DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 9 de mayo de 2025 Pág. 26189

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, por la que se procede a la publicación del requerimiento de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).

En el Diario Oficial de Galicia número 47, de 10 de marzo de 2025, se publica la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 11 de la Orden de 25 de febrero de 2025. Asimismo, en el artículo 12 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El artículo 15.2 de la Orden de 25 de febrero de 2025 dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrán por desistidas de su solicitud y, previa resolución, se procederá al archivo del expediente.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A), por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras que figura como anexo de esta resolución (Anexo: requerimiento de enmienda de documentación-SI451A 2025).

2. Hacer indicación expresa a todas las personas solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en el requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente.

4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social e Igualdad-Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género, a través del teléfono indicado en el artículo 29 de la convocatoria (981 95 76 13) o presencialmente.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2025

Roberto Barba Alvedro
Director general de Lucha Contra la Violencia de Género

ANEXO

Asunto: Requerimiento de enmienda de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cubiertas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.

Fecha del requerimiento: 29 de abril de 2025.

Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es necesario enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos conforme se establece en dicho requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

Órgano instructor: Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

Relación de solicitudes sujetas a enmienda de documentación:

Nº de expte.

Entidad

Documentación requerida

SI451A-2025/00000002-00

Ecos do Sur

1. Memoria complementaria al anexo III de extensión no superior a seis folios (artículo 12.1.b).

Deben volver a aportarla debidamente firmada.

2. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

3. Documentación acreditativa del/de los compromiso/s de contratación a que se refiere el artículo 17.1.b), firmada por la empresa o empresas correspondiente, según el modelo 2 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (artículo 12.1.e).

El compromiso de Vego Supermercados, S.A.U. deben aportarlo en el modelo 2 indicado en la convocatoria.

SI451A-2025/00000003-00

Fundación Cip

1. Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo (artículo 12.1.a).

La experiencia alegada con mvvx deben revisarla. Las anualidades indicadas en los programas Promuvix 3 y 4 no son correctas.

2. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000004-00

Asociación Amicos

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000005-00

Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

2. Acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia (artículo 12.1.f).

Deben acreditar la vigencia del convenio presentado mediante declaración responsable firmada por las partes intervinientes.

SI451A-2025/00000006-00

Fundación Nortempo

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

2. Acreditación documental suficiente de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia (artículo 12.1.f).

Deben acreditar la vigencia del convenio presentado mediante declaración responsable firmada por las partes intervinientes.

SI451A-2025/00000007-00

Axel-Asociación de

Xóvenes Emprendedores Lucenses

1. Memoria complementaria al anexo III de extensión non superior a seis folios (artículo 12.1.b).

Deben volver a aportarla debidamente firmada.

2. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

3. Documentación acreditativa del/de los compromiso/s de contratación a que se refiere el artículo 17.1.b), firmada por la empresa o empresas correspondiente, según el modelo 2 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (artículo 12.1.e).

El compromiso con Clece, F.S. no es correcto. Deben presentalo en el modelo indicado en la convocatoria, debidamente cubierto y firmado.

SI451A-2025/00000009-00

Cimo Entidade

Prestadora de Servicios

1. Memoria complementaria al anexo III de extensión non superior a seis folios (artigo 12.1.b).

Deben volver a aportarla debidamente firmada.

2. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000010-00

Asociación Iris Social

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II para otros colectivos según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000011-00

Asociación de

Empresarios de Mos

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000012-00

Asociación Antonio

Noche

1. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT (artículo 13.1.c).

Hecha la consulta electrónicamente, el resultado es negativo, por lo que deberá acreditar que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o suspendida su ejecución conforme al artículo 8 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo (artículo 12.1.a).

Deben aportarlo debidamente cubierto y firmado.

3. Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo. De ser preciso, se podrá aportar una memoria complementaria al anexo III de extensión no superior a seis folios (artículo 12.1.b).

Deben aportarlo debidamente cubierto y firmado.

4. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

5. Documentación acreditativa del/de los compromiso/s de contratación a que se refiere el artículo 17.1.b), firmada por la empresa o empresas correspondiente, según el modelo 2 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (artículo 12.1.e).

Deben aportarlo/s debidamente cubierto/s y firmado/s.

SI451A-2025/00000013-00

Fundación Amigos de Galicia

1. Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo. De ser preciso, se podrá aportar una memoria complementaria al anexo III de extensión no superior a seis folios (artículo 12.1.b).

En el apartado de Actuación que tiene previsto desarrollar solo marcan itinerarios y becas y en el presupuesto indican que también van a hacer formación y conciliación. Deben aportarlo debidamente cubierto y firmado.

2. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

SI451A-2025/00000014-00

Fundación Solidaridad Amaranta

1. Acreditación documental, suficiente y detallada, de la experiencia de la entidad en la realización y el desarrollo de programas de inserción laboral con mujeres víctimas de la violencia de género y/o con personas pertenecientes a otros colectivos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

Deben justificar la experiencia alegada en el anexo II según lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la convocatoria.

2. Documentación acreditativa del/de los compromiso/s de contratación a que se refiere el artículo 17.1.b), firmada por la empresa o empresas correspondiente, según el modelo 2 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (artículo 12.1.e).

Falta la firma de la entidad solicitante da ayuda. Deben aportar el compromiso de contratación debidamente firmado.