BDNS: (Identif.): 832652.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832652
Primero. Entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.
La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.
Segundo. Objeto
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Pescado en pescaderías.
A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería del Mar, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Pescado en pescaderías se publicarán conjuntamente con la convocatoria del programa.
Cuarto. Compensación económica
La compensación económica a favor de la entidad colaboradora por los gastos de la puesta en funcionamiento, seguimiento y control del Programa bonos Pescado en pescaderías es de 80.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.723B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2025
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
