El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 28, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en el ámbito de la ordenación del sector pesquero. En este sentido, el artículo 3.4 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, incluye dentro de las materias correspondientes a la competencia de la Comunidad Autónoma las relativas a la ordenación del sector pesquero gallego, a la ordenación de las estructuras, a los mercados, a la comercialización, a la manipulación, a la transformación y a la conservación de los productos pesqueros y la promoción de las estructuras de comercialización mediante el apoyo a los sectores productivos en la distribución de los productos del mar.
El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el decreto 210/2022, de 1 de diciembre, establece que corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a través de la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, promover todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el reforzamiento de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el ámbito de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Para poder alcanzar estos objetivos, resalta la importancia de que la Administración gallega identifique determinadas situaciones puntuales que puedan comprometer el rendimiento e incluso la viabilidad de las empresas de la cadena mar-industria gallega y colabore con los actores precisos para paliar los efectos nocivos de estas situaciones.
La demanda de productos pesqueros presenta en la actualidad una situación alarmante, con una fuerte contracción de la demanda, donde los hogares, a pesar de gastar más que nunca en pescado y marisco, vienen reduciendo de manera ininterrumpida el peso del producto en su cesta de la compra, con una caída en el volumen consumido por persona y año de más de un tercio en los últimos diez años. Esta tendencia continúa alejando los hábitos nutricionales de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Así, en los últimos años se vienen apreciando tensiones inflacionistas en el mercado de alimentación, con un incremento generalizado de los precios, que se está traduciendo en alteraciones en la demanda, dando lugar a un cambio de los patrones de comportamiento tradicionales de los/las consumidores/as y a un fuerte descenso del consumo de pescado y marisco, que afecta de manera muy significativa a la actividad del sector productivo y extractivo y al comercio minorista, que están acusando de manera directa las consecuencias de esta contracción en el consumo de los productos de la pesca y acuicultura frescos, amenazando la supervivencia de muchos productores, y también de pequeños y medianos establecimientos de distribución, esenciales para asegurar la disponibilidad y accesibilidad del producto en las localidades de menor tamaño.
Por todo lo expuesto, la Consellería del Mar, convoca el Programa bonos Peixe en pescaderías, dada la repercusión positiva que tuvieron programas similares en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, procurando al mismo tiempo, a través de su implementación a lo largo de varios meses, una reactivación de la demanda que asegure un efecto prolongado en el tiempo más allá de la propia duración del bono.
La finalidad de este Programa de bonos Peixe en pescaderías es estimular la demanda de los productos de la pesca y la acuicultura frescos entre las personas consumidoras, a través de una campaña que promoverá el consumo mediante el recurso a la técnica del descuento comercial, apoyando la reactivación económica de la pesca y acuicultura gallegas y asegurando la actividad del comercio minorista de estos productos, promoviendo su compra regular, corrigiendo el impacto del factor precio como elemento disruptivo de la demanda y paliando al mismo tiempo el impacto negativo en la calidad alimentaria de la cesta de la compra de los ciudadanos derivado de la alteración en los patrones de consumo.
Los bonos Peixe en pescaderías podrán utilizarlos las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa, parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación del consumo de pescados y mariscos frescos a través del comercio de proximidad.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención.
Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Mar en materia de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través de los bonos Peixe en pescaderías, de acuerdo con la Orden de la Consellería del Mar por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos (código de procedimiento PE113G).
Artículo 2. Objeto de la colaboración
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
A estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería del Mar, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.
Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.
La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.
Artículo 4. Plazo de duración
El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora
Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Consellería del Mar.
4. Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, entregando y distribuyendo las ayudas del programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.
6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:
• Memoria técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.
• Experiencia en la entrega y distribución de ayudas a los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de programas de incentivo del consumo de ámbito autonómico: hasta 30 puntos.
Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8. Documentación complementaria
Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
– Escritura de constitución/modificación.
– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
– Memoria técnica y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De manera excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 9. Comprobación de datos
Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
1. NIF de la entidad solicitante.
1. DNI/NIE de la persona representante.
2. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
4. Certificado de estar al corriente de el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 10. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
• Presidente/a: el subdirector general de Valorización de los Productos del Mar de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
• Vocales:
Un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Un/a funcionario/a de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, que hará las funciones de secretario/a.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11. Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Órganos competentes
La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiendo a la persona titular de la Consellería del Mar dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2025
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
ANEXO I
Convenio de colaboración entre la Consellería del Mar y xxxx para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
Santiago de Compostela, ... de ... de 2025
REUNIDOS
De una parte:
Alfonso Villares Bermúdez, conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en nombre y representación de la Consellería del Mar, en virtud de las facultades reconocidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.
De otra parte:
..., con DNI ..., actuando en nombre y representación de ..., en su condición de ..., en virtud de las facultades emanadas de ....
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. La Consellería del Mar convoca el Programa bonos Peixe en pescaderías con la finalidad de estimular la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del consumo de pescado y marisco frescos en el comercio de proximidad gallego.
La concesión de estas ayudas económicas se hará efectiva a través de los bonos Peixe en pescaderías, que podrán utilizarse por las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa.
Segundo. La entidad xxxxxx, conforme a la Orden de la Consellería del Mar de xx de xxxx de 2025, resultó seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del programa de dinamización e incentivo del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión, en aras del desarrollo de las diversas acciones de promoción del sector y mejora de la comercialización, en tanto que esta actividad redundará en una mejora del desempeño del sector pesquero y en la realización de los objetivos perseguidos, y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto de la colaboración
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que van a ser convocadas en el marco del Programa bonos Peixe en pescaderías para fortalecer el sector comercial minorista de Galicia, estimulando la demanda de las personas consumidoras.
Segunda. Entidad colaboradora
xxxxxx es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías.
Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora
La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad financiera colaboradora para la gestión del programa de dinamización e incentivo del consumo de pescado y marisco frescos en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Peixe en pescaderías, se obliga a lo siguiente:
1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa, de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos su canje en los comercios adheridos y pago de los mismos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula quinta.
2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria del programa.
3. Utilizar la imagen del programa definida por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica en todos los soportes físicos y digitales.
4. Poner a disposición de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica los siguientes informes:
– Personas usuarias dadas de alta en el programa.
– Comercios dados de alta en el programa.
– Número de bonos descargados (localidad, provincia).
5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los comercios adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad, con una periodicidad semanal.
Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al finalizar el programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
8. Comunicar a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.
9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, no pudiendo utilizarlas para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.
11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
13. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
14. Hacer constar la participación de la Xunta de Galicia y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en las exhibiciones publicitarias que tengan lugar en el marco de este convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica se compromete a:
1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria del programa.
2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.
3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los comercios y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.
4. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.
5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas
La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para dar de alta a las personas usuarias de los bonos Peixe en pescaderías, identificando respecto de cada una de ellas la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:
• Nombre y apellidos.
• Mayoría de edad.
• DNI/NIE.
• Localidad de residencia (código postal).
• Número de teléfono móvil.
• Correo electrónico.
– Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de los bonos por parte de las personas usuarias.
Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa. Su aplicación será efectuada por los propios establecimientos, habilitando a tal efecto la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.
Cada bono tendrá el valor determinado en la orden de convocatoria del programa. Dicho importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la citada orden.
La orden de convocatoria podrá disponer liberaciones parciales del crédito disponible en intervalos temporales y limitar a su vez el importe máximo del bono, que podrá ser usado por las personas usuarias dentro de cada uno de esos intervalos. Los importes no usados por las personas usuarias dentro de cada intervalo podrán acumularse para su uso en períodos posteriores, así como el crédito disponible no gastado en cada intervalo temporal, que también se podrá acumular con el disponible para los siguientes períodos.
El período de validez de los bonos será el establecido en la orden de convocatoria del programa.
El uso de la aplicación y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
A estos efectos, por medio de una declaración responsable, las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.
La Consellería del Mar, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los comercios minoristas interesados en adherirse al Programa bonos Peixe en pescaderías se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada a tal efecto por la entidad colaboradora.
En el alta de los comercios deberá quedar constancia de la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:
• Nombre y apellidos/razón social.
• Domicilio fiscal en Galicia.
• NIF/CIF.
• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.
• Nombre comercial.
• Dirección del establecimiento comercial.
• Número de teléfono móvil.
• Correo electrónico.
• IAE principal.
• IBAN de la cuenta bancaria.
• Página web del establecimiento comercial (en su caso).
En el caso de los minoristas comprendidos dentro del código IAE 663.1-Venta ambulante de pescado y marisco. CNAE 4723 Comercio al por menor de pescado y mariscos (venta minorista fuera de local), los datos referentes al establecimiento comercial podrán ser sustituidos por el número de matrícula del vehículo utilizado para la actividad comercial.
El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
A estos efectos, las personas comerciantes deberán firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.
El importe máximo de bonos que podrán canjearse por cada empresa se establecerá, en su caso, en la orden de convocatoria del programa.
La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y cambio de los bonos de tal forma que quede registrado el importe y el concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.
La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los comercios, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.
Sexta. Depósito de los fondos públicos
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula cuarta, la Consellería del Mar depositará los fondos públicos destinados al Programa bonos Peixe en pescaderías en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: xxxxxx. El depósito se hará con el concepto de «pago Programa bonos Pescado en pescaderías».
Séptima. Compensación económica y constitución de garantías
La compensación económica a favor de xxxx por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del Programa bonos Peixe en pescaderías es de 80.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.723B 480.0, código de proyecto 2023 00197 N, de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el Programa bonos Peixe en pescaderías, en la siguiente cuenta bancaria: xxxxxx.
En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, la entidad colaboradora está exenta de constituir las garantías previstas en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Octava. Protección de datos
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del mismo, salvo que la comunicación, se derive de una obligación legal o mandato judicial.
La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para tramitar los bonos Peixe en pescaderías según las directrices establecidas por la Consellería del Mar, garantizando expresamente respecto de datos de carácter personal que se traten durante la gestión de los dichos bonos:
a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
b) Que no se los comunicará a terceras personas.
c) Que guardará el secreto profesional respecto de estos.
d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.
Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.
Novena. Encargado del tratamiento
La Consellería del Mar ostenta la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora ostenta la condición de encargado del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora, a las siguientes condiciones:
1. Tratar por cuenta de la Consellería del Mar los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos Peixe en pescaderías. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.
2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.
3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RXPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente al responsable.
4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.
5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les hubiese informado convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y en la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados hubieran solicitado el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deberá acordar con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.
11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
13. Implantar, en los casos en que se aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:
13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.
13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuere necesario.
14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitar la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.
15. Designar a un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/una delegado/a de protección de datos formalmente designado/a, xxxxxxxx, y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx.
16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten necesarios para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratadas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
Décima. Plazo de duración
Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Decimoprimera. Interpretación del convenio
Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Consellería del Mar, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa.
Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el/la solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimosegunda. Resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la Orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.
4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
A efectos del reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Decimotercera. Justificación e inspección
La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencionable.
En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica podrá cancelar la adhesión de los mismos al Programa bonos Peixe en pescaderías, comunicando dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje y pago de los bonos.
Los comercios minoristas adheridos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pueda presentar.
El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.
Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en este convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como en las restantes normas generales de derecho administrativo.
Y en prueba de la conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y fecha indicados en la cabecera.
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar
