DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2025 Pág. 27277

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a la Agencia Gallega de Infraestructuras de las actuaciones relacionadas con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de creación de sendas y pasarelas peatonales en el Camino de Santiago (Camino Inglés) en Abegondo y en el lugar de A Sionlla, en Santiago de Compostela.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la Resolución de la Agencia de Turismo de Galicia, de 2 de mayo de 2025, por la que se le encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones relacionadas con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de creación de sendas y pasarelas peatonales en el Camino de Santiago (Camino Inglés) en Abegondo y en el lugar de A Sionlla, en Santiago de Compostela, que tiene las siguientes características:

– Objeto: las actividades que va a realizar la Agencia Gallega de Infraestructuras en las obras relacionadas con la construcción tanto de un itinerario peatonal y pasarela peatonal en el tramo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en Abegondo como de un itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, en Santiago de Compostela, son:

1. Prestar asistencia técnica en todas las fases del proceso expropiatorio, en especial, levantamiento de actas previas, actas de ocupación y fase de justiprecio.

2. Cualquier competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: la encomienda tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Obligaciones económicas: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de la encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

– Plazo de vigencia: el plazo de vigencia será de un año desde su firma. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, al estar vinculado a la ejecución de los contratos del trazado de las sendas y pasarelas peatonales, salvo que alguna de las partes exprese la voluntad de su resolución con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización.

– Supuestos de finalización anticipada: por incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o por mutuo acuerdo.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia