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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2025 Pág. 27345

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondariz (expediente IN407A 2024/300-4).

Expediente: IN407A 2024/300-4.

Promotora: Central Eléctrica Sestelo y Compañía.

Denominación: LMTS y CM Fontán.

Ayuntamiento: Mondariz.

Hechos:

1. El 12.9.2024, la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y CM Fontán.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial José L. Giráldez Cortegoso, colegiado 2853 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago, y en el que figura un presupuesto total de 47.208,50 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de Fontán, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra):

– Instalación de un centro de maniobra (CM) en caseta EHC3 con tres celdas de seccionamiento SF6.

– Tres tramos de líneas de media tensión subterránea (LMTS) de 51 metros de longitud cada uno en conductor RHZ1 H16 95 mm2:

1. LMTS de entrada Derivación Mouriscados: del apoyo 4ES1134 de la Línea Derivación a Mouriscados hasta el CM Fontán.

2. LMTS de salida Derivación Mouriscados: del CM Fontán hasta el apoyo 4ES1134 de la Línea Derivación a Mouriscados.

3. Línea de salida Subderivación Fontán: del CM Fontán hasta el apoyo 4ES1134.

– Instalación de un tramo aéreo extensión de la LMTA Subderivación Fontán desde el apoyo 4ES1134 hasta el 4ES1135 (89 metros en conductor LA-56).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mondariz y la la Diputación Provincial de Pontevedra, que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Centro de seccionamiento y maniobra con tres celdas de seccionamiento SF6.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, en tres actuaciones. La primera es de 51 metros y corresponde con la entrada de la LMT derivación Mouriscados en el centro de maniobra proyectado (CM). La segunda es de 51 metros y corresponde con la salida del CM proyectado hacia el centro de transformación Fontán. La tercera es de 51 metros y corresponde con la salida del CM proyectado hacia el centro de transformación Mouriscados.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) 20 kV, con conductor LA-56, de 89 metros de longitud con origen en el apoyo 4ES1134 y final en el apoyo 4ES1135 pertenecientes a la Subderivación Fontán.

La instalación está situada en Fontán, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CM Fontán, expediente IN407A 2024/300-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, para audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de abril de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra