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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2025 Pág. 27291

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinadas escalas y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

De conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, las nuevas solicitudes de inclusión podrán presentarse desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

Mediante resoluciones de 13 de enero de 2025, publicadas en el Diario Oficial de Galicia de fecha 15 de enero de 2025, se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas para el desempeño transitorio de puestos reservados a personal funcionario del cuerpo de técnicos/as de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal jefe de brigada (grupo B); del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (subgrupo C2); del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal-condutor de motobomba (subgrupo C2) y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal (subgrupo C2).

Según lo dispuesto en la base cuarta, apartado 4.3, de estas resoluciones, el plazo para presentar las solicitudes fue de quince (15) días hábiles, que se contaron a partir del día siguiente al de la publicación de dichas resoluciones en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Una vez finalizado dicho plazo, fueron examinadas las instancias presentadas con la finalidad de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos y valorar los méritos alegados por las persoas interesadas.

Concluidos los anteriores trabajos, elaborados y aprobados los listados correspondientes, la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, acordó elevar a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los listados provisionales de admitidos y excluídos para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero. Hacer públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de las escalas que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Las listas podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://funcionpublica.xunta.gal, apartado <Listas de contratación>, y en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.

En dichas listas figura la siguiente información:

– Solicitantes admitidos/as en la lista, con indicación de la puntuación provisional resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 9 y de la disposición adicional sexta del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

– Solicitantes excluídos/as, con expresión de la causa de exclusión.

Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Las personas integrantes de las listas que en su solicitud de inclusión hubiesen autorizado expresamente la consulta de algunos datos por la Administración y que figuraran excluidas en estas listas provisionales por causas relacionadas con la imposibilidad material de la obtención de dichos datos, deberán aportar, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el indicado plazo de diez días concedido para formular reclamación contra las listas provisionales, copia auténtica de la documentación respecto a la cual no fue posible obtener datos al realizar la consulta.

Las personas que solicitaron la inclusión electrónicamente a través de fides.xunta.gal, para realizar las alegaciones que consideren oportunas deberán acceder a fides.xunta.gal, donde se les permitirá generar un documento para remitir a través de un registro presencial la documentación que deba presentarse y que no sea copia auténtica o no fuera posible comprobarla automáticamente. Solo se admitirán las alegaciones que se realicen por medio de esta aplicación informática para las solicitudes que se presentaron a través de fides.xunta.gal

Junto con dichas reclamaciones se aportará, en su caso:

– Documentación precisa para enmendar la causa de exclusión.

– Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en el artículo 9.b) del Decreto 37/2006, según el modelo que figura como anexo II de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:

• Servicios centrales:

Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la Secretaría General Técnica de la consellería respectiva donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.

• Servicios periféricos:

Directores/as territoriales o funcionarios/as responsables del Área de Personal de los departamentos territoriales de la consellería donde preste servicios o donde los prestó por última vez.

– Certificación de servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente resolución y deberá ser firmada por el/la secretario/a del Ayuntamiento, reflejando los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023, por ser esta la fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de mayo de 2023 por la que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo del personal laboral de la Xunta de Galicia clasificados en las escalas del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

– Certificación de servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 en las demás entidades públicas instrumentales del sector público en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente resolución y deberá ser firmada por la persoa titular del órgano de la entidad que tiene atribuidas competencias en materia de personal, reflejando los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023, por ser esta la fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución do 22 de maio de 2023 por la que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo del personal laboral de la Xunta de Galicia clasificados en las escalas del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes provisionalmente excluida no presente la documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión, quedará definitivamente excluida.

Cuarto. A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, tanto las personas solicitantes provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006.

El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las persoas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://funcionpublica.xunta.gal, apartado <Listas de contratación>.

Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las enmiendas procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Cuerpos y escalas (personal funcionario)

Grupo

Corpo/

Escala

Denominacion

C1

209U

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad de bombero forestal jefe de brigada.

C2

207S

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a.

C2

207T

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad de bombero forestal-conductor de motobomba.

C2

207U

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Especialidad de bombero forestal.

incendios anexos C.pdf
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