Dentro de las actividades programadas para el año 2025 en el Plan de formación aprobado por su Consejo Rector, y conforme a las funciones atribuidas por la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, se anuncia la convocatoria de cinco ediciones del curso básico de auxiliares de policía local, conforme a las siguientes bases:
1. Datos de la actividad.
Denominación: básico de auxiliares de policía local.
Tipo: curso.
Horas lectivas: 24.
Modalidad: presencial.
Objetivos:
Proporcionar a las personas auxiliares de policía local de una formación teórico-práctica que las/los capacite para el posterior desempeño de su función como auxiliares temporales de los cuerpos de policía local.
Contenidos:
– Intervención policial.
– Tráfico y seguridad vial.
– Policía administrativa.
– Primeros auxilios.
– Aplicaciones policiales básicas del derecho penal y procesal-penitenciario.
– Relaciones con la ciudadanía.
– Protocolo y saludo.
2. Personal destinatario.
2.1. Personal seleccionado dentro del proceso selectivo unitario que desarrolla la Agasp dentro de los convenios firmados con los ayuntamientos y no haya realizado dicho curso en los últimos cuatro años.
2.2. Personal integrante de la lista de contratación creada al amparo de los procesos selectivos unitarios de los años precedentes y que el curso realizado fuera anterior al año 2022 (es decir, los cursos realizados desde el año 2022 hasta el año 2024 están en vigor).
2.3. Personal seleccionado y propuesto por los ayuntamientos, que pudiera prestar servicio como auxiliar de policía local de forma temporal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 a 48 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
A estos efectos, como se recoge en el artículo 49.2 del citado decreto, no tendrán la obligación de hacer el curso las personas que lo superaran nos últimos 4 años, es decir, a partir del año 2022.
3. Número de plazas por edición.
60 plazas por edición.
4. Plazo de inscripción.
El plazo de inscripción y presentación de solicitudes de participación comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
El alumnado procedente del proceso selectivo unitario y de la lista de colaboración será inscrito automáticamente por la Agasp y publicados los listados de admisión en su página web.
Los ayuntamientos que se encuentren en la situación expresada en el apartado 2.3 de esta resolución, deberán remitir un oficio firmado por la persona que ocupa la alcaldía dirigido a la Academia Gallega de Seguridad Pública, en el que figure el listado de personas seleccionadas según el artículo 47 del Decreto 243/2008, para efectuar la correspondiente reserva de plaza para la realización de dicho curso, y le serán comunicadas las fechas en las que se matriculen las personas para las que efectúe la reserva.
5. Listado de solicitudes seleccionadas.
Antes del comienzo de cada edición del curso básico, se publicará en el sitio web http://agasp.xunta.gal el personal admitido para su realización.
6. Desarrollo de la actividad.
Presentación: las personas admitidas a este curso deberán presentarse a las 10.00 horas del día que comience el curso.
Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública.
Horario lectivo: de 10.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 20.30 horas.
Fechas:
1ª edición: 26, 27 y 28 de mayo de 2025.
2ª edición: 28, 29 y 30 de mayo de 2025.
3ª edición: 2, 3 y 4 de junio de 2025.
4ª edición: 4, 5 y 6 de junio de 2025.
5ª edición: 11, 12 y 13 de junio (únicamente se realizará si hay solicitudes).
Certificado de superación del curso:
Al final de la actividad se le entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada en la misma y superen las pruebas que se determinen, en su caso.
7. Modificaciones e incidencias.
La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.
A Estrada, 10 de mayo de 2025
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
