº de protocolo 2.857 y clasificada de interés para el desarrollo de la economía productiva de Galicia por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 28 de julio de 2017 (DOG núm. 157, de 21 de agosto). Mediante la Resolución del secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 6 de septiembre de 2017 (DOG núm. 176, de 15 de septiembre), fue declarada de interés gallego, y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2017/11 y corresponde a la Consellería de Economía e Industria el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con dicha fundación.
Tercero. La fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, contribuir al crecimiento y desarrollo y notoriedad de Galicia y Portugal, y con ello a la prosperidad económica y social de sus habitantes, promoviendo su economía social y productiva, mediante la implicación, el apoyo, el patrocinio y la participación en proyectos de toda índole, ya sean promocionales, de emprendimiento, de investigación, innovación y desarrollo tecnológico y científico, de divulgación cultural, educativa y turística, de fomento del deporte y de la calidad de vida, la gastronomía, el bienestar, el medio ambiente natural, el mar y sus recursos, el paisaje, así como todo tipo de actividades en la defensa y protección de sus valores.
Cuarto. El patronato de la fundación, en su reunión de 28.9.2021, acordó la extinción de la fundación, por no poder realizar el fin fundacional.
Quinto. Después de varios requerimientos de enmienda (fechas de 25.1.2022, 7.11.2024, 13.2.2025 y 13.3.2025), la fundación completó la documentación necesaria para tramitar su solicitud el día 31.3.2025. Así, en el expediente tramitado consta la siguiente documentación:
– Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
– Memoria justificativa de la causa de la extinción.
– Cuentas de la fundación en la fecha del acuerdo de extinción.
– Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.
Fundamentos de derecho:
Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (en adelante, Ley 12/2006).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante, Decreto 15/2009), corresponde a la Consellería de Economía e Industria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.
Segundo. El artículo 44.1.c) y 3 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, y es necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece en el número 6 que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, y es aprobado por acuerdo del patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, y demás normativa de general aplicación,
DISPONGO:
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Galifornia Foundation, adoptado por el patronato en su reunión de 28.9.2021.
Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2025
La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024; DOG núm. 217, de 11 de noviembre)
José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria
